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Full text of "Hacienda pública"

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EDICION OFICIAL ORDENADA POR EL H. SENADO 

HÁeiENDÁ_PÚBLIGÁ 
PROYECTOS PM Sü ORIlMArá BEFITIFA 



PRESENTADOS AL 



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H. SENADO DE L4 REPOBLlCi 0. DEL URÜCUIY 



POH EL SENIDOR PDI IX FLOBIOl 



ÁNGEL FLORO GOSTA 



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MONTEVIDEO 

IMPRENTA DE «EL SIGLO ILUSTRADO», DE TURENNE, VARZ! Y C." 



HACIENDA PÚBLIGA 



PROYECTOS SOBRE SO ORGANIZACIÓN DEFINITIVA 

PRESENTADOS AL 

H. SENADO DE LA REPÚBLICA 0. DEL URUGUAY 

POR EL SENADOR POR L* FLORIDA 
D.' D. ÁNGSL FLORO COSTA 



CÁMARA DE SENADORES 

SKSIÓN DEL 30 DK JUMO 

PRESIDE EL SEÍÍOR GOMENSORO 

Se declaró abierta la sesión á las 2 y 15 minutos de la 
tarde, con asistencia de los señores Magariños Cervantes^ 
Carve, Costa, Berro, Terra, Chucarro (don A.), Eferrera y 
Obcs, Aguirre, Chucarro (don E.), Montero^ Stewart; Méndez, 
Idiarte Borda y Castro. 

El señor Presidente — No estando pronta el acta, en razón 
de tener que incluirse en ella la ley de papel sellado y 
timbres y otros documentos, se va á dar cuenta de los asun- 
tos entrados. 

(Se dio cuenta de lo siguiente): 

La Comisión de Legislación se expide en el Mensaje del 
Poder Ejecutivo, relativo á la declaración de utilidad pública 
de los terrenos necesarios para regularizar el camino nacional 
del Departamento de Rocha. — (Repártase). 



— 6 — 

Se va á entrar á la orden del día. 

El señor Costa — He presentado á la Mesa varios proyectos 
que tienen por objeto regularizar las bases de la Hacienda^ 
publica, y desearía que se diera lectura de ellos. 

Son bastante extensos y quizás esa lectura nos va á tomar- 
una gran parte de esta sesión. 

En seguida voy ñ permitirme pedir al señor Presidente^, 
que me permita fundarlos con alguna extensión, porque son 
trabajos metódicos que responden á un plan sintético y que 
hay que coordinar sus diversas partes en la exposición que 
voy á hacer. 

No persigo el éxito inmediato al presentar mis proyectos, 
pero tengo la convicción de que ellos harán' camino en la 
opinión pública, y tarde ó temprano, si los esfuerzos muy 
laudables que en estos momentos hace el Gobierno de la 
República para arreglar el régimen bancario — fundar el Banco 
Nacional y demás, — no tuvieran éxito, entonces creo que 
vendría la oportunidad de que mis proyectos tuvieren una 
inmediata realización. 

Como creo que ellos encierran ideas útiles y trascendentales 
para el país, ruego á mis honorables colegas que me dispen- 
sen la benevolencia y la paciencia de escuchar su lectura en 
la forma en que los he ordenado. 

Yo sé bien lo fatigante que es escuchar lecturas en mate- 
rias financieras que son generalmente asuntos áridos; pero la 
gravedad de la situación del país y el haber la opinión 
pública varias veceS hecho cargo á los Poderes públicos 
respecto de su esterilidad, me han alentado para dar cima á 
mis trabajos, y violentando mi modestia, presentarlos á la 
consideración del Cuerpo Legislativo. 

Buenos ó malos, no se dirá, señor Presidente, que no hemoa 
hecho algunos esfuerzos para concurrir con nuestro grano de 
arena al mejoramiento de la situación económica que aflijo 
al país. — He dicho. 

El señor Magariños CervatUes — Dos palabras nada más para 
apoyar lo que ha manifestado el señor Senador. Por mi 
parte, creo, que sea cual fuera el resultado, es siempre loable 



— 7 — 

el esfuerzo que se hace, en una situación tan angustiosa, para 
en el menor plazo posible, llegar a algún fin honesto y posi- 
tivo, y creo que también los compañeros tendrán mucho 
gusto, lejos de hacerse violencia, en oir los proyectos que 
ha formulado el señor Senador por la Florida. —(Apoyados). 
(Se dio lectura de lo siguiente): 

Proyecto de Ley sobre régimen bancarío de la 
República Oriental del Uruguay 

TÍTULO I 
De la fundación del Banco del Uruguay 

Artículo 1/* Autorízase á una Comisión, de las cincuenta 
personas que se designan en el artículo 2.', para organizar, 
dentro y fuera del país, una Sociedad Anónima para la fun- 
dación del Banco Xacional Uruguayo, con sujeción á las 
bases constitutivas de la presente carta. 

Art. 2J' Compondrán dicha Comisión los siguientes señores : 
don Eduardo Mac-Eachen, don Pedro Piñeyríia, doctor don 
Carlos María Ramírez, don Enrique Maciel, don Félix Buxa- 
reo, don Emilio Castellanos, don Juan Jackson, doctor don 
Kcsendo Otero, don Augusto Hoffmau, doctor don Juan José 
Herrera, doctor don Luis Melián Lafinur, don Federico Vi- 
diella, don Enrique Platero, don Jacobo Várela, don Tomás 
Eastman, don Miguel Alvarcz, don Horacio García Lagos, don 
Santiago Lawry, don Federico Cibils, don Felipe Lacueva, 
don Juan María Pérez, don Narciso Farriols, don Joaquín 
Márquez, don J. R. Theobald, don Carlos Shaw, don Mauri- 
cio Llamas, don Roberto Ferbcr, don Pedro Risso, don Fe- 
derico Crooker, don Agustín de Castro, don Carlos García 
Mon, don Andrés Martinelli, don Carlos Casaravilla, don Ar- 
senio Lermite, don Doroteo Liendo, don Bernardino Ayala, 
don Manuel Artagaveytia, don Antonio Rubio, don Teófilo 
Díaz, don Antonio Lussich, don Pedro Fariní, don Aureliano 
Rodríguez Larreta, don Germán Roosen, don Alejandro Tá- 



— 8 — 

lice, don Eduardo Britos del Pino, don Agustín Ungo, don 
Juan Palma, don José Irisarri, don A. Meikle y don Alejan- 
dro Cristopliersen. 

Art. S."" Facúltase á la precedente Comisión para invitar 
al comercio de la República y á todos los gremios y clases 
socialeS; á suscribir las acciones que deben constituir el ca- 
pital del nuevo Banco Nacional, asi como para abrir la sus- 
cripción de las mismas en el extranjero. 

Art 4.° Queda igualmente facultada para reanudar nego- 
ciaciones con el sindicato ó sindicatos que debian fundar el 
Banco del Uruguay, con arreglo á las bases de la última ley 
de 24 de Mayo, pudícndo, si fuese necesario, comisionar á 
uno ó dos miembros de su seno p^ra gestionar dichas nego- 
ciaciones con los capitalistas del exterior. 

Art. 5.*» El capital del Banco será de doce millones de pe- 
sos, pudiendo elevarse al doble por resolución de la asam- 
blea de accionistas, cuando las necesidades del país lo ro 
clamen, sometiendo dicha resolución á la aprobación dd 
Gobierno. 

Art. 6.^ El capital del Banco estará representado por cíenlo 
veinte mil acciones, de cien pesos oro cada una, de las cua- 
les ciento catorce mil serán de capital y seis rail serán ac- 
ciones liberadas, destinadas á compensar los trabajos de la 
Comisión prenombrada en la formación y organización del 
Banco. 

Dichas acciones liberadas, se considerarán integradas desdo 
el dia de su emisión, el cual será al siguiente inmedi¿ito 
á la instalación del Banco en las condiciones de esta ley. 

Art. 7.*^ El Banco se considerará en condiciones de insta- 
lación y podrá nombrar su Directorio, para dar principio á 
sus operaciones, inmediatamente de estar suscrito el setenta 
por ciento de su capital, é integrado el veinticinco por ciento. 

Art. 8.^ El pago de las acciones se efectuará en la si- 
guiente forma : un 10 7o en el acto de suscribirlas, un 15 Vo 
á los 60 días y el 75 7ü restante, en los plazos y cuotas que 
determine el Directorio. 

Art. 9.^ £1 capital total del Banco deberá quedar integrado 
á los tres años de su instalación. 



— 9 — 

El domicilio del Banco será la ciudad do Montevideo. 

Art. 10. El Banco deberá, dentro del primer semestre de 
sa instalación, establecer sucarsales en todas aquellas ciuda- 
des ó villas capitales de Departamento, donde ya existían 
establecidas las del extinto Banco Nacional, pudiendo en el 
año siguiente establecerlas en aquellas que por su importan- 
cia comercial lo reclamen. 

Podra también establecer agencias en el exterior sin trans- 
porte de capital. 

Art. 11. Lri duración del Banco será de treinta anos, y 
durante esto tiempo no podrá otorgarse á ninguna otra ins- 
titución análoga, los privilegios que por esta ley se le con- 
<jeden. 

Art. 12. Las aecioneü del Banco Uruguayo serán extraídas 
úb libros talonarios y firmadas por el Presidente, Secretario 
j Tesorero, y llevarán impreso el escudo nacional, al dorso 
la ley del Banco, y emitirse en la forma que prescribe el 
Código de Comercio. 

Para facilitar su circulación, podrán emitirse cupones por 
el importe de las cuotas pagadas que no representen menos 
del 25 Vo de la acción, los cuales, del mismo modo que las 
acciones integradas, podrán ser al portador. 

Art. 13. El Senado de la República no se considerará en 
receso para prestar al Poder Ejecutivo todos los acuerdos 
que por esta ley sean requeridos, cuando se hallase convo- 
cado ó reunido en sesiones extraordinarias. 

Art. 14. La falta do conversión de uno solo de los billetes 
del Banco, producirá por esc solo hecho la caducidad de to- 
dos los privilegios que por esta ley se conceden al Banco, y 
la liquidación de éste, revirtiendo aquéllos en su totalidad al 
Estado. 

Art. 15. Una vez instalado el Banco podrá tomar á su cargo 
la liquidación del extinguido Banco Nacional, con sujeción á 
las bases que se determinan en el titulo XI, quedando facul- 
lado el Poder Ejecutivo para llevar á cabo esta negociación. 



10 — 



TÍTULO II 
Privilegios y prerogativas del Banco Uruguayo 

Artículo IG. El Banco gozará del privilegio exclusivo da 
la emisión mayor y menor en toda la República, no pndiendo 
el Estado acordar este privilegio á ningún otro Banco mien- 
tras dure su carta de concesión. 

Art. 17. Las emisiones existentes do los acUialos Bancos par- 
ticulares que no procedan de autorización legislativa confe- 
rida con sujeción a la Constitución del Estado, deberán reti- 
rarse de la circulación inmediatamente que empiece ii funcionar 
el Banco Uruguayo. 

Art. 18. Los billetes del Banco serán al portador y á la 
vista, desde uno á quinientos pesos, pudiendo emitir billetes 
fraccionarios desde cuatro hasta cincuenta centavos. En las 
oficinas públicas del Estado, no se recibirá sino moneda me- 
tálica y los billetes del Banco Uruguayo, mientras conserven 
su calidad de convertibles á la vista. 

La emisión menor de diez pesos, podrá alcanzar hasta el 
30 °/, do su capital y ser convertible en plata sellada ó en 
oro, á elección del Baneo, pero con sujeción á la proporción 
que establece la ley de 7 de Junio de 1876. 

Art. 19. La inscripción de los billetes será la siguiente: 
Para los billetes de diez p^sos hasta do quinientos pesos: 
"El Banco Uruguayo pagará al portador y á la vista (el 
equivalente) en oro sellado con arreglo á la ley de 24 dí> 
Junio de 1862. Por el Banco. ..." 

Para los billetes de un peso hasta diez y demás fraccio- 
narios de un peso: "El Banco Uruguayo pagará al portador 
y á la vista (por tanto) de estos billetes, un doblón oro se- 
llado ó su equivalente en especies de oro ó plata con arreglo 
á la ley de 24 de Junio de 1862. Por el Banco. ..." 

El Directorio del Banco Uruguayo, en una de sus sesiones, 
designará la estampa que corresponda á cada billete, debiendo 
ser ésta exclusivamente de héroes ó episodios de la historia 
nacional. 



— 11 — 

Catiado el Banco acuñe sa capital, deberá retirarse esta 
emisión y cambiarse por la nueva en proporción de su equi- 
valente. 

Art. 20. Los billetes de cien hasta de quinientos pesos, se- 
rán firmados por el Presidente del Banco y el delegado del 
Gobierno. 

Los de diez hasta cien, por el Gerente, ó uno de los Di- 
rectores del Banco y el delegado del Gobierno. 

Los menores do diez pesos, por un Director, ó el Secreta- 
rio ó un empleado superior del Banco especialmente autori- 
zado para ello. 

Art. 21. El Banco, su edificio propio, los de sus sucursales 
propias, sus billetes, acciones, depósitos y cualquiera clase de 
sus documentos, estarán exentos durante todo el tiempo de su 
concesión, de todo impuesto de patente, sello, contribución 
directa y cualquier otro que en adelante se cree sobre pape- 
les de crédito. 

Art. 22. El Banco recibirá desde su instalación, los depó- 
sitos judiciales consistentes en dinero, especies mctAlicas, al- 
hajas, créditos ó fondos públicos, los cuales gozarán, en caso 
de insolvencia ó liquidación del Banco, prclación igual á los 
billetes de emisión fiduciaria. 

Art. 23. El Banco podrá emitir hasta el triplo de su capi- 
tal, siéndole obligatorio conservar en todo tiempo un encaje 
metálico que no baje de 40 ^y, de los depósitos á la vista 
y de su emisión mayor en circulación. 

Art. 24. El Banco tendrá la ñicultad de acunar moneda 
nacional de oro, plata, hasta el monto de su capital, y en la 
proporción que establece el artículo 18. Dicha acuñación de- 
berá hacerse en conformidad al nuevo tipo y ley que se esta- 
blecen en el título X de la presente ley. 

Tendrá también la preferencia en igualdad de condiciones 
para acuñar monedas de cobre ó nikcl, cuando y en la forma 
que autorice el Cuerpo Legislativo. 

Art. 25. Los depósitos de los menores ó incapaces, que no 
tengan la calidad de litigiosos, podrán colocarse con venia 
judicial á usuras pupilares, ganando el 4 7o anual, el cual 
deberá ser capitalizado cada tres años. 



— 12 — 

Art. 26. El Banco Uruguayo gozará de los mismos privi- 
legios que disfruta el Fisco en concurso de acreedores y que 
establecen los artículos 2,322 inciso 6.^ del Código Civil y 
1,712 inciso 6.^ del Código de Comercio. Concurriendo el 
Fisco por los atrasos de impuestos nacionales ó municipales, 
con el Banco, preferirá en tal caso el Fisco al Banco. 

Art. 27. El Banco será el depositario de todos los fondos 
que se recauden en las oficinas del Estado, por los cuales 
abonará el interés que se estipule para las cuentas corrientes 
con el Estado. 

Art. 28. Tendrá asimismo la preferencia para Lacer el 
servicio de la Deuda pública y cualquier otro servicio mo 
netario que se relacione con la administración pública, previo 
ajuste con el Gobierno sobre la forma y garantías necesarias 
para ello. 

Art. 29. El Banco gozará igualmente del privilegio de fun- 
dar un Montepío nacional, con sujeción á las bases funda- 
mentales que en esta ley se establecen y sometiendo á la 
aprobación del Gobierno sus estatutos y reglamentos. 

Art. 30. Las falsificaciones de los billetes, acciones, certi- 
ficados ó cualquier otro documento del Banco, serán penadas 
como la falsificación de moneda y con todos los rigores de 
la ley. 

Art. 31. La presente carta constitutiva del Banco Uruguayo 
es inviolable y no podrá ser derogada, ni en su fondo ni en 
su forma sin el acuerdo de la mayoría legal de sus accio- 
nistas por ninguna otra que afecte su constitución y la exten- 
sión de sus privilegios. 

TÍTULO III 

Operaciones del Banco 

Artículo 32. Las operaciones del Banco Uruguayo serán : 

1.° Emitir billetes fiduciarios en la forma y con los re- 
quisitos que se establecen en los artículos 16 á 20 
inclusive de la presente ley. 



— 13 — 

El departamento de emisión funciouani como una 
fíccción especial del Banco bajo el control é inspección 
de un delegado del Gobierno que suscribirá además 
de los billetes, los balances y encajes del Banco. 

2:* Emitir certificados de depósitos metálicos de cien 
hasta mil pesos y obligaciones de crédito amortizables 
con ó sin interés. 

3."^ Descontar efectos de comercio con dos firmas ó con 
una, siempre que ajuicio prndencial de su Directorio , 
sea de notoria responsabilidad. 

4,° Hacer renovaciones trimestrales con la amortización 
fija ó convencional que determine su Directorio. 

5.^ Acordar crédito en descubierto y en cuenta corriente 
hasta una suma limitada con relación al crédito y res- 
ponsabilidad de sus deudores. El Banco Uruguayo, no 
obstante, no podrá abrir crédito á persona ó sociedad 
alguna por más de 300,000 pesos. Todo crédito por 
más de 100,000 pesos, requiero para ser acordado 2/3 
partes de votos de los miembros del Directorio. Los 
créditos por menor suma se acordarán en la forma que 
determina el articulo 47. 

6.^ Hacer anticipos sobre cauciones de fondos públicos ó 
títulos de corapaüias, siempre que tengan cotización 
oficial en la Bolsa. 

Estas cauciones deberán entregarse numeradas y el 
Banco expedirá una constancia de su numeración al 
deudor prendario, sellándose en seguida el paquete coa 
el sello del Banco, la firma del Gerente y la del deu- 
dor prendario ó corredor que intervenga en la opera- 
ción. 

Dichas cauciones se considerarán por el hecho trans- 
feridas al Banco^ si al vencimiento de la deuda no so 
efectuaso el pago, en cuyo caso podrá el Banco liqui- 
dar la operación por medio de corredor de Bolsa^ d 
exigir refuerzo de garantia. También podrá el Banco- 
exigir refuerzo de garantía antes del vencimiento de 
la operación si en la Bolsa se determinase una baja 



— 14 — 

de valores que debilitase ó hiciese desaparecer la im- 
portaucia de la gíirantia. 

7;^ Comprar y vender por cuenta propia ó por comisión 
de terceros, toda clase de valores do oro, plata y otras 
pastas metálicas, títulos de deuda, acciones de Com- 
pañías, bonos, títulos hipotecarios y toda clase de obli- 
gaciones ó valores de Sociedades mercantiles. 

8. ' Tomar dinero sobre plazas del interior y exterior de 
la República. 

9."* Recibir depósitos á plazo fijo, en cuenta corriente ó 
á la vista, con ó sin interés. 

10. Redescontar ó caucionar nuevamente dentro ó fuei'a 
del país los títulos y valores que tenga en su cartera. 

11. Comprar y vender propiedades, terrenos y concesio- 
nes industriales, anticipar dinero sobre ellas y coman- 
ditarlas. 

12. Hacer empréstitos al Gobierno de la República y á 
las Juntas, con sujeción á las reglas y formalidades 
que se establecen en la presente ley. 

13. Fomentar toda clase de empresas industriales, ex* 
presamente aquellas que se relacionen con los consu- 
mos diarios ó periódicos de la población, ya tengan 
su base en centros urbanos ó distritos rurales, con la 
agricultura, con los transportes, con la higiene; dragaje 
y ornato y dentro de las limitaciones y garantías que 
prescriban sus estatutos. 

14. Prestar sobre warrants cuando la Asamblea Legisla- 
tiva sancione la ley de creación de estos certificados 
comerciales. 

15. Prestar sobre pólizas de seguros de vida que acre- 
diten un servicio regular de cinco años y según las 
bases convencionales que se establezcan por el Direc- 
torio, en armonía con los estatutos de las Compañías 
aseguradoras. 

16. Prestar sobre certificados de depósitos de frutos del 
país, expedidos por barraqueros de notoria responsa- 
bilidad, pudiendo el Directorio excogitar todos los 



— 15 — 

medios conduccatcs i fomentar este género de crédito 
mobiliario, así como las scí^aridndcs y fearantias con 
que deban hacerse estos préstamos. 

17. Ilaccr i)réstAmos en efectivo sobre propiedades ru- 
rales ó agrícolas y por primera hipoteca, amortizables 
á plazo fijo ó por anualidades, pudiendo hacerlos tam- 
bién sobre segunda hipoteca, en la forma y condición 
que prescriban sus estatutos. 

IS. Movilizar su cartera hipotecaria por medio de cau- 
telas, que se emitirán en cada caso por el valor de 
la hipoteca, llevando, bajo la fe del escribano autori- 
zante de la misma, hi designación de las propiedades 
y valor de tasación por el que se ha constituido la 
hipoteca. Estas cautelas ó hipotecas fragmentarias, se 
emitirán por series, correspondiendo su tabla de amor- 
tización 21 las de las hipotecas otorgadas, no pudiendo 
durar más de quince aüos la amortización de nnas y 
otras, y debiendo ganar uno por ciento menos que las 
hipotecas otorgadas á favor del Banco, sin perjuicio 
del servicio de comisión de éstas. La emisión de estas 
cautelas fragmentarias de las hipotecas constituidas á 
favor del Banco, se hará en conformidad á los esta- 
tutos del Banco, que serán aprobados por el Superior 
Gobierno, los cuales fijarán también las reglas para 
la ejecución de las hipotecas impagas. 

19. Crear una sección de seguros sobre riesgos de quie- 
bras, con arreglo á las bases reglamentarias que sus 
estatutos establezcan en conformidad al Código do 
Comercio. 

20. Crear cajas de ahorros, anexas al establecimiento 
central ó á sus sucursales, y facilitar por medio de 
ellas el descuento ó redescuento de sueldos o pensio- 
nes del Estado. 

21. Contratar con el Gobierno ó las Juntas el arrenda- 
miento de impuestos públicos ó municipales. 

22. Hacer todas las demás operaciones licitas que cons- 
tituyen el comercio bancario. 






— 16 — 
Art. 83. Le está prohibido al Banco: 

1.** Hacer operaciones de Bolsa por cuenta propia, con 
excepción de la compraventa de moneda y metales 
preciosos. 

2J* Hacer préstamos para fomentar especulaciones do 
Bolsa. 

3.^ Adquirir acciones de Sociedades Anónimas. 

4." Inmovilizar su capital en la adquisición de propie- 
dades raiceS; con excepción de las que necesite para 
su funcionamiento ó las que reciba en garantía hipo- 
tecaria de sus créditoS; ó en dación in solutum, de su» 
deudores. 

5.^ Operar en ninguna forma sobre sus propias accio- 
nes. 

6.^ Distribuir dividendos sino sobre la base de utilida- 
des comprobadas en la forma que establece el ar- 
ticulo G9. 

7.^ Hacer préstamos á personas ó Sociedades no domi- 
ciliadas en el país ó que no tengan su constitución 
legal independiente de sus casas matrices. 

TÍTULO IV 

» 

De las relaciones del Banco con el Estado y las Juntas 

Articulo 34. £1 Banco Uruguayo abrirá al Gobierno de la 
Bepública una cuenta corriente con intereses reciprocos, en la 
cual podrá girar én descubierto el Gobierno, gradualmente y con 
intervalos prudencialmente convencionados con el Directorio 
del Banco, hasta la suma de un millón y quinientos mil pe- 
sos. El interés de esa cuenta será de uno por ciento menos 
que el corriente para los descuentos de comercio^ sin que cu 
ningún caso pueda exceder del siete por ciento. 

Art. 35. El Banco podrá abrir crédito en descubierto á la 
Junta de la Capital y á las demás Juntas departamentales, 
hasta la cantidad prudencial que estime su Directorio; pero 



— li- 
en ningún caso excederá de la mitad de las rentas anuales 
que cada una recaude. 

Art. 36. Tanto el Gobierno como las Juntas deberán de- 
positar diariamente en el Banco ó en sus sucursales, las ren- 
tas públicas que recauden, las cuales se acreditarán á sus 
respectivas cuentas corrientes. 

Art. 37. Las autoridades administrativas no podrán obsta- 
culizar ni perjudicar las operaciones entre el Banco y los 
particulares. Sólo la autoridad judicial competente será la 
única que podrá dirigirse con tal objeto al Banco por órgano 
de su presidente. En ningún caso se trabarán embargos, 
ni interdicciones generales sobre los depósitos particulares. 

Art. 38. En igualdad de condiciones, tendrá el Banco la 
preferencia para negociar cualquier nuevo empréstito del Go- 
bierno y la Junta de la Capital, dentro ó fuera del país, ó 
hacerlos directamente en la forma y hasta el limite que se- 
ñalen sus estatutos. 

Art. 39. El saldo que resulte á favor de la Junta de la 
Capital, de la liquidación del Banco Nacional, por razón del 
empréstito municipal, será depositado en el Banco á la or- 
den de dicha Corporación, pudiendo ó no, según se estipule, 
formar parte de su cuenta corriente ó conservarse en depó- 
sito á plazo fijo. 

Art. 40. El Gobierno nombrará, con acuerdo del Senado y 
con carácter de Delegado, un controlador general de la sec- 
ción do emisión, el cual será rentado por el Banco y tendrá 
voz en el Directorio en todo lo relativo á operaciones ó mo- 
vimientos de emisión. 

Art. 41. £1 Delegado del Gobierno deberá, además de las 
atribuciones que se le confieren por esta ley, firmar los ba- 
lances mensuales del Banco. 

TÍTULO V 

De la Administración del Banco 

Articulo 42. La administración del Banco Uruguayo estará á 
cargo de na Directorio nombrado por la Asamblea General; 



— 18 — *> 

compuesto de un Presidente y de nueve Directores, en la 
forma que se expresa en los artículos siguientes. El Delegado 
del Gobierno formará parto del Directorio^ con yoz, pero no 
con voto en el. 

Art. 43. El Presidente del Banco será nombrado por el 
Poder Ejecutivo, con aprobación del Senado y con sujeción 
al articulo 16, pero de una terna que presentará el primer 
Directorio constituido, sacado de su seno, debiendo tener la 
calidad de ciudadano, seis aüos de residencia en el pais, 
notoria competencia en la ciencia bancaria y las demás con- 
diciones que la ley fundamental exije para ser miembro del 
Senado. 

Art. 44. La mitad de los miembros del Directorio deberán 
tener la calidad de ciudadanos y las demás condiciones que 
la ley constitucional exije para ser Senador de la República. 

Art. 45. El Directorio, después do constituido é integrado 
con el presidente del Banco, nombrará el Gerente General de 
la institución, que tendrá á su cargo la unidad administrativa 
del establecimiento, el Secretarlo, Contador, Tesorero, el Jefe 
del departamento de emisión, el Gerente de la sección Mon- 
tepío Nacional, el de la sección de Seguros, el abogado con- 
sultor y los jefes de las demás reparticiones del establecimiento 
central y de sus sucursales. 

Art. 46. Todos los demás empleados serán nombrados por 
el Presidente con acuerdo del Gerente General y de la tercera 
parte del Directorio. El Gerente será siempre consultado en la 
remoción de estos empleados y en la designación de los suel* 
dos que deben gozar. 

Art. 47. Los estatutos determinarán las atribuciones respec- 
tivas del Presidente, Directorio, Gerente y demás empleados 
del establecimiento. 

Art. 48. El Directorio nombrará de su seno una Comisión 
de Descuentos compuesta de dos miembros, renovable bimen- 
sualmente, la cual asociada á la gerencia, acordará ó negará 
los créditos ó descuentos que se soliciten, hasta la suma de 
cincuenta mil pesos. Desde esa suma hasta cien mil pesos, 
se necesita la presencia de dos miembros más del Directorio. 



" 19 — 

De cien mil hasta trescientos mil^ se acordarán en la forma 
y con la concnrrencia de miembros que indica el artículo 32, 
inciso 5.^ Caso de negativa, el solicitante podrá pedir recon- 
sideración para ante el Directorio pleno. 

Art. 49, Tanto el Presidente como los Directores que nom- 
bren los accionistas, deberán poseer cuando menos cien ac- 
ciones del Banco, las cuales se conservarán en la caja del 
establecimiento, mientras duren en el desempeño de su cargo. 

Arf. 50. El primer Directorio del Banco Uruguayo durará 
en sus funciones cuatro años, renovándose después del pri- 
mer periodo por trienios y pudiendo ser reelectos sus miem- 
bros con excepción del Presidente. 

Art. 51. La asamblea señalará en la primera reunión al 
nombrar los accionistas que deben integrar el Directorio, los 
sueldos del Presidente, del Delegado del Gobierno y los de 
cada uno do los Directores. 

Art. 52. El Directorio señalará, la compensación del abo- 
gado consultor, la del Gerente General y la de los demás 
empleados. 

Art. 53. No podrá el Presidente del Banco hacer giros, 
descuentos, ni otorgar compromisos de ninguna especie que 
obliguen al establecimiento, sin que proceda autorización del 
Directorio ó de la Comisión de Descuentos, debidamente con- 
signada en los libros de actas y en la forma preestablecida 
en los artículos precedentes. 

Art. 54. El Presidente tendrá la representación oficial de la 
institución en las relaciones exteriores del Banco con el pú- 
blico y los Poderes del Estado. Todos sus actos deberán ir 
refrendados por el Secretario. 

TÍTULO VI 
Del Montepío Nacional 

Articulo 55. El Banco una vez instalado, destinará de su ca- 
pital la cantidad de trescientos mil pesos, pndiendo elevarla á 
quinientos mil, con destino á la fundación del Montepío Nació- 



— 20 - 

nal y con sujecióu á las siguientes bases fundamentales que 
regirán su reglamento. 

Art. 5G. El interés pignoraticio que establezca el Montepío, 
será uniforme para todo el ano y no excederá de 3 Vo niás 
del que cobre el Banco en sus prestamos comerciales. 

Art. 57. El Banco renovará las obligaciones prendarias^ 
mediante el pago del interés estipulado, pero todo préstamo 
deberá ser liquidado á los dos años de constituido. 

Art. 58. El Banco prestará siempre hasta la mitad del va- 
lor fíjado á la prenda, previa la tasación que fijen sus pe- 
ritos, y en algunos casos especiales, con acuerdo del Direc* 
torio, hasta las 2/3 partes. 

Art. 59. Los deudores morosos, gozarán siempre del plazo 
ele treinta días para chancelar su deuda ó hacer el abona 
de intereses, vencidos los cuales, procederá el Banco á eje- 
cutar la prenda. 

Art. 60. Las ventas tendrán lugar trimestral ó semestral- 
mente, fijándose anuncios durante el término de diez dias. 

Art. 6L El Montepío Nacional podrá encargarse del res- 
cate de prendas, mediante la transferencia de los boletos res- 
pectivos que le hagan los deudores, documentando á éstos 
en seguida del nuevo contrato que hagan con el Banco, con 
sujeción á las formas que determine su reglamento. 

TÍTULO VII 

De la Asamblea 

Artículo G2. La Asamblea Gener*al de accionistas, se com- 
pondrá de todos los accionistas poseedores de veinte ó más 
acciones del Banco. 

Art. 03. Todo accionista que no pueda concurrir personal- 
mente, se hará representar legalmente por carta autenticada 
por escribano, dirigida al Presidente, ó poder en forma, de- 
biendo depositarse el numero de las acciones que posea en 
la Secretaria del Banco, con diez dias de antelación á la con- 
vocatoria de toda asamblea, de las que se entregará un re- 
caudo en forma. 



— 21 — 

Art. 64. Una vez qae se hubiese verificado el depósito y 
-entregado el resguardo de las acciones, sea quien quiera el 
poseedor de ellas, representará un voto cada veinte acciones, 
pudiendo una misma persona acumular tantos votos cuantos 
-sea el número de acciones que posea ó represente dividido 
por veinte. 

Art. 65. Queda derogado en esta parte, con relación cx- 
•clusivamente al Banco Uruguayo, el articulo 420 del Código 
de Comercio. 

Art. 66. La Asamblea se tendrá por constituida toda vez 
que esté representada la mitad del capital social integrado. 
No concun'iendo accionistas por dicha cantidad, se procederá 
á una segunda convocatoria, quedando legalmente constituida 
con el número de accionistas que concurran. 

Art. 67. La Asamblea se reunirá, ordinaria y extraordina- 
riamente, en las épocas y á los fines que marquen sus esta- 
tutos. 

TÍTULO VIII 

Distribución de utilidades y fondo de reserva 

Articulo 63. Las utilidades liquidas que resulten de las 
operaciones del Banco, deducidos sus gastos ordinarios de 
administración, se distribuirán en la siguiente forma: 

10 7o para constituir un fondo do reserva que se conser- 
vará siempre como aumento de la reserva metálica que la 
ley impone á la institución. 

15 7o pí^ra ^1 Estado, en compensación de los privilegios 
-que la ley otorga al Banco. 

5 7» V^^^ compensación del Directorio, al cual se impu- 
tarán los sueldos fijos que se les señale á sus respectivos 
miembros, adjudicándoles el excedente anualmente, si lo hn- 
biese- 

£1 70 ^/o restante se adjudicará en forma de dividendos á 
los accionistas. 

Art. 69. Cuando el fondo de reserva exceda de $ 500^000, 



— 22 — 

qnedará reducido al 5 7o de las utilidades que devengue el 
Banco. 

Art. 70. La distribución de dividendos, sólo podrá hacerse 
anualmente, después de comprobadas las utilidades por el 
balance y verificación de cuentas que hará la Comisión que 
establece el articulo 76 de la presente ley. Toda distribución 
que se haga con prescmdencia de estas formalidades, se con- 
siderará nula y colusoria^ sujetando, al Directorio que la 
practique, á las responsabilidades de la ley comercial y penal. 

TÍTULO IX 
Disposiciones generales 

Artículo 71. El Banco Uruguayo presentará mcnsualmente 
un balance general de su activo y pasivo y del estado de su 
encaje y emisión, debidamente visados por el Presidente^ 
Gerente, Secretario y Delegado del Gobierno. 

Art. 72. En cada una de las cuentas que formen esos ba- 
lances, se observará una nomenclatura comercial que las haga 
fácilmente comprensibles á todas las clases de la población. 

Art. 73. Los balances del Montepío y demás secciones del 
Banco, podrán publicarse trimestralmente. 

Art. 74. Los ejercicios del Banco, comenzarán y terminarán 
con el año civil. 

Art. 75. Una vez instalado el primer Directorio, formará 
los estatutos del Banco y la reglamentación interna de cada 
una de sus reparticiones. 

Art. 76. Anualmente nombrará la asamblea una Comisión 
Fiscal de Cuentas, compuesta de un contador, un abogado y 
un comerciante, con sus respectivos suplentes, los cuales, des- 
pués de examinar la contabilidad y el estado del Banco, 
expedirán por escrito su informe que se publicará conjunta- 
mente con la memoria del Banco. Al hacerse el nombramiento, 
la asamblea les señalará su compensación; debiendo expe- 
dirse dicha Comisión, so pena de perder todo derecho á ella,, 
dentro del perentorio término de treinta días. 



— 23 - 

Art. 77. En todas las garantías prendarias ó cauciones que 
se otorguen á favor del Banco, bastará por toda documenta- 
ción, para que surtan efecto en juicio, con el orden de pri- 
vilegio que lea acuerda la ley, el sello del Banco y la firma 
del Presidente y Secretario del mismo.* Por ausencia ó im- 
pedimento accidental del Presidente, podrá el Gerente hacer 
sus veces. 

El Banco llevará, además de los libros que constituyen su 
contabilidad general, un libro especial donde se anoten es- 
tas garantias prendarias. 

Art. 78. El Estado se reserva el derecho de rescatar to- 
dos los privilegios fiscales que concede el Banco, abonando 
á la par todas sus acciones con más una prima de 20 7o 
sobre cada acción. 

TÍTULO X 

De la acañación de moneda metálica 

Articulo 79. La autorización para acuñar moneda metálica, 
que por el artículo 24 se confiere como privilegio al Banco del 
Uruguay, deberá sujetarse á las siguientes prescripciones : 

Art. 80. La nueva unidad monetaria déla República, para 
toda acuñación que se haga en el futuro, será la misma adop- 
tada por la convención monetaria, conocida con el nombre de 
Unión latina, celebrada entre Francia, Bélgica, Italia y Suiza, 
en 20 de Julio de 1866. (1) 

Art. 81. Dicha unidad será el peso de plata ó el peso de 
oro. 

El peso de oro, será de 1 gramo 126, diez milésimos de 
gramo de oro, y su ley ó título 900 milésimos de fino. 

El peso de plata, será de 25 gramos de plata, y su titulo 
6 ley, 900 milésimos de fino. 



( I ) La España, la Grecia, la Holanda y la República Argentina, por su ley 
de moneda de $ de Noviembre de i88i, han adoptado la misma unidad mo- 
netaria. Los Estados Unidos han vuelto al bimetalismo por su ley de 2S de 
Febrero de 1878.— f 5tó/iíí Bill). 



-24- 

Art. 82. La acuñación de monedas de oro y plata, deberá 
tener la clase, ley ó título, peso, diámetro, submúltiplos y 
tolerancia que á continuación se expresa en los siguientes 
cuadros : 

MONEDAS DE CEO 



í 



NOMBRE 



Uruguayo 



1/2 Urugua- 
yo ! 



e 

* é 

u 



Oro 



TITULO 



Justo 



Valor 

^- ¡Milési- 
las piezas : mos 



O pesos 



Tole- 
rancia 



PESO 



Justo 



Milési- , 
mos ¡Gramos 



2 1/2 



900 

de 

fino 

X 

100 
de 

cobre 

u 



Tole- 
rancia 

Milési- 
mos 



8'0645 



u 



4'0322 



Dlámc- 
' tro 

Milí- 
metros 



22 



,t 



19 



MONEDAS DE PLATA 



METAL 



Valor 

de 

las piezas 



Plata . . . . 



Un peso. 



50 cents. 



20 

10 

5 



tt 



TITULO 



1 


Tole- 


Justo 


rancia 


Milési- 


Milési- 


. mos 


mos 


900 


2 


de 




fino 




XlOO 

1 




1 

de co- 




bre . 


3 




5 


1 


5 




5 



PESO 



Justo 



Gramos 



25.000 



12.500 
5.000 
2.500 
1.500 



Toleran- 
cia 



, Diá- 
■ ' metro 



Mili- 
MiléMmosj'niet'os 



5 
5 

7 
10 



37 



30 
23 
18 
16 



— 25 — 

Art, S3, Tanto las monedas de oro como las de plata, de- 
berán llevar estampado en el anverso, las armas da la lie- 
piiblica, con la inscripción, en la circunferencia, de República 
Oeiestal del Uruooay, y en el reverso entre dos palmas de 
laurel y olivo, la denominación de la pieza, el año de ~sii 
acaüación, y en au circunferencia la inscripción Lidbe y Cons- 
tituida. 

Art. 84. El doblón de oro, será igual en diámetro al 
cóndor de Chile y deberá tener el dublé peso que el uni- 
giuiyo y la misma tolerancia y titulo. 

Art. 85. Verilicada la acuñación de la nueva moneda por 
el Banco, las monedas extranjeras de la Unión latina, do 
plata, asi como las de los demás países, qne liayan adop- 
tado la misma unidad monetaria, — tendrán igual valor en la 
circulación h las monedas de igual clase de la República, — 
con excepción de las fracciones menores de cincuenta cen- 
tavos. 

Art. 8ü. Las monedas de oro do veinte francos de la 
Unión latina, con peso de 0,45.61 y titulo de 900 de fino, 
valdrán 4 pesos. 

Los alfonsinos, los argentinos y medio argentino y el ^eso 
(le oro, con peso, titulo y tolerancia igual á los urugua- 
yos, medio uruguayo y peso do oro, tendrán igual valor 
(]ue éstos en la lícpiíblica. 

Art. S7. Las piezas de plata y oro, cuya circulación estaba 
autorizada por la ley de 2-^ de Junio de ISüiJ, continuarán 
circulando en la República por el valor proporcional qne 
tengan con relación á la nueva moneda de la República. 

Art. 83. La moneda corriente actual de plata que circula 
en la República, y que por el contrato y decreto de ley do 
su ncuñaciún de O de Marzo de 1877, sólo tiene el peso y 
titulo de la moneda francesa, continuará circulando á la par 
de la nueva moneda qne tendrá b\ mismo peso y ley de la 
moneda francesa. 

Art. 89. Antea de poner el Banco en circulación la nueva 
moneda acuñada, formará y presentará á la aprobación del 
Gobierno una tabla de correspondencia de los valores de las 



— 26 — 

monedas nacionales coa las extranjeras^ con arreglo á su 
peso y título relativos, cuya tabla de valores, aprobada que 
sea por el Gobierno, después do oir á las oficinas técnicas, 
servirá de norma general para regular los cambios. 

Art. 90. Las monedas extranjeras, cuyo titulo seg¿n dicha 
tabla de correspondencia de valores, sea inferior á 0.900 de 
fino, no tendrán circulación legal en la República y sólo será 
permitida su introducción como raercancia y por el valor 
convencional que le asigne el público. 

Art. 91. La nueva emisión bancaria se hará con arreglo á 
este tipo de unidad monetaria, y todos los actos y contratos 
de la vida civil y comercial y los que se relacionan con el 
crédito público» se ajustarán á sus prescripciones. 

Art. 92. El Banco, después de concluida la acuñación auto- 
rizada por esta ley, deberá entregar los t/oqiieles y demáa 
materiales de amonedación en la Tesorería General del Estado, 
donde quedarán depositados como propiedad de la Nación. 

Queda derogada la Ley de 23 de Junio de 18G2 y todas^ 
las demás disposiciones que sean opuestas á la presente. 

TÍTULO XI 
De la liquidación del extinguido Banco Nacional 

Articulo 93. El nuevo Banco del Uruguay podrá tomar á 
su cargo la liquidación del extinguido Banco Nacional, con 
sujeción á las siguientes bases, de contratación con el Go- 
bierno de la Sepública: 

1.*^ Se recibirá bajo el más prolijo inventario solemne, con 
asistencia de escribano público, de todo su activo y pa- 
sivo, con especificación de propiedades, hipotecas afectas 
al giro de su sección comercial, valores en caución, 
prendas, numerario, billetes, tanto de la casa central 
como de las sucursales, de todos sus libros, hacién- 
dolos inmediatamente cerrar con rúbrica de escribano. 

2.'' £1 Banco aceptará la delegación de pago de todos los 



— 27 — 

depósitos judiciales adeudados antes del 21 de Julio 
de 1891^ y coya obligación de pago fué garantida por el 
EstadO; conTcncionando con los depositantes ó los que los 
representen^ la forma^ plazos y garantías para su devo- 
lución. 

3.<» Igualmente tomará á su cargo el arreglo del empréstito 
que hizo al extinguido Banco^ el Banco Popular del 
Brasil. 

4.** Podrá nombrar del seno de su Directorioj ó fuera de él, 
la Comisión Liquidadora que lo represente en todos los 
actos de dicha liquidación. 

5.'' En dichos trabajos de liquidación, podrá la Comi- 
sión Liquidadora, ocupar con preferencia á aquellos 
empleados del actual extinguido Banco que conceptúe 
más idóneos y meritorios para el desempeño de esas 
obligaciones. 

6.** Por el monto de todos los créditos pasivos del Banco 
Nacional en liquidación y de la emisión garantida, podrá 
autorizar el Directorio del Banco del Uruguay á su 
Comisión Liquidadora para expedir certificados al por- 
tador, desde diez hasta mil pesos, los cuales serán reci- 
bidos por su valor nominal en pago de todo lo que se 
adeuda al Banco, y de las propiedades que éste enajene 
ó subaste. 

7.^ A todos los deudores morosos que tenga el Banco 
Nacional en liquidación, se les liquidará sus débitos é 
intereses, fijándoles uniformemente por el Directorio del 
Banco del Uruguay, sin perjuicio del interés que deban 
devengar, una cuota de amortización trimestral que no 
exceda del 25 Vo y no sea menos del 10 V» según las 
circunstancias de la plaza. Mejorando ésta, dicha cuota 
podrá elevarse paulatina y uniformemente. 

8.*" Dichas cuotas de amortización podrán ser satisfechas, 
un 50 Vü en certificados del Banco y otro 50 7o ^^ 
efectivo. 

Q."" Cuando el deudor quiera abonar integro su crédito, 
podrá hacerlo por el toial con certificados del Banco. 



— 28 - 

10. A los deudores que no abonen el interés ni las amor- 
tizaciones do sus letras^ no se les otorgará nuevas reno- 
vaciones. 

11. El Estado recibirá, hasta la total extinción de las 
obligaciones del Banco que ha garantido, en pago de 
impuestos con excepción de los de Aduana, el 20 % ^n 
certificados del Banco en liquidación. 

12. El Banco del Uruguay podrá recibir en caución los 
certificados del Banco Nacional en liquidación^ á un 
aforo menor que el tipo corriente de plaza, del mismo 
modo que hacer anticipos sobre ellos. 

13. Los dividendos que correspondan al Estado por razón 
de utilidades del Banco del Uruguay, serán aplicados á 
la amortización de sus saldos deudores por descubiertos 
y garantías. 

14. Las utilidades liquidas que arroje la liquidación final 
del Banco Nacional, cuando excedan del 15 %; serán 
partibles entre el Banco del Uruguay y el Estado. 

15. Sin perjuicio del balance trimestral, que estará obli- 
gado á publicar la Comisión Liquidadora, elevará anual- 
mente al Directorio del Banco del Uruguay una Memoria 
documentada del estado de la liquidación y de la cuenta 
especial con el Estado, para que sea sometida por el 
Gobierno á la aprobación del Cuerpo Legislativo. 

16. Cuando por razones de orden general, fuerza mayor ü 
otras causas justificadas, no pudieran los deudores del 
Banco servir sus amortizaciones, podrá el Directorio 
del Banco del Uruguay, previo dictamen do la Comisión 
Liquidadora, acordar renovaciones integras por uno ó 
dos trimestres, previo pago de los intereses de las letras 
vencidas. Los que no abonasen dicho interés, no tendrán 
derecho á renovación integra. 

17. Los intereses de las letras vencidas ó renovables, se 
pagarán siempre en efectivo. 

18. La Comisión Liquidadora exigirá á todos los deudores 
morosos que dejen de cumplir sus amortizaciones, garan- 
tías suficientes para sus débitos, y si no las diesen. 



— 20 — 

procederá á su ejecución ejercitando todas las acciones 
que confiere el derecho. 
19. El Directorio del Banco del Uruguay podrá ampliar ó 
retirar á la Comisión Liquidadora todos los poderes que 
sean ó no sean necesarios para llenar sus fines^ asi como 
remover su personal^ cuando hubiese justas razones para 
ello, y ejercitar todos los derechos que correspondan al 
Banco en liquidación y al Estado^ por razón de las 
responsabilidades civiles en que hubiesen incurrido ó 
pesasen sobre sus respectivos directorios, pudiendo 
aceptar transacciones decorosas sobre todo aquello que 
facilite esta liquidación. 



Montevideo, Julio !.• de 1892. 



r 

Ángel Floro Costa, 

Senador por Florida. • 



CÁMARA DE SENADORES 

SESIÓN DEL 2 DE JUNIO 

PRESIDE EL SEÍÍOR GOMENSORO 

Se abrió la sesión á las dos y diez minutos de la tarde, 
con asistencia de los señores Senadores Magariños Cervantes, 
Costa, Berro, Terra, Montero, Chucarro (don Alejandro V.), 
Herrera y Obes, Aguirre, Stewart, Chucarro (don Eduardo) 
é Idiarte Borda. 

(No estando concluida el acta, se dio cuenta de lo si- 
guiente): 

El señor Presidente — Va á entrarse en la orden del día, que 
tiene únicamente por objeto oir la lectura de los proyectos 
presentados por el señor Senador por la Florida y sus fun- 
damentos. 

(Se dio lectura del siguiente): 

Proyectos y anexos del Catastro Geométrico y Par- 
celario de la República Oriental del Uruguay 

PROYECTO DE LEY 

Articulo 1.° Autorizase al Poder Ejecutivo para contratar, 
con una Empresa nacional ó extranjera, la formación del Ca- 
tastro Geométrico y Parcelario de la Rep&blica Oriental del 
Uruguay, y para levantar la Carta Geográfica del territorio, 
con sujeción á las reglas siguientes. 

Art. 2.^ La operación catastral se hará por cuenta do la 
Nación y constará de cuatro partes técnicas y de una parte 
económico -j urldica. 






. 31 — 

a) Operaciones geodésicas ó triangulaciones de primero 

y de segando orden del territorio de la República. 
l>) Formación de la Carta Geográfica de la República. 

c) Operaciones 'topográficas ó Catastro parcelario délas 
propiedades de dominio público, fiscal y particnlar. 

d) Historia Natural de la República/ comprendiendo un 
estudio coinpleto de la naturaleza geológica do su 
suelo, su fauna, su flora, etc. 

e) Deslinde de las propiedades*fescales y particulares y 
formación del Gran Libro Fundarlo de la República. 

Art. 3.'^ Todas estas operaciones deberán practicarse con 
sujeción á las reglas, métodos é instrumentación que se deta- 
lleu en la memoria descriptiva que presente la Empresa con- 
cesionaria después de aprobada por la Dirección General de 
Obras Públicas ó Departamento de Ingenieros; si éste ya se 
hubiese instalado. 

Art. 4." El Director técnico general de las operaciones ca- 
tastrales, podrá no obstante variar ó simplificar los métodos 
con arreglo á las mejoras introducidas por la ciencia y por 
el arte, asi como vfilerse de instrumentos más perfeccionados 
de los que propone. 

Art. 5.® Podrá igualmente simplificar el personal, conforme 
se vaya adiestrando, sin perjuicio de las operaciones y del 
tiempo coi^cedido para terminar los trabajos del catastro. 

Art. Q^ La determinación jurídica de las propiedades 
que abracen las operaciones topográficas, se sujetará á las 
siguientes reglas : 

a) Serán considerados bienes ó propiedades nacionales, 
los que se encuentren en las condiciones del articulo 
430 del Código Civil. 

b) Serán considerados bienes ó propiedades fiscales, to- 
dos aquellos que se encuentren en las condiciones de 
los articules 433 y 434 del Código Civil, y además: 

c) Todas las tierras públicas que no hayan salido legal- 
mente del dominio fiscal, ó cuya posesión no conste 



/ 



f 
i 






de dofcumentos públicos ó auténticos anteriores al aíio 

179^ inclusive, de conforuiUad con lo dispuesto por 

el .articulo 1,155 del Código Civil. 

rf)^odas aquellas tierras que habiendo sido concedidas 

/en enfíteusiS; sus ocupantes no hubiesen cumplido las 

, prescripciones de la ley de 17 de Mayo de 1833, de 

20 de Junio de 1833, de 20 de Abril de 1835, de 13 

de Julio de 1854, de 11 de Noviembre de 1834 y 

* de 15 de Enero fle 1867. 

e) Todos aquellos cuyos ocupantes careciendo de títulos, 
no hubiesen observado las prescripciones de las leyes 
y decretos de 2 de Octubre de 1867, de 11 de Septiem- 
bre do 1868, de 25 de Octubre de 1859, de 23 de 
Septiembre de 1867, de 3 de Septiembre de 1878 y de 
10 de Mayo de 1879. 

f) Todas las demás propiedades se considerarán bienes 
particulares, con arreglo al artículo 437 del Código 
Civil. 

Art. 7.** Para todas las operaciones que abrace el catastro, 
las Comisiones técnicas de ingenieros y agrimensores que 
las practiquen, se considerarán como representantes de los 
derechos del Estado, pudiendo, en tal concepto, requerir á los 
propietarios ú ocupantes de bienes de cualquier naturaleza 
que sean, a que comparezcan exhibiendo sus títulos y docu- 
mentos, para que con arreglo á ellos, se deslinden y ubiquen 
sus propiedades. 

Art. 8.*^ Los que sin causa justificada se nieguen á prestar 
acatamiento á las requisiciones de los oficiales de mensura, 
no serán oídos en sus reclamaciones sino con arreglo á las 
disposiciones del articulo 1,223 del Código de Procedimientos. 

Art. 9.° Los agrimensores estarán investidos de las funcio- 
nes de jueces de mensura, para todo lo relativo á citaciones 
de linderos, proponer arreglos, dirimir mediante acuerdos ó 
arbitrajes voluntarios las diferencias que ocurran entre colin- 
dantes para ordenar la exhibición perentoria de títulos ó cual- 
quier clase de documentos, tomar informaciones y esclareci- 



I 



— 33 — 

mientos de todo género^ pndiendo en todos aqaeUos casos en 
que la operación reclame Ui retención de algunos docamentos 
en su poder, expedir á loa interesados los Fccandosdel caso. 

Art. 10. Cuando no fuese posible dirimir amigal>lemente 
las controversias que se susciten, ni se conformaran con sus 
decisiones técnicas los reclamantes^ elevarán los agrimenso- 
res todos los antecedentes á la Comisión jurídica de letrados, 
emplazando para ante ella con señalamiento de término pru- 
dencial á los reclamantes. 

Art. 11. La Comisión jurídica, se compondrá de tres juris- 
consultos que reúnan las condiciones que se expresan en la 
memoria descriptiva, y deberán ser nombrados por el Poder 
Ejecutivo con aprobación del Senado, y á propuesta en terna 
que presentará la Empresa del catastro. 

Art, 12. Cuando las ternas fuesen compuestas de letrados 
notoriamente incompetentes ó de mala reputación, el Poder 
Ejecutivo podrá desecharlas y exigir que se presenten nuevas 
ternas. 

Art. 13. La Comisión de jurisconsultos, tendrá la investi- 
dura de Consejo de asesoramiento y de Tribunal viajero^ 
para dirimir en única instancia, después de oir sumariamente 
al juez de mensura y á los interesados, y previo estudio de 
los comprobantes que exhiban, todas las controversias que 
ocurriesen entre particulares, sea entre el juez de mensura ó 
agrimensor y los respectivos poseedores ú ocupantes. 

Art. 14. Si la decisión del Tribunal letrado ( Tribunal via- 
jero) fuese contraria á las pretensiones de los reclamantes, la 
operación de mensura se llevará á cabo, dando la posesión á 
los que resulten legítimos propietarios, quedando á salvo los 
derechos de los opositores para hacerlos valer ante la justi- 
cia ordinaria contra quienes hubiese lugar. 

Art. 15. Terminadas las operaciones geodésicas^ de una 
región cualquiera, la Dirección técnica de la Empresa podrá 
dar comienzo á las operaciones topográficas, por el departa- 
mento ó departamentos que mejor convengan á los fines de 
8a institución. 

Art 16. Los términos ó marcos públicos que coloque la 



— 34 - 

Empresa como pnntos de referencia de las coordenadas que 
determinan los vértices de las poligonales, qoe forman los la- 
dos de los fundos medidos, ó por medir, se consideran sagra- 
dos, y nadie podrá removerlos, alterarlos ni destruirlos sin 
incurrir en la pena de diez años de prisión y las costas de 
sn nueva colocación. 

Art. 17. La Empresa concesionaria que tome por su cuenta 
la ejecución del Catastro, se obligará á referir todos los vértices, 
dados en las ecuaciones numéricas perimetralcs de todos los 
sitios, fundos ó campos de propiedad pública, fiscal ó particu- 
lar comprendidos en sus trabajos catastrales, al meridiano que 
pasa por el centro del faro de la fortaleza del Cerro, al Ecua- 
dor y al nivel medio del Océano. 

Art. 18. Cuando por la vasta extensión de un campo no sea 
suficiente la ecuación perimetral para determinar y describir 
convenientemente un terreno, se darán también las coordena- 
das de un número suficiente de puntos tomados en su interior. 

Art. 19. El geómetra deberá facilitar al dibujante todos los 
elementos en croquis y bosquejos figurativos para que pueda 
dibujar y representar con la mayor exactitud las cartas to- 
pográficas apropiadas á los diversos servicios y trazar al mismo 
tiempo las curvas horizontales ó de nivel. 

Art. 2Ü. La Empresa, al principiar las operaciones topográ- 
ficas, organizará en la capital déla República la oficina del 
Gran Libro Fundarlo en el que se trazará: 

1.^ El plano, reducido, de cada sitio, fundo, etc., me- 
dido. 

2.^ El número correspondiente del plano y de los anexos 
originales archivados en la Oficina de Catastro. 

3.® La ecuación perimetral de cada terreno y su área co- 
rrespondiente, de manera que quede inscripto, descripto 
y ubicado irrevocablemente en todas sus partes. 

4,*^ Los nombres y estado civil del propietario, causaha- 
bientes y sucesores. 

5.* El extracto de todos los títulos de propiedad y de 
todos los documentos que con los bienes delineados é 
inscriptos se relacionan. 



— 35 — 

6.° El valor del fando según la declaración del propie- 
tariO; los que le señale la contribución inmobiliaria de 
los últimos años ó el valor venal probable que resulte 
de los documentos justificativos de la propiedad. 

7.° Las casas, arboledas^ cultivos, minas^ canteras que 
en él se contienen ó exploten. 

Art. 21. La inscripción de todas las propiedades catastra- 
4as en el Gran Libro Fundarlo, es obligatoria para toda 
clase de bienes fnndaríoS; sean éstos públicos^ nacionales^ 
£scales ó pailiculares^ no pudiendo autorizarse por ningún 
escribano ni funcionario de la Bepública^ transferencia alguna 
de dominio, ni de gravamen, ni ningún acto jurídico que con 
dichos bienes se relacione, si los titules ó documentos justi- 
ficativos de la propiedad, carecen del requisito del registro ó 
de inscripción. 

Art. 22. Para facilitar la circulación de la riqueza inmo- 
biliaria, todo propietario podrá solicitar una copia testimo- 
niada del plano, extracto de títulos y demás documentos 
justificativos de su propiedad, dejando archivados los origi- 
nales en la Oficina del Gran Libro Fundarlo, cuya copia le 
será expedida en papel de seguridad por uno de los escri- 
banos empleados del registro y por el jefe de la Oficina do 
Catastro. 

Art. 23. Á los fines del articulo anterior, la Empresa pro- 
pondrá en tema al Gobierno, el escribano ó escribanos renta- 
dos que necesita para el desempeño de estas funciones. 
• Art. 24. Toda propiedad en el acto de ser inscripta ó 
registrada en el Gran Libro Fundarlo, pagará un derecho de 
inscripción proporcional á su valor, equivalente al 6 por mil 
(seis por mil). 

Del mismo modo, los propietarios que en su propio interés 
deseen tener copia de la foja del Gran Libro Fundarlo, co- 
rrespondiente á un fundo dado, pagarán un derecho equiva- 
lente á un 5 por mil (cinco por mil) del valor atribuido al 
fondo mismo. 

Y las personas que solicitasen copias de los planos origi- 



-se- 
ñales archivados ó de mapas de una zona más ó menos vasta 
del temtorio, pagarán nn derecho de sello en la proporción 
siguiente: (a) Copia de un plano ó mapa que contenga desde 
una hasta cincuenta parcelas, $ 0.50 oro por cada parcela 
delineada; (¿) por cada parcela más á contar délas 50 á 500^ 
$ 0.20 por cada parcela; (c) y por cada parcela más contando 
de 500 en adelante $0.10 por cada parcela; además do los^ 
honorarios del dibujante que serán calculados aparte según 
la tarifa especial de la Oficina del Catastro. 

Art. 25. Del mismo modo es obligatorio para todo propie- 
tario de cualquier clase que sea, hacer inscribir ó registrar en 
el Gran Libro Fundarlo todas las mutaciones que sufra su 
propiedad; sea á titulo singular^ sea á titulo sucesorio. 

Art. 2G. El Catastro general una vez terminado^ servirá dé- 
base para la contribución directa en toda la Kepública. 

Art. 27. En compensación de los trabajos que practique la 
Empresa y de los capitales que demanda esta vasca opera- 
ción, la Empresa recibirá en propiedad: 

I. La mitad de todas las tierras fiscales que reivindique 
para el Estado, ya sean estas campos, terrenos urbanos 
y suburbanos. 

IL El cincuenta por ciento durante cuarenta años, de 
todos los impuestos que se establecen por la presente 
ley sobre las- propiedades mensuradas, deslindadas é 
inscriptas en el Gran Libro Fundarlo y sobre las copias 
de planos y títulos que por sus oficinas se expidan. 

III. El diez por ciento del producto de la contribuciÓDr 
directa durante el mismo número de años (cuarenta 
años) y á contar desde el día en que esté terminado 
el catastro y organizadas científicamente las bases para 
BU percepción. 

IV.. La propiedad de la Carta Geográfica de la Repú- 
blica Oriental del Uruguay durante igual número de 
años, siendo prohibida su reproducción y venta en el 
país, bajo las penas que la ley establece á los que de- 
linquen contra la fe pública, quedando la Empresa 



— 37 — 

autorizada á perseguirlos como taleS; en el pais y en 
todas aquellas naciones que tengan ó celebren trata- 
dos de propiedad científica ó literaria con la Repú- 
blica. 

Árt. 28. Todas aquellas tierras que la Empresa ó sus cau- 
sahabicntes destinasen á la colonización^ gozarán de la exen- 
ción de impuestos que sancionan las leyes vigentes ó que en 
adelante sancionasen. 

Art. 29. La Empresa gozará igualmente del derecho ex- 
clusivo de ligar entre sí las colonias^ mediante redes ferrovia- 
rias de vapor ó de sangre, que entronquen con las grandes 
lineas del trazado general de viabilidad férrea en todo el 
paiR. 

Art. 30. El Gobierno concederá en propiedad el cincuenta 
por ciento de las tierras fiscales que resulten tales de la 
operación catastral, á sus actuales ocupantes á cualquier ti- 
tulo, siendo sólo de cuenta de éstos los gastos de titulación, 
deslinde é inscripción en el Gran Libro Fundario. 

Art 31. Todas aquellas tierras que habiendo sido denun- 
>c!adas como fiscales por particulares y solicitadas en compra al 
Fisco, no hubiese sido, ala fecha de esta ley, consumada su 
enajenación por la entrega del precio y la correspondiente 
ubicación y escrituración, ya sean ó no materia de litigio, 
qucd«in comprendidas dentro de las prescripciones de esta ley, 
sin otro derecho, por parte de los demandantes, que reclamar 
del Fisco las indemnizaciones á que les den derecho las leyes 
vigentes y las sentencias judiciales. 

Art 32. Todos los poseedores que no se conformasen con 
el deslinde y adjudicación en propiedad de la mitad de la 
tierra fiscal que ocupan, é iniciasen acciones contra el Fisco, 
perderán, caso de ser vencidos en sus pretensiones, todo 
derecho á los beneficios de esta ley, debiendo en 4al caso 
pagar á justa tasación las áreas reivindicadas, ó restituirlas 
al Estado. 

Art. 33. El Estado se reserva en cada una de las secciones 
ó distritos judiciales en que están divididos los Departamen* 



— 38 — 

tos de campaña^ cincaenta hectáreas con destino á las policías 
seccionales. 

Art. 34. Además de las áreas para policías qae se reserva 
el Estado, la Empresa concesionaria estará obligada á reser- 
var igualmente al Estado, las siguientes áreas con destino al 
desarrollo de la colonización nacional: 

1.^ En los Departamentos en que corresponda á la Em- 
presa por la mitad que se le adjudica por esta ley,, 
más de diez leguas hasta veinte^ entregará dos para 
el Estado. 

2.^ En aquellos en que les corresponda más de veinte* 
hasta treinta, entregará cuatro leguas ; de cuarenta hasta 
sesenta, entregará ocho leguas; de sesenta hasta ochenta,, 
entregará diez leguas y de ochenta hasta cien, entre- 
gará quince leguas. 

Art. 35. Estas áreas que se reserva el Estado deberá en- 
tregarlas la Empresa, deslindadas y perfectamente amojona- 
das en trazas coloniales de dos leguas cada una, según el 
tipo de colonia que acompaña el presente Proyecto de Ley, (\y 
con sus lotes ó concesiones debidamente mensurados, de cin- 
cuenta hectáreas cada uno, reservando en cada colonia un 
área central para pueblo ó villa, además de las calles ó abre- 
vaderos que sean necesarios para el tránsito interior. 

Art 36. Al hacer la Empresa entrega al Estado del plano 
de cada colonia, previa su correspondiente inscripción en el 
Libro Fundarlo, deberá entregarle en papel de seguridad tan- 
tos titules parcelarios con el nombre del propietario en blanco, 
cuantos sean las concesiones ó lotes en que está dividida la 
colonia^ siendo obligatorio al colono adjudicatario someterse^ 
á las inscripciones que prescribe la presente ley. 

El P(tder Ejecutivo distribuirá los lotes alternados, reser- 
vándose uno y concediendo otro en forma de tablero de aje- 



(i) Véase el plano núm. 8. 






— 39 — 

drcz, representando los blancos los lotes reservados, y loa 
n^os los concedidos, procurando distribuir estos últimos al- 
ternativamente también entre el elemento nacional y el ele- 
mento extranjero; 

Art. 37. Las colonias serán designadas en los planos y en 
el Libro Fundario del Catastro, con nombres de números car- 
dinales, de uno hasta la cantidad que sea, dejando espacio 
en blanco en los títulos y en el Libro Fundario, para anotar 
el nombre que quiera darles el Poder Ejecutivo ó las leyes 
futuras, y con el cual deberá designárseles en adelante. 

Art. 38. Todas las colonias que se funden como conse- 
cuencia de la operación catastral, gozarán de la exención de 
impuestos que establecen las leyes vigentes de 23 de Noviem- 
bre de 1880, del decreto reglamentario de 30 de Junio de 1881 
y do la ley 4 de Octubre de 1889 y su reglamento de 14 de 
Junio de 1890. 

Art. 39. Una ley de colonización especial para todas estas 
colonias, determinará las condiciones para la distribución de 
las concesiones ó lotes, las cualidades que deben reunir los 
colonos para optar á ellas,, forma del pago ó las condiciones 
para su donación á titulo de remuneración de servicios, sean 
éstos militares ó civiles, prestados á la Nación, ya sean na^ 
clónales ó extranjeros los prestatarios, los adelantos para la 
instalación de los colonos, anticipos de pasajes, distribución 
de solares en los pueblos, ejercicio libre de cultos, régimen 
escolar, administración judicial^ policial, régimen municipal, 
servicio postal, viabilidad interna y demás reglas para su 
planteación y desarrollo. 

Art. 40. Todos los útiles, instrumentos, maquinarias, pape- 
les, libros y demás materiales que la Empresa introduzca al 
pais, con aplicación á sus trabajos, serán libres de todo de- 
recho de importación. 

Art. 41. Á los seis meses de sancionada la ley de con- 
cesión, deberá la Empresa contratante presentar á la aproba- 
dóa del Gobierno, los estudios definitivos de los métodos 
topográficos, planos, sistemas periciales, modelos y tipos de 
instrumentos, monto del personal operante, presupuestos, etc., 



— 40 — 

etc.^ que deben servir para levantar el catastro, y aprobados 
que sean, se otorgará la escritura definitiva del contrato de 
concesión consignando la Empresa en el mismo acto, una ga- 
rautia, que perderá á favor del Estado si faltara al cumpli- 
miento de sus cláusulas. 

Art. 42. Guando la Empresa tenga trabajos realizados que 
representen el valor de la garantía consignada, podrá retirar 
ésta con venia del Poder Ejecutivo de la República. 



Montevideo, Julio i.* de 1892. 



A. Floro Costa, 

Senador por la Florida. 



UkM> 



Proyecto de Ley sobre organización de la 
Administración de justicia 

Articulo l.« Declárase ley de la Repüblica el proyecto de 
Oódigo de organización de la administración de justicia, re- 
dactado por el doctor don Ángel Floro Costa, con las modi* 
ficaciones introducidas por la Comisión Bevisora, compuesta 
^el doctor don Joaquín Bequena, doctor don Carlos de Cas- 
tro, doctor don José María Muñoz, doctor don Rosendo Otero 
y doctor don Antonio Vigil. 

Art. 2." Dicho Código empezará á regir el 1.® de Enero 
de 1893. 

Art. 3/' Inmediatamente de sancionada esta ley, ordenará 
•el Poder Ejecutivo se haga una edición oficial del Código 
<^n las notí^ oficiales que han precedido á su formación y 
el informe de la Comisión Revisora, debiendo quedar depo- 
sitado en la Contaduría General el original del proyecto de 
la Comisión Revisora. 

Art. 4."* Una vez hecha la edición del Código, se certifica* 
rán por la Comisión Revisora, cinco ejemplares, los que des- 
pués de firmados por el Presidente de la República y el 
Ministro de Justicia, serán depositados bajo debida custodia, 
uno en la Secretaria de la Alta Corte, otro en el Ministerio 
4e Jasticia, otro en la Biblioteca Nacional, otro en la Biblio- 
teca del Senado y otro en la Cámara de Representantes. 

Art. 5.'^ Al decretarse y sancionarse la nueva ley de pre- ^ 
supuesto, deberán incluirse las reformas de impuestos pro- 
yectadas en el Código y que se relacionan con los servicios 
y recursos del orden judicial. 

Art. 6.® El 5 de Enero de 1893, convocará el Poder Eje- . 
cativo extraordinariamente á la Asamblea General para que 
€a conformidad á la prescripción del articulo 95 de la Cons- 



— 42 — 

titaci¿n del Estado (y articnlo 5.^ del Código de organiza- 
ción de Administración de justicia), proceda á nombrar lo» 
cinco Ministros que han de componer la Alta Corte de Justi- 
cia, citándoles para que con arreglo á lo que prescriben los 
artículos 10, inciso 2.*' y 11 del Código, presten el juramento 
debido. 

Art. 1.^ Nombrada la Alta Corte, ésta procederá á comu- 
nicarlo por intermedio de su Presidente, al Excmo. señor 
Presidente de la República, para que éste, en conformidad á 
las prescripciones del titulo XVI del Código, designe el dia 
en que deba tener lugar la solemne instalación. 



Montevideo, Julio i° de 1892. 



A. Floro Costa, 

Senador por la Florida. 



Proyecto de estudios para la construcción del 
Puerto de Montevideo 

El Senado y Cámara de Representantes, decretan: 

Artículo 1." Antorizaso al Poder Ejecntiro para invertir de 
Iss rcntits generales ó de las que especialmente le asigne la 
ley de Presupuesto, hasta la suma de ochenta mil pesos, para 
costear los estadios, planos y trabajos del presupuesto de las 
obras del puerto de Monterideo, en conformidad á lo dis- 
pnesto por el articulo 2." de la ley de Abril de 18S3. 

Art. 2.° Dichos estudios serán ejecutados por una Comisión 
técnica, compuesta de dos ingenieros hidráulicos, de rcpnta- 
ci<Sn notoria en Europa, acreditada por la concepcióa, direc- 
ción ó construcción de obras hidráulicas, y do cuatro ingenie- 
ros nacionales nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo 
del Senado. 

Art. 3." Formarán parte do esta Comisión, el Práctico mayor 
del puerto, nu letrado y un médico higienista, nombrados del 
mismo modo que e^^presa el articulo anterior. 

Dicha Comisión propondrá al Poder Ejecutivo su Secretario. 

Art. 4." El programa de lo9 estudios, planos y presupues- 
tos, enya confección estará á cargo de la Comisión de inge- 
uleros, constará de cuatro partee : 

L Obras de ante-pnerto de abrigo y protección, tanto 
extemas como internas, comprendiéndose en ellas las 
especificadas en el articulo 2." de la ley de 28 de 
Abril de 1883, sin perjuicio de las modlGcacioncs que 
aconseje la ciencia y el estndio de las corrientes. 

II, Obras de instalación para el pnerto comercial y el 
enírépot. 



"""" <¿A|p ^^m 

III. Obras concernientes á la higiene del puerto y de la 
ciadad de Montevideo. 

IV. Obras de defensa militar de la ciadad y puerto de 
Montevideo. 

Art. 5.^ La primera parte de este programa de estadio, 
planos y presupuestos, comprenderá : 

I. Estudio sobre los vientos reinantes, corrientes, mareas, 
sondajes, canales de entrada, al cual deberá dársele 
26 pies en mareas bajas ordinarias y 22 pies cu la 
canal interior, pudiendo disminuir basta 17 pies en 
todo. el circuito de la rampa. 

II. Estudios y planos de las construcciones externas del 
ante-puerto, metraje y presupaestos de las mismas. 

III. Estudios, planos y presupuestos del entrq)off y del 
puerto comercial, diques de carena, dársenas, etc. 

IV. Estudios de la conservación del fondo del puerto y 
canales de entrada, por medio de dragajcs periódicos, 
ó por circuito de las corrientes. 

Art. G.*^ La segunda parte de dicho programa comprenderá : 

I. Las instalaciones correspondientes al entrépofy y al 
puerto comercial, depósitos almacenes, vias férreas, te- 
léfonos, telégrafos, pescantes, guinches, cabrestantes, etc. 

11. Instalación para el servicio de la fuerza motriz y sus 
distribuciones á las diversas secciones del puerto. 

III. Instalación del alumbrado, servicio hidráulico y 1)om- 
beros, oficinas de administración y policia del puerto, 
aduanas y resguardo. 

IV. Tarifas, derechos de puerto, su enunciación taxativa, 
cálculo de sn probable rendimiento, presupuesto gene- 
ral de las obras, cálculo de recursos para los intere- 
ses y amortización del capital. 

Art 7.* La tercera parte del programa comprenderá : 



— 45 — 

I. Estudio lie la red de cloacas máximas y de 2.® y 3." 
orden, que deben recoger y expulsar las materias ser- 
vidas de la ciudad. 
II. Estudio de los medios más eficaces y económicos para 
devolver su inocuidad á esas materias, sea utilizándo- 
las para la industria, sea alejándolas de la ciudad y 
del puerto. 

Art. 8.° La cuarta parte del programa comprenderá : 

I. Un estudio completo de la defensa del puerto y la ciu- 
dad por los tres vientos, Sur, Oeste y Norte. 
II. Sistema de fortificaciones, condiciones del artillado y 
alcance de los fuegos, torpedos, cruceros y presupues- 
tos de esas obras complementarias. 

Art. O.^' Además de los presupuestos parciales de todas esas 
obras, deberá presentar la Comisión el presupuesto general 
de ellas, debiendo formar parte de él, el valor de los terre- 
nos con frente á la bahia, que deban expropiarse y que sean 
necesarios para construcciones do ramplas, diques, muelles, 
dársenas, estaciones, almacenes fiscales y demás obras de 
utilidad pública. 

Art. 10. Formarán, igualmente, parte do el, el valor de las 
expropiaciones de los faros particulares, con sujeción á las 
prescripciones de la ley de 9 de Enero de 1892 y el de los 
terraplenes y murallones de los terrenos submarinos que sea 
indispensable tomar á la babla para el ensanche, regularidad 
de las obras y ornato de la ciudad, asi como el cálculo del 
valor venal de reventa de dichos terrenos. 

Art« 11. La sección de puerto destinada á entrépot ó puerto 
franco, deberá construirse consultando dos cosas : el aisla- 
miento completo de la sección comercial ó aduanera, á fin 
de evitar todo contrabando, y la facilidad para el despacho 
ó remoción de las mercancías depositadas, sea que entren á 
la aduana ó su reembarque para el exterior. 

Art. 12. Dicho entrépot deberá contener además de las 



— 46 — 

oficinas para sa administración, una especial para el giro 
bancario de los warrants. 

Art. 13. Además del espacio que ocupe el entrépot con 
arreglo á las necesidades actuales del comercio, deberá de- 
jarse el suficiente para su ensanche, conforme lo requiera el 
desarrollo comercial y marítimo de toda la yasta cuenca del 
Plata. 

Art. 14. Los estudios, planos y presupuestos de todas es- 
tas obras, deberán quedar terminadas en el perentorio plazo 
de un ano á contarse desde el día de la instalación oficial 
de la Comisión técnica. 

Art. 15. Para el mejor desempeño de su cometido, podrá 
consultar dicha Comisión, todos los antecedentes técnicos que 
existan en las oficinas públicas del Estado, y utilizar todos 
los materiales y elementos que sean propiedad de la Nación. 

Art. 16. Aquellos materiales que no existan en el país y 
no sean de propiedad del Gobierno, pero que se consideren 
necesarios para la practicabilidad de los estudios en la ba- 
hía, serán adquiridos por cuenta del Estado é imputados & 
un rubro especial de eventuales del Ministerio de Fomento. 

Art. 17. Los sueldos que devenguen los ingenieros nacio- 
nales y demás personas residentes en el país, que formen parte 
de la Comisión técnica, serán una tercera parte menos quo 
los que se asignen por contrato á los ingenieros que deben 
contratarse en Europa. 

Art. 18. La Comisión propondrá al Gobierno el personal 
y sueldos de los empleados auxiliares que sean indispensa- 
bles para el desempeño de sus funciones. 

Art. 19. Los planos, estudios y presupuestos, se presenta- 
rán por triplicado, siendo una de esas copias para el archivo 
del Departamento Nacional de Ingenieros ( hoy Dirección Ge* 
neral de Obras Públicas), otra para el Gobierno de la Be- 
pública^ que quedará archivada en el Ministerio de Fomento. 

Art. 20. Terminados los estudios de la Comisión, el Go- 
bierno los elevará á la aprobación de las Cámaras, y una 
vez aprobados, procederá el Poder Ejecutivo á contratar con 
una empresa particular^ de notoria responsabilidad y crédito. 



— 47 — 

que sobre la base de los estadios y presupuestos aprobados, 
lome por su cuenta la constrneción de las obras. 

Art. 21. Si hubiese dos ó más propuestas para su cons- 
trucción, el Poder Ejecutivo, después de oir la opinión téc- 
nica del Departamento de Ingenieros, optará por la que ofrezca 
mayores ventajas á la Nación y mayores garantías de eficaz 
realización, dando cuenta de ello al Poder Legislativo. 

Art. 22. La Empresa contratante depositará en el Banco 
que el Poder Ejecutivo señale, la suma de 30,000 libras en 
garantía del fiel cumplimiento del contrato, la que podrá re- 
tirar, una vez que haya construido obras por el importe de 
la garantía depositada. 

Art. 23. El contrato deberá ser sometido á la aprobación 
del Cuerpo Legislativo. 

Art. 24. En ningún caso deberá exceder el presupuesto ge- 
neral do todas las obras, de la suma de veinte millones de 
pesoS; debiendo destinarse para su amortización é interés: 

1. El importe de los terrenos que se formen sobre la 
bahía y sus adyacencias, destinados á la reventa par- 
ticular. 

U. La mitad del importe de los lotes de agua, terraple- 
nados por la Empresa. 

III. El producido de todos los derechos de puerto, carga, 
descarga, almacenaje, timbres de los uarranf-s que ex- 
pida el entrépot, pilotaje de entrada, sanidad y policía 
marítima, tonelaje y anclaje, remolque, pescantes, las- 
tre y demás, que se proyecten por la Comisión técnica 
y sean aprobados por las Cámaras. 

Art. 25. Todos estos derechos deberán calcularse de ma- 
nera que hagan del puerto de Montevideo, un puerto cómodo 
y barato. 

Art. 26. La Empresa constructora administrará en anticre- 
sis las obras del puerto, hasta que se haya cubierto del ca- 
pital é intereses empleados en la construcción del puerto y 
eos adyacencias, después de lo cual pasarán á ser las obras 



— 48 — 

del dominio de la Nación, y la renta del puerto será desti- 
nada al rescate de la deuda pública, por licitación voluntaria. 
. Art. 27. El Gobierno nombrará los empleados que sean 
indispensables para la fiscalización de la renta del puerto y 
el examen y aprobación de las cuentas que presente la Com- 
pafíia constructora. 

Estos empleados serán pagados directamente por la Na- 
ción. 

Art. 28. Tanto la fijación de las tarifas como su aumento 
ó reducción^ se harán por la Empresa, de acuerdo con el Po- 
der Ejecutivo y aprobación de las Cámaras. 



Montevideo, Julio i.'* de 1892. 



A. Floro Costa, 

Senador por la Florida. 



Proyectos de construcción de edificios públicos 
para los tres Altos Poderes del Estado 

El Senado y Cámara de Representantes de la República; 
decretan: 

Articulo 1.** En conformidad á lo dispuesto por la ley de 
1." de Octubre de 1884, que destinó los terrenos del antiguo 
Cementerio Inglés, á la construcción de los edificios délos Po- 
deres públicos, autorizase al Poder Ejecutivo para llamar á 
propuestas para dicha construcción, con arreglo á las bases 
siguientes : 

Art. 2.*^ La superficie que se destina para cada uno de los 
palacios de los tres Altos Poderes del Estado y sus reparti- 
ciones anexas, será, cuando menos, la de diez mil metros 
cuadrados. 

Art. 3.^ Caso que el área de dichos terrenos no alcance 
para la construcción de los tres palacios, se destinará exclu- 
sivamente á la construcción de los palacios del Poder Eje- 
cutivo y del Poder Judicial, distribuyéndose el excedente de 
los 20,000 metros entre éstos respectivamente y en la forma 
que mejor aconseje el arte arquitectónico. 

Art. 4.® Una ley especial autorizará oportunamente al Po- 
der Ejecutivo para la expropiación del terreno que deba des- 
tinarse para palacio de la Legislatura Nacional, el cual de- 
hciSL tener frente á una de las plazas de la Capital. 

Art, 5.° Las primeras propuestas á que debe llamar el Po- 
der Ejecutivo, serán para la construcción del palacio para el 
Poder Judicial, el cual dará uno de sus frentes principales á 
la calle de San José y otro á la de Soriano, y los laterales 
á la de Ejido y Santa Lucia. 



_ 50 — 

Art. 6.** Dicho palacio deberá contener capacidad suficiente 
para la distribución de las siguientes oficinas : 

a) Alta Corte de Justicia y todas sjis dependencias, 
con arreglo al Código de organización del Poder Ju- 
dicial. 

b) Fiscalía de la Alta Corte. 

c) Tres Tribunales de Apelación. 

d) Nueve Juzgados, de lo Civil, Comisrcio, Hacienda y 
del Crimen. 

e) Dos Juzgados do Instrucción Criminal. 

f) Un Juzgado Correccional. 

g ) Cuatro Fiscalías, de Hacienda, de lo Civil y del Crimen. 
h) Ministerio General de Menores. 
i ) Archivo General. 
j) Registro General. 

Art. 7." Seguidamente llamará el Poder Ejecutivo á pro- 
puestas para la construcción del palacio del Poder Ejecutivo, 
cuyo& frentes principales darán á la calle 18 de Julio y á la 
de San José y deberá tener capacidad para contener : \ 

a) Repartición y oficinas para la Presidencia de la Re- 
pública, con un gran salón para recepciones oficiales. 

b) Repartición para el Ministerio de Relaciones Exterio- 
res y salón de recepción de diplomáticos, oficinas, bi- 
blioteca del Ministerio, oficina de canje y demás de- 
pendencias de dicho Ministerio. 

c ) Repartición para el Ministerio de Hacienda, oficinas 
de su dependencia. Contaduría, Tesorería nacional y 
Dirección general de rentas. 

d) Repartición para el Ministerio d3 la Guerra, oficinas 
de su dependencia, Estado Mayor, Inspección General 
de Armas, Tribunales militares. Fiscalía militar. 

e) Repartición del Ministerio del Interior y Justicia, ofi- 
cinas de su dependencia, Dirección General de Escue- 
las, Estadística Nacional. 



— 51 - 

f) Reparticiones del Ministerio de Fomento^ oficinas de 
8U dependencia, Departamento Nacional de Ingenieros^ 
Dirección de Colonias é Inmigración. 

g) Caerpo de guardia. 

Art 8."? Las propuestas para el palacio del Caerpo Legi8« 
lativoy después que se hubiese adquirido el área de terreno 
necesaria^ deberán especificar que el edificio tenga capa- 
<^idad : 

a) Para el recinto legislativo de la Asamblea General, 
que será la misma sala del Senado, y para el recinto 
Legislativo de la Cámara de Kepresentantes. 

h) Ambas salas deberán ser en forma de hemiciclo y con- 
tener tribunas espaciosas en anfiteatro para la barra 
pública, y palcos para el cuerpo diplomático, para 
asistencia de señoras y para los funcionarios públicos 
ó miembros de los otros Poderes que deseen concurrir 
á sus sesiones. 

c) La capacidad relativa de estas salas será proporcio- 
nada á sus respectivos destinos. 

d) Oficinas para las respectivas Secretarías de cada Cá- 
mara, y salas de Comisiones. 

e) Oficinas para archivo y bibliotecas de cada Cámara. 

f) Oficinas para sección de Taquígrafos. 

g) Imprenta del Cuerpo Legislativo, y cuerpo de guardia. 

Art. 9.** Después que queden instalados en sus nuevos edi- 
ficios el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, se destinará 
el edificio del antiguo Cabildo que actualmente ocupa el 
primero;— una parte para el Archivo General Administrativo, y 
la otra para Biblioteca Nacional, y el edificio que actual- 
mente ocupa el Poder Ejecutivo, pasará á ser ocupado por 
la Junta ó Municipalidad de la ciudad. 

Art« 10. Si no hubiese destino público que darle al actual 
palacio de la Junta, será enajenado en subasta pública y 
aplicado su producido á la conclusión y mobiliario de los 
edificios cuya construcción se ordena por la presente ley. 



— 52 — 

Art. 11. En el caso de que en el palacio que debe destinarse- 
ai Cuerpo Legislativo^ hubiese espacio^ se destinará uno de 
sus frentes á Museo Nacional. 

Art. 12. Para abonar el costo de cualquier expropiación 
que hubiese que hacer^ asi como para pagar los edificios cuya 
construcción se ordena por la presente, el Poder Ejecutivo 
dispondrá de rentas generales hasta la suma de quince mil 
pesos mensuales; pudiendo firmar á favor de los constructores^ 
letras sobre la Aduana, aceptadas por estos y por esas can- 
tidades, las que se irán entregando á los empresarios en 
proporción de lo que adelanten las construcciones. 

Art. 13. Destinase igualmente á la amortización del pago 
de esos edificios, las sumas que actualmente se asignan en 
el presupuesto para alquileres de las respectivas casas que 
ocupan todas esas reparticiones y sus dependencias, hasta el 
día de su total extinción, debiendo la Contaduría abrir una 
cuenta especial para cada una de esas construcciones. 

Art. 14. Destinase con el mismo objeto la renta que pro- 
duzca las plantas bajas de todos esos edificios, los cuales 
solo podrán destinarse á oficinas de escribanos, procuradores, 
contadores, estudios de abogados, agencias de negocios, de 
corredores, peritos y otras profesiones análogas. 

Art. 15. Queda absolutamente prohibido el alumbrado á 
gas ó de cualquier otro fluido inflamable en todos esos edifi- 
cios públicos. 

Art. 16. Las paredes maestras de la repartición destinada 
á la Contaduría y al Archivo General, serán de piedra refor- 
zada y garantidas contra incendios, humedad y demás riesgos 
y deterioros por causas análogas. 

Art. 17. Sólo cuando toque á su conclusión . el palacio del 
Poder Judicial, podrá darse principio á la construcción del 
Poder Ejecutivo, á menos que el estado de la renta no per- 
mita esa doble erogación mensual, ó los constructores se con- 
formen en esperar los plazos consiguientes. 

Art. 18. Queda facultado el Poder Ejecutivo á celebrar 
contratos de anticresis con los empresarios que quieran tomar 
por su cuenta estas construcciones sobre la base de incau- 



— os- 
larse por UQ determinado número de años y hasta la concu- 
rrencia de sns créditos^ de la renta que produzcan las 
plantas bajas con más el rubro de los alquileres anuales 
señalados en el presupuesto para las oficinas que vayan á 
ocuparlos. 

Art. 19. La base para las propuestas^ será de quinientos 
mil pesos orO; para cada uno de los palacios decretados en 
la presente ley. 

Art. 20. Las propuestas deberán especificar los materiales, el 
tiempo para dar por terminada la construcción, la forma de 
los pagos, y acompañar los planos del edificio á construir 
-con todos los detalles de decoración interior y exterior. 

Art. 21. La propuesta y los planos ^aceptados, serán inme- 
•diatamentc remunerados con la suma de cinco mil pesos, y los 
que hayan obtenido el accésit con la suma de mil, y unos y 
otros pasarán á ser propiedad del Estado. 

Art. 22. Sin perjuicio de los rubros asignados para el pago 
de estas obras, el Cuerpo Legislativo podrá autorizar, cuando 
asi lo reclamen necesidades urgentes, ó para acelerar su con- 
clusión, cualquier erogación extraordinaria de rentas generales 
ó de algún otro arbitrio especial. 

Art. 23. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. 

Art. 24. Comuniqúese, etc. 

Ángel Floro Costa, 

Senador por la Florida. 



Proyecto de ley sobre arreglo de la deuda 

flotante y de perjuicios 

El Senado j Cámara de RepreBentantes, decretan: 

Artículo 1^*^ Nómbrase una Comisión compuesta de los sefio- 
Tes doctor don Joaquín Requena como Presidente, y de los^ 
señores doctores don Juan Carlos Blanco y don José Román 
Mendoza, como Vocales, para que clasifiquen y liquiden toda 
la deuda flotante contra el Estado. 

Art. 2."" Inmediatamente de instalada dicha Comisión, que 
prestará juramento ante el Ministro de Hacienda de desempe- 
ñar fielmente el cargo, llamará á todos los que se pretendan 
acreedores del Estado por cualquier titulo, ya tengan ó no 
liquidados sus créditos por la Contaduría del Estado ó por 
sentencias ejecutoriadas, para que dentro del perentorio 
termino de 90 días presenten sus reclamaciones en un memo- 
rial ajustado, asi como los comprobantes en que funden su 
derecho ó indiquen las oficinas donde ellos se encuentran si 
no pudieran acompañarlos, de todo lo cual recibirán un res- 
guardo en forma, firmado por el Presidente de la Comisión y 
el Secretario. 

Art. S.^" Todos aquellos reclamantes que gestionen actual- 
mente ante los Tribunales, derechos ó acciones contra el 
Fisco, podrán igualmente hacerlos valer ante la Comisión, la 
que queda facultada con la conformidad de los peticionantes,, 
para abocar á sí, á fin de hacer su correspondiente estudio,, 
los expedientes originales, recabándolos con oficio de los 
jueces, quedando ipso ficto desde ese día suspendida toda 
tramitación, sin que por dicha suspensión les corra término 
ni pare perjuicio alguno á las partes litigantes, hasta el día 
en que con citación de los interesados, se haga la devolución 
del expediente á la oficina de su procedencia. 



— 00 — 

Art. 4.0 Autorizase á dicha Comisión clasificadora para 
proponer y concertar arreglos con todos los reclamantes y 
acreedores del Estado, ajnstando sus procederes á los princi- 
pios de extricta justicia y equidad, y debiendo tener presente, 
que si bien hay que poner limite á las pretensiones de los 
acreedores y reclamantes, no siempre justas ni fundadas, y 
en la mayoría de los casos, deficientes en cnanto á su com- 
probación, la ciencia moderna del crédito público, reprueba 
como inmoral, que el Estado se enriquezca ó mejoro su 
condición con el patrimonio ó la labor de sus habitantes, y 
mucho más, que las lesiones ú los derechos individuales, infe- 
ridas por los actos irregulares ó arbitrarios de los gobier- 
nos, prevalezcan con detrimento de la razón y la justicia que 
puedan asistir ¿ los acrcedorc.4 y reclamantes, debiendo 
observarse por la Comisión, en todos los casos, un justo medio, 
que levante y dignifique el crédito del Estado y concilie las 
legitimas exigencias de los ciudadanos. 

Art. 5.° Los reclamantes que sigan acciones judiciales 6 
administrativas, que no quieran aceptar las conclusiones de 
la Comisión clasificadora, quedíin libres para continuar sus 
gestiones por la vía en que las hubiesen incoado. 

Art. G.^ Aquellos que las acepten, suscribirán los arreglos 
concertados, para que con sujeción á sus bases, la Comisión 
haga liquidar sus ciéditos. 

Art. 7.*» La Comisión clasificadora procurará obtener de todos 
los acreedores del Estado, cuyos créditos hubiese aceptado 
y reconocido como justos, las rebajas prudentes, que faciliten 
el arreglo general de toda lo deuda flotante, en relación con 
las dificultades porque atraviesa la Hacienda pública. 

Art. S.*" Todos loa que se pretendan acreedores del Es- 
tado, sean ya nacionales ó extranjeros, por perjuicios de 
guerra, ya hayan sido ó no clasificadas ó liquidadas sus 
reclamaciones, atendidas ó no atendidas por el Estado, quedan 
comprendidos en las prescripciones de la presente ley. 

Art. d."* La Comisión hará las siguientes clasificaciones de 
todos los créditos ó reclamos que arregle ó liquide: 



■ 

I 



- 56 — 

1.° Clasificacióu, de créditos procedentes de suministros y 
de contrataciones con los gobiernos. 

2.^ Créditos procedentes de perjuicios de guerras, anterio- 
res á la ley de 14 de Julio de 1862, ó que siendo pos- 
teriores, deban atenderse con sujeción á sus disposi- 
ciones, 

3.^ Reclamos por actos irregulares ó arbitrarios de los 
gobiernos que hayan vulnerado derechos legítimos ó 
adquiridos en virtud de pactos solemnes con el Estado 
ó las Juntas. 

4." Créditos liquidados é impagos contra el Tesoro, pro- 
piamente denominados Deuda Flotante. 

Art, 10. La Comisión Clasificadora y Liquidadora, tendrá 
el plazo de un año á contar desde el día de su instalación, 
para terminar sus trabajos y presentar sus conclusiones en 
una memoria acompañada de todos los antecedentes de las 
deudas clasificadas y liquidadas, á la consideración del Poder 
Ejecutivo, para que éste la eleve al Cuerpo Legislativo, á fin 
de que vote los fondos para su pago. 

Art. 11. Todos los que gestionen créditos ó reclamaciones, 
por la vía judicial ó administrativa contra la Junta E. Admi- 
nistrativa de la Capital, quedan comprendidos en las prescrip- 
ciones de la presente ley. 

Art. 12. Los acreedores ó reclamantes contra el Estado, 
que dejasen transcurrir el plazo de los 90 días que señala 
el articulo 2.'* para presentar á la Comisión sus créditos y 
reclamaciones, no podrán entrar á la clasificación de la deuda 
y tendrán que aguardar para ser atendidos á que estén ín- 
tegramente pagos los que se hubiesen acojido á sus prescrip- 
ciones. 

Art. 13. La Cjmisióii Clarificadora, una vez instalada 
nombrará, con aprobación del Poder Ejecutivo, los siguientes 
empleados: 

1.° Un Secretario que debe ser letrado y tener á su 
cargo el Archivo. 



— 57 — 

2/' Dos Contadores; 
3.** Dos escribientes. 
4.° Un conserje. 

Art 14. Tanta el Presidente como los Vocales de la Comi- 
sión Clasificadora, tendrán nna retribución mensual^ impatada 
á eventuales del Ministerio de Hacienda^ de 500 pesos cada 
uno. 

El Secretario archivero, 250 pesos ; los dos Contadores, 200 
pesos cada uno; los auxiliares escribientes, 60 pesos cada 
uno; el conserje, 30 pesos. 

Art. 15. Destínase la suma de 500 pesos, por una sola vez, 
para gastos de instalación de oficina y la suma mensual de 
150 pesos para pago de casa y gastos de oficina. 

Art. IG. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. 

Art. 17. Comuniqúese. 

A. Floro Costa, 

Senador por la Florida. 



Proyecto de ley reduciendo el número de los 

Representantes 

El Senado y Cámara de Representantes^ decretan: 

Artículo 1.° Derógase la ley de 4 de Noviembre de 1890, 
que aumenta el número de Representantes^ restableciéndose el 
que regia antes de la promulgación de dicha ley. 

Art. 2.** Comuniqúese, etc. 

A, Floro Costa, 

Senador por la Florida. 



Proyecto de ley sobre sericicultura 

Articulo I."* La Jnnta E» Administrativa de laCapital, abrirá 
de BUS rentas generales un crédito bástala suma de diez mil 
pesos m/n á una Comisión especial de la villa de la Unión, 
nombrada en la forma qne se determinará más adelante, y 
qne se denominará Comisión vecinal de Fomento de la Unión, 
la cual aplicará dicbos fondos á los objetos sigiiienics: 

Art. 2." 

a) A la compra y plantación de moreras, las cuales de 
bcrán ser árboles de dos ó tres años cuando menos, 
y plantarse en las calles y plazas públicas de la villa- 
y en todos los terrenos en que el vecindario lo soli- 
cite y se encuentren dentro de la planta urbana de 
dicba villa. 

También podrá bacer esas plantaciones en terrenos fis- 
cales que pertenezcan al ejido de dicha villa y en 
todos aquellos que adquiera con destino al cultivo y 
desarrollo de la industria sericícola. 

b) A la adquisición de semillas de gusanos de seda, las 
cuales serán procuradas en las mejores localidades ó 
criaderos de Francia ó del Sur de Italia. 

c) A contratar el profesor ó profesores que difundan la 
enseñanza teórico práctica de esta importante industria 
y dirijan todos sus cultivos hasta que ella este total- 
mente aclimatada en el país y haya un número sufi- 
ciente de alumnos idóneos para la futura enseñanza. 

d) k \^ compra de los útiles manuales que son necesa- 
rios para el cultivo de los gusanos y las pequeñas in- 
dustrias caseras que de él se derivan, como ser fila- 
tura, torcido y tintura de los capullos y madejas. 



— 60 — 

Art. 3.° El cuidado y conservación de lai plantaciones de 
moreras, estará á cargo de la Comisión vecinal, á que se re- 
fiere el articulo 1.", y bajo la protección inmediata de la cultura 
y espíritu de progreso del vecindario de la Unión, debiendo 
dicha Comisión recibir, toda vez que los requiera, los auxilios 
de la autoridad policial de la localidad. 

Art. 4." Cuando las hojas de las moreras ofrezcan suficien- 
tes materias para la alimentación de los gusanos de seda, 
procederá la Comisión á hacer venir los profesores contrata- 
dos á que se refiere el articulo 2.°, inciso c, y & encargar las 
semillas para distribuirlas oportunamente bajo la dirección de 
los profesores técnicos entre las familias que deseen ensayar 
estos cultivos. 

Art. o.^ Procederá igualmente dicha Comisión, á fomentar, 
divulgar y estimular entre las clases laborioóas, esta clase de 
cultivos, a facilitar la venta ó la manufacturación de las co- 
sechas, estableciendo filaturas especialmente en los hospicios, 
cárceles ó asilos de mujeres, y demás establecimientos cu los 
que el trabajo manual entre como medio de sostén ó de re- 
dención moral del asilado. 

Art. G.° Todos los establecimientos agrícolas ó de cualquier 
clase que sean que generosamente cooperen á facilitar 6 
ayudar la plantación y desarrollo de esta nueva industria en 
el país, ya sea mediante donativos, rebaja de precio ó tarifa, 
tendrán derecho á menciones honoríficas cuando se haga la 
pública distribución de recompensas á los que mejores co.-^e 
chas hubiesen obtenido ó más hubiesen sobresalido en estos 
cultivos. 

Art. 7.^ El Poder Ejecutivo inmediatamente de promulgada 
la presente ley, nombrará la Comisión vecinal, la cual deberá 
componerse de cinco personas, — tres de las cuales deberán ser 
vecinos de arraigo de la villa de la Unión, —y dos de Monte- 
video. 

Dicha Comisión nombrará su Presidente y su Secretario. Es- 
tos cargos con excepción del de Secretario, serán meramente 
honoríficos. 

Art. 8.® Una vez nombrada dicha Comisión, — recibirá por 



— 61 — 

tina sola yez, de la Janta, para gastos de iastalación, la sama 
de 500 pesos— y meusualmente la suma de 100 pesos, para 
pago de casa, Secretario y útiles de oficina. 

Art. 9.^ Estfis entregas son independientes del crédito de 
10,000 pesos por la que está autorizada á girar, debiendo ha- 
cerse dichos giros paulatina y parcialmente en cantidades de 
2,000 pesos y conforme lo requieran los fines que se especi- 
fican en esta ley. 

Art. 10. Dicha Comisión deberá rendir al fin de cada año, 
cuenta documentada á la Junta de la inversión de esos 
fondos, pudiendo recabar nueva autorización del Poder Legis- 
lativo para aumentar su crédito, si los ensayos diesen los 
resultados que se tienen en vista. 

Art. 11, El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. 

A. Floro CostOj 

Senador por la Florida. 

El señor Presidente — Pasaremos á cuarto intermedio. 
(Asi se hizo). 
(Vueltos á Sala). 

El señor Costa — ¿Puedo, señor Presidente, usar de la pa- 
labra? 
El señor Presidente — Tiene la palabra el señor Senador. 



IDISOTT3E2SOS 

PARA 

FUNDAR LOS PROYECTOS SOBRE RÉGIMEN BANCARÍO 



El señor Costa — Señor Presidente: la situación excepcional- 
mente difícil por que atraviesa el pais, reclama una acción 
enérgica, consciente y patriótica por parte de todos los Po- 
deres constituidos que tienen á su cargo la dirección de los 
destinos de la Nación. 

. Esta acción debe ser armónica y concomitante, apartada 
de todo empirismo y ajustada á los dictados de la ciencia. 

Ante el fracaso que han obtenido los últimos proyectos de 
Hacienda, excogitados por el Poder Ejecutivo y sancionados 
por las Cámaras^ con el objeto de fundar el nuevo Banco 
Nacional, no es propio ni decoroso que nosotros los legisla- 
dores del país nos crucemos de brazos y nos sepultemos como 
los musulmanes en la necia confianza del fatalismo, sin ofre- 
cer al país una sola iniciativa, una sola idea, un solo es- 
fuerzo en el sentido de conjurar la crisis y salvar el crédito 
y la riqueza pública de un hundimiento general. 

Si en todo momento es deber del Poder Legislativo tomar 
este género de iniciativas, con mayor razón le corresponde 
tomarlas hoy, cuando el otro Poder colegislador parece reco- 
nocerse vencido ante el cúmulo de circunstancias adversas 
que han combatido y combaten su patriótica acción y cuando 
tan sólo nos faltan pocos días para que termine el periodo 
de nuestras sesiones ordinarias, dentro del cual únicamente 
nos es dado usar por acto propio de nuestro cometido cons- 
titucional. 



— 63 — 



II 

Animado de estos sentimientos, y convencido que sólo po-| 
drcmos conjnrar la crisis y levantar el pais de su deplorable 
postración, acometiendo con mdno firme y espíritu sereno el 
complexo y dificilísimo problema de la hacienda pública, para 
echar una vez para siempre las bases de su reorganización, 
es que lio combinado la serie de proyectos de que se ha dado 
cuenta y cuyo conjunto y engranaje apenas es una parte de 
los que deben contener un plan de hacienda completo en nues- 
tro pais. 

III 

Tal eomo yo entiendo la noción de la hacienda y el me- 
canismo de las finanzas públicas, es punto menos que impo- 
sible fundar la una y consolidar y desenvolver el otro sin la 
base de la Administración púbUcQy y es doloroso decirlo, en 
nuestro pais no hay administración, en el sentido científico 
de la palabra. 

Todo está por hacer y organizarse en él. El sistema ren- 
tístico, las reformas aduaneras que abaraten los consumos, la 
percepción y buena recaudación del impuesto, la administra- 
ción de justicia, el arreglo de la propiedad territorial, las 
bases para fomentar la inmigración y la colonización, el ré- 
gimen bancario, el sistema monetario, el régimen municipal y 
las rentas que le son anexas, la estadística con los elemen- 
tos indispensables que debe tener, la revisión del Código de 
Minería, la reforma de la ley sobre Sociedades anónimas, el 
control de las cuentas públicas, la ley procesal administra- 
tiva, el arreglo, clasificación y liquidación de la deuda flo- 
tante y mil otras cosas que sería fatigoso enumerar. 

Se comprende, pues, que todos estos asuntos son materia 
de otros tantos estudios y leyes de orden económico, que de- 
ben llevarse á cabo bajo cierta unidad de plan, sin lo cual 
no seria posible la síntesis de lo que se llama Hacienda pú- 
blica. 



— 04 — 



IV 

Pero semejante tarca es no sólo superior a las fuerzas do 
un solo hombre^ sino quizá á las fuerzas mismas de un solo 
Gobierno^ por grande que sea su laboriosidad y robustas sus 
facultades intelectuales. 

Hay, pues, que empezar por algo, por aquello más funda- 
mental y de más inmediato resultado, para encarrilar el pats 
en la senda de la producción, del movimiento industrial y 
comercial, funestamente detenido ó paralizado, á fin de que 
aumenten los recursos financieros con que debemos subvenir 
á nuestros compromisos dentro y fuera del pais, y hacer 
frente, sin abundar en temerarias economías, á los gastos de 
la Administración. 

Entre ese conjunto de leyes, instituciones ó reformas que 
he creido^ si no más fundamentales, por lo menos más inme- 
diatamente indispensables para reconstruir el edificio derruido 
de nuestra Hacienda pública, figura en primera linea la ley 
del régimen bancario, cuya lectura acabáis de escuchar. 

Forman parte de esa ley, como habéis visto, la de acuña- 
ción de moneda, restableciendo la verdad de nuestra unidad 
monetaria y uniformándola con la de los países que han acep- 
tado el tipo de la unión latina. 

Forma parte también el establecimiento del Montepío Na- 
cional, que tanto debe contribuir á extirpar del seno de núes* 
tra sociedad, la pequeña usura, la más ruinosa y repugnante, 
en su forma, de todas. 

La creación del seguro sobre los riesgos de quiebras, aun 
desconocido entre nosotros, y que tan maravillosos resultados 
está dando en Estados Unidos y otros países, y por último, 
la liquidación del extinguido Banco Nacional, bajo una forma 
práctica, conciliadora y científica. 

Al lado de este extenso proyecto, destinado á restablecer 
y ensanchar la circulación monetaria del pais, que ha de vi- 
vificar el comercio y la industria, entonar el crédito personal 
é hipotecario y proporcionar recursos al Gobierno, viene el 



— 65 — 

segundo proyecto, no menos complicado y. trascendental, cuya 
lectura habéis también escucliado con excesiva benevolencia, 
para hacer el Catastro geométrico y parcelario de la Repú- 
blica, piedra angular de toda Administración. 



Viene en seguida la ley de la creación de la Alta Corte y 
reforma general de la Administración de Justicia, que me cupo 
antes de ahora Ja honra de proyectar al Gobierno de la Re- 
pública, y que por las nuevas instituciones que crea, como 
ser el Archivo general, el Registro, general, el Ministerio ge- 
neral de menores, la expropiación de oficios, la supresión de 
gabelas y la mejor distribución de los impuestos que se re- 
lacionan con el orden administrativo judiciario y el impulso 
ti*asccndentalisimo que debe imprimir al movimieuto de la ri- 
queza pública, ha formado siempre, y hoy más que nunca 
debía formar, parte de mis concepciones sobre un plan com- 
pleto de nuestra hacienda pública. 

Como corolario indispensable de esas leyes, entra también 
en mi plan la de dotar de edificios propios á los tres Altos 
Poderes del Estado, sin grandes sacrificios pecuniarios, cen- 
tralizando todas sus reparticiones dependientes y buscando 
en el principio de la renta de esos mismos edificios y la eco- 
nomía de alquileres, el principal elemento de su realización, 
y de proporcionar trabajo al pueblo y estimulo y movimiento 
á la industria nacional. 

VI 

Figura también entre los capítulos primordiales de mi plan 
de hacienda, la necesidad ineludible de hacer el puerto, cuya 
construcción no podemos dilatar por más tiempo sin com- 
prometer nuestra misma existencia nacional, ó por lo menos, 
asistir á la incalculable decadencia de nuestro porvenir eco- 
nómico, ante la amenaza de muerte que representa para el 
movimiento marítimo de nuestro país, la conclusión de los dos 
grandes puertos de nuestros vecinos. 



- 66 — 

Pero, para poder hacer el puerto, era ante todo indispen- 
sable fijar las bases de los estudios previos, qnc aun no se 
han hecho y que son el único medio de impedir que la es- 
peculación tunecina se cierna sobre nuestros destinos, adue- 
ñándose de aquello qiíe constituye la base fundamental de 
nuestra importancia comercial y desarrollo económico en esta 
vasta región del Plata. 

Como habéis escuchado, entra también como parte de mi 
plan de hacienda^ introducir una economía inmediata y de no 
escasa importancia en el presupuesto, reduciendo el número 
de Diputados, cuya cifra excesiva ha estado lejos de res- 
ponder ¿ los patrióticos tines que sin duda tuvo en vista el 
ilustrado Gobierno que preside la República. 

VII 

La clasificación, el arreglo y la liquidación de la deuda 
flotante, es otra de las primeras atenciones que el legislador 
que aspire á reorganizar nuestra descalabrada hacienda, debe 
tener en vista, y el nombramiento de una Comisión Clasifi- 
cadora, es, como habéis visto, otro de los proyectos que forma 
parte integrante de mi plan. 

Como idea sucedánea, no como base fundamental de re- 
forma financiera, incluyo entre mis trabajos, una ley que te- 
nia preparada introduciendo en el pais el cultivo de la serici- 
cultura, industria que puede llegar á rivalizar con la vitícola, 
y proporcionar el bienestar á una localidad cercana de nues- 
tra Capital, que yace en una decadencia deplorable, y que 
puede ser el campo de ensayo, para que más tarde los Go- 
biernos den á esta noble industria todo el desenvolvimiento 
necesario. 

VIII 

Me ha faltado tiempo, elementos y también normalidad en 
mi salud, para completar este plan, con algunas otras leyes 
que tengo en preparación; pero que me ha sido imposible 



— 67 — 

terminar^ entre ellas, la de reforma general de nuestro sistema 
de impuestos, y junto eon ellas, las reformas que deben in- 
trodueirse en la ley de inmigración y colonización, ajustan- 
4ola al plan general esbozado en la ley del Catastro, con el 
doble objeto de impedir la emigración del inmigrante, que huye 
de las explotaciones de las Empresas colonizadoras y de 
ofrecer una base estable y fecunda á la repoblación del país. 

IX 

Esbozado asi á grandes rasgos el conjunto de la primera 
parte de mis trabajos sobre hacienda, que he tenido el ho- 
nor de someter á vuestra consideración, séame permitido entrar 
á fundar más particularmente cada uno de esos proyectos á 
fin de llevar á Y. H. el convencimiento de su bondad y efi- 

■ 

cacia. 

Comenzaré por el de más inmediata realización de todos, 
y que en cierto modo debe servir de escabel á los demás; 
él del régimen bancario. 



RÉGIMEN BANCARIO 



X 



Desde luego, habrá observado V. H. que mis ideas á este 
respecto, reposan sobre la necesidad de conservar la base 
metálica en la circulación monetaria de la Nación, alejando al 
país, por el momento, de todo régimen do papel moneda 6 
billete inconvertible y de curso forzoso. 

No es que yo sea enemigo ¿ outrance de una solución á 
papel, es decir, simplemente fiduciaria, sino que ajustando* 
mis ideas á los principios y enseñanzas de la ciencia, creo 
que el régimen del papel moneda, ó sea del curso forzoso del 
billete de Banco, es una consecuencia de su inconversión, y 
no es, ni puede ser, sin grave trastorno para el país y acaso 
sin peligro para la estabilidad de un Gobierno que tome a 
su cargo semejante aventura, un producto improvisado ó 
creado por necesidades ó tribulaciones imaginarias y momen- 
táneas. 

Cuando el Banco Nacional suspendió la inconversión d& 
sus billetes, fué entonces el momento psicológico de mante- 
ner su emisión en la circulación, dándole curso legal y ro- 
busteciendo el Estado, con las garantías de sus rentas y de 
cualquier fondo amortizante que hubiese contenido su depre- 
ciación, la eficiencia de ese medio circulante. 

Yo ful uno de los que, tanto de palabra como en publica- 
ciones que hice por la prensa, aconsejaron al Gobierno y al 
ministerio de la época, esa solución, pero no fuimos escu- 
chados, y no hay para qué recordar la serie de errores y 
desaciertos, que imponiendo grandes y estériles sacrificios al 
país, dieron por resultado el retiro de la circulación de casi 
toda la emisión fiduciaria del Banco, sin que hasta la fecha 
haya sido reemplazada por otra alguna. 



— 69 — 

Ese faé el momento de la solación á papel^ no hoy, como 
lo sneñan algunos espíritus bien intencionados, pero asusta- 
dizos é impresionables, que oyen tocar las campanas de la 
•otra 1)anda y sin detenerse á estudiar la complexidad de los 
fenómenos del crédito, y lo que es más incomprensible, sin 
ofrecernos una combinación práctica, declaman por el papel y 
hacen del curso forzoso, el sánalo todo, ó la malaquita mi- 
lagrosa, para curar todas nuestras dolencias. 

Felizmente, honorables Senadores, sin que yo rechace en 
absoluto la solución del papel cuando considere que el país 
TÍO encuentre otra de qué echar mano y haya llegado la opor- 
tunidad de ensayar ese extremo, hoy por hoy, creo que esa 
«olución es no sólo prematura sino innecesaria y funesta. 

XI 

Estoy persuadido que hay en el pais elementos suficientes 
para organizar un gran Banco Nacional, que utilizando los 
grandes y fecundos privilegios fiscales y los capitales del 
país y del extranjero, restablezcan la confianza, el crédito, 
la vida y el movimiento por todos los ámbitos del Estado. 

Pero esa grande institución de crédito, tal como yo la con- 
cibo y la proyecto, no será una realidad, si los Poderes pú- 
blicos que rigen la Nación, no se resignan á entregar el Banco 
al pueblo. 

Sin que sea del caso examinar la razón, las causas y la 
justicia que pueda ó no asistir á la opinión pública para 
mantenerse divorciada del Gobierno ó el Gobierno de ella, 
es el hecho que todas las tentativas que se han hecho hasta 
lioy, en el sentido de atraer el capital nacional para fundar 
el Banco con el concurso del capital extranjero y los privi- 
legios fiscales, han escollado en el seno de una desconfianza 
general. 

El Gobierno no ha abandonado el molde estrecho en el 
que pretende vaciar la institución^ y los capitalistas solicita- 
4o8 tampoco han querido inmolar sus recelos, en holocausto 
k una idea de salvación nacional. 



— 70 — 

■ • 

Á mi juicio^ la tirantez que ha existido por ambas partes^ 
más que á otra cosa se debe al plan erróneo que debía ser- 
vir de base á esta institución. 

xn 

El Gobierno^ auxiliado por la fantiisía meridional del ex 
Ministro de Hacienda, doctor Ramirez, ha creído poder acortar 
camino, fundando el Banco con prescindencia del capital na- 
cional. 

Padeció la candorosa ilusión de que podía hacer del Banco 
una operación sucedánea del arreglo de la deuda. 

Quizá fué alucinado, á este respecto, por el mismo sindi- 
cato, con quien mantuvo negociaciones silenciosas, pero el 
buen sentido del capital europeo se apercibió pronto de los 
peligros que habría en lanzarse á correr aventuras en un país 
tan hondamente trabajado por todo género de desconfianzas 
y recelos, sin amarrar un cabo en el capital radicado en el 
país mismo. Por diferentes causas que son del dominio pú- 
blico, tanto el sindicato europeo como el jefe del Estado y 
el ilustre financista que desempeñaba la cartera de Hacienda,. 
y hasta la prensa misma, han hecho del Banco Comercial en- 
tre nosotros, el representante por antonomasia de ese capital 
mismo. 

Este error de imprevisión é impaciencia, vino en cierto 
modo á hacer arbitro á dicho Banco, en un momento dado 
de la situación financiera del país, y produjo, por falta de 
prudente flexibilidad, por ambas partes, el fracaso de la ne- 
gociación del Banco. 

xm 

A mi juicio, el Gobierno debió proceder de otro modo sb 
quería adquirir la certidumbre de que el capital nacio^uü acep- 
taba ó rechazaba la idea de cooperar á la fundación del 
Banco. 

Ha debido invitarlo en forma, sin excluir á los mismos ele^ 



— 71 — 

mentoa de alta respetabilidad comercial y financiera qne com- 
ponen el Banco Comercial, pero que por grande que sea su 
importancia, no tiene ni puede tener, á los ojos del pais, la 
representación total y absoluta del capital nacional. 

Por otra parte, el Gobierno ha debido comprender que una 
institución nacional como la del Banco privilegiado, no podía 
ni debia recibir el sello de ninguna institución de crédito 
particular preexistente, sin exponerla, por el hecho, á que su 
misión salvadora quedase más ó menos desnaturalizada, por 
las miras egoístas do algunos de los elementos que debían 
influir en su organización y en su marcha futura. 

l^as exigencias indeclinables y hasta deprimentes para el 
Gobierno de la Nación, que produjeron el fracaso de esta 
negociación, ponen bien en evidencia esas miras un tanto 
egoístas, absorbentes y bien poco armónicas, con las exigen- 
cias patrióticas de la opinión pública. 

XIV 

Mi proyecto, pues, representa una reacción contra todos 
esos errores. 

Por él hace el Estado una invitación franca, levantada y 
esencialmente práctica, á todos los capitales nacionales y ex- 
tranjeros que deseen concurrir á la formación del Banco, que 
será el mecanismo de su propia salvación, y se personifica 
esa invitación, en una Comisión de cincuenta personas, ciu- 
dadanos y extranjeros, seleccionada entre todos los elementos 
de fortuna, de inteligencia y de responsabilidad social, que 
cuenta el país, á los que la ley encomienda la tarea patrió- 
tica de formar el Banco, sin reservarse ninguna de las rega- 
lías fiscales, ni aún mismo la Presidencia del establecimiento, 
cuya terna presentará el Directorio, sacándola de su propio 
senOy á la mera designación honorífica del primer magistrado 
de la República. 

Prerrogativas, utilidades, privilegios de todo género, la ad- 
ministración en absoluto, todo lo entrega el Estado al capital 
nacional, representado por una Comisión que considero inta- 



— 72 — 

chable en su composición y en sus condiciones de influencia 
social. 

Si ante una tentativa de este género, escolla en el pais la 
idea del Banco Nacional; si un grupo nunieroso de lo más 
selecto que el país cuenta, como elementos de ciencia, de 
fortuna y de reputación comercial, rehusa su concurso al pais, 
y declina la responsabilidad y la noble ambición de salvarlo, 
entonces si podrá decirse, y yo el primero lo diré, que 
no hay entre nosotros nada de lo que constituye el nervio 
de las naciones que aspiran á ser ricas y felices, esto es, ni 
hombres, ni capitales, ni espíritu público, ni siquiera concien- 
cia de sus propios intereses, ni patriotismo, ni apego á la 
tierra de sus hijos. 

Entonces si, y después de ese fracaso, que considero impo- 
sible, que vengan, señores Senadores, las soluciones de papel, 
y yo mismo indicaré al Gobierno, no una, sino muchas com- 
binaciones fáciles para imponerlo sin violencias y sin tras- 
tornos ni conmociones de ningún género. 

XV 

Pero no hay el derecho de dudar, no hay el derecho de 
desesperar, no hay tampoco el de echarnos en brazos del 
fatalismo, ni en el piélago proceloso de las aventuras, cuando 
todavía nos falta ensayar esa última y fecunda solución que 
me cabe la honra de proyectar. 

•Tan levantado he procurado ser en las miras patrióticas 
que me la han sujerido, que no he omitido en la composi- 
ción de esa Comisión nombre alguno, ni aun siquiera el de 
ilustres adversarios, que haya reputado necesarios para pres- 
tigiarla ante la opinión pública. 

He dado en ella un lugar prominente á mi ilustre adver- 
sario el doctor don Carlos María Ramírez, porque aun cuando 
ha tenido que arriar su pabellón ante la impotencia desen- 
cadenada de sucesos que en su noble inesperiencia quizá no 
había previsto, no por eso inteligencias de primera magnitud 
como la suya, exornada con una laboriosidad excepcional, 



— 73 — 

pueden desmonetizarse en el escenario financiero del país, 
donde tan escasos son los hombres que tienen preparación 
«eria sobre estas materias. 

XVI 

He prooarado también, que todos los matices politices del 
paifi, tengan ana representación balanceada en esa lista, por 
medio de algunos de sus hombres más expeotables en la vida 
civil y comercial, así como he procurado también que el ele- 
mento extranjero que comparte nuestras dichas, como nues- 
tros infortunios, figure á la par del elemento nacional, parti- 
cipando del esfuerzo y en todo caso de las glorias del éxito. 

Tal es, señores Senadores, el pensamiento dominante que 
constituye el alma popular, por decirlo asi, de la institución 
nacional que he proyectado. 

XVII 

Por lo que hace al desarrollo técnico del Banco, sin dejar 
de utilizar machas de las ideas dominantes, me he apartado 
también un tanto de las deficiencias de que, á mi juicio, han 
adolecido hasta aquí este género de instituciones, creadas 
unas veces por el espíritu audaz y aventurero de los adve- 
nedizos y proyectadas otras bajo la presión de circunstancias. 
y exigencias que no han permitido á nuestros hombres de 
hacienda ajustar sus concepciones á los moldes severos de 
la ciencia. 

Necesito por lo mismo llamar la atención de V. H., sobre 
algunos de los capítulos que encierran reformas ó previsio- 
nes fecundas para el porvenir, y que en todo caso justifican 
las proporciones que he tenido necesariamente que dar á mi 
trabajo. 

Me ocuparé lo más sucintamente posible de las más impor- 
tantes y que impliquen verdaderas innovaciones. 



— 74 — 



XVIII 

Asi, por ejemplo, el artículo 13, que establece que el Se- 
nado no se considerará en receso para prestar su acuerdo 
al Poder Ejecutivo, cuando se hallase convocado á sesiones 
extraordinarias, tiene por objeto asegurar á este alto cuerpo 
en una prerrogativa constitucional, que desgraciadamente, más 
de una vez hemos visto en nuestros Gobiernos tendencias á 
desnaturalizar, á la sombra del subterfugio dilatorio que ofrece 
la Comisión Permanente, cuyo nombramiento se aguarda para 
arrancarle concesiones y complacencias que tal vez se teme 
denegase el Senado. 

£1 articulo 14 consigna la misma disposición de la base G/ 
de la actual ley vigente, y entraña un pensamiento previsor 
que me cupo el honor de sujerir á alguno de mis colegas, 
debido á lo cual fué quizá introducido á tiempo en el pro- 
yecto del Poder Ejecutivo, que carecía de él. 

Gracias á esa sabia disposición, podremos confiar en que el 
Estado podrá rescatar en todo tiempo sin sacrificio alguno 
sus valiosos privilegios, caso que el Banco se colocase en 
condiciones de inconversión y no nos veremos por segunda 
vez obligados á rescatarlos recompensando con una deuda de 
4:000,000 de pesos, á los mismos sobre quienes pesan gran 
parte de las responsabilidades legales de su insolvencia, he- 
cho insólito, que no tiene precedente en ningún país culto 
de la tierra. 

XIX 

Por el artículo 15 se confiere al Banco la facultad de po- 
der entrar en negociaciones con el Poder Ejecutivo, á fin de 
tomar por su cuenta la liquidación del extinguido Banco Na- 
cional. En el titulo especial que consagro á esa materia^ haré 
resaltar las ventajas de esta combinación, que entre otras mu- 
chas, permitirá á los depósitos judiciales, volver á entrar en la 
circulación activa sin pérdida alguna para los depositantes. 

El titulo II contiene algunas ideas trascendentales que nece- 
sito explicar. 



75 — 



XX 

Por el artículo 16 se concede al Banco el privilegio exclu- 
sivo de la emisión mayor y menor en toda la República, y 
por el 17 se ordena el retiro de todas las otras emisiones de 
los Bancos particulares, que no procedan de autorización con- 
ferida con arreglo á la Constitución del Estado. 

Esta prescripción es justa y moralizadora y responde á 
asegurar para el Banco del Uruguay, las ventajas de un pri- 
vilegio, que sin faltar á la ley fundamental, no haa podido 
nuestros gobiernos conceder á otros Bancos, los que, á decir 
verdad,' tampoco han usado de ese favor para ayudar al 
crédito nacional y al crédito personal, sino para hostilizar al 
primero y acumular beneficios no siempre legítimos. 

La ley de 23 de Mayo de 1865, que acordó 4 los Bancos, so 
pretexto de uniformar su legislación y fomentar su creación, 
la facultad de fundarse libremente y lo que es más, la fa- 
cultad de efnisión, fué una ley inconstitucional, porque usurpaba 
una de las prerrogativas que la Constitución del Estado en 
su articulo 17, inciso 17, confiere privativamente á la Asam- 
blea General. 

Verdad es, que se ha argüido en defensa de esa política 
poco respetuosa hacia la ley fundamental, que ejerciendo el 
Gobierno Provisorio de aquella época la suma del poder pú- 
blico y como tal las facultades legislativas, y habiendo ade- 
más sido legalizados todos sus actos por la ley de 30 de 
Abril de 1868, las cartas bancarias otorgadas bajo el impe- 
rio de la ley del 65, quedaron purgadas de todo vicio de 
inconstitucionalidad. 

Sin detenerme á controvertir esta peligrosa tesis, y aun 
admitiendo que asi fuera, las cartas bancarias que otorgó 
el Gobierno del General Flores, fueron tan sólo por veinte 
años; de manera, que al expirar legalmente el tiempo de su 
duración, ellas no han podido renovarse sino por un acto 
legislativo, y no por actos administrativos de los Gobiernos, 
como ha sucedido; los cuales, sin violar los preceptos de la 



- 76 — 

Constitución del Estado, ni han podido revalidar la existencia 
jaridica de esas instituciones de crédito, ni macho menos au- 
torizar sus emisiones como moneda fiduciaria circulante ea 
la Bepública. 

XXI 

Esas emisiones, pues, carecen de autorización legal, y es 
por eso que el legislador, sin vulnerar derechos preexistentes, 
ni cosa que se le parezca, puede y debe en cualquier momento 
ordenar su retiro, dejando 4 riesgo de cada una de las ins- 
tituciones de crédito existentes, el legalizar ó no su existencia 
jurídica para evitar las consecuencias que pueden surgir en 
el orden civil ó comercial de carecer sus estatutos de aproha- 
Clon legislativa. 

Es tiempo ya, señores Senadores, de que cuando se trate 
nada menos que de echar las bases de la nuev%'i Constitu- 
ción bancaria nacional, que ha de perdurar 30 años, entremos 
honradamente y con firmeza en el orden constitucional, por- 
que los pueblos que no respetan sus leyes fundamentales y 
hacen escarnio de ellas, no merecen la consideración ni el 
crédito de las demás naciones, pero ni aun el respeto de 
aquellos mismos que explotan sus condecendencias y so apro- 
vechan de sus debilidades. 

XXII 

El articulo 24 autoriza al Banco para acuñar su capital 
en moneda de oro ó plata, pero con sujeción al mismo tipo 
que se establece en el título X. 

Como se ve, esta facultad está subordinada á la nueva uni- 
dad monetaria que proyecto para la República, cuyo objeto 
es, que nuestro país empiece á gozar de las ventajas do la 
uniformidad monetaria de casi todos los países latinos en que 
existe el bimetalismo y que acabemos una vez por todas con 
uno de los mayores abusos que se han hecho en nuestro 
desgraciado país á la sombra de la ignorancia ó de la com- 
plicidad de los Gobiernos. 



— 77 — 

Como la acaüación y la nacva loy de moneda tiene en mi 
plan de hacienda capitulo aparte; — postergo para entonces 
tratar con detención de este punto y entrar en un orden de 
revelaciones que no dudo harán cierta impresión en laopinión^ 
poniendo de manifiesto una de las causas más graves de 
nuestro desequilibrio monetario. 

XXIII 

El articulo 26 consagra una de las más importantes prerro- 
gativas que la ley va á conceder al nuevo Banco, quizá la 
más importante de todas y que hasta ahora no se había con- 
cedido en nuestro pais á ninguna otra institución, — hablo de 
los privilegios fiscales en concurso de acreedores, que el ar- 
ticulo 2322 del Código Civil y el 1712 del Código de Comer- 
ció confieren al Fisco. 

Cuando el Excmo. señor Presidente de la República me hizo 
el honor de pasarme en consulta^ como lo hizo con otros se- 
ñores, sus proyectos do reforma bancaria, que llegaron á ser 
la ley de 19 d» Diciembre de 1890, — yo, entre otras muchas 
indicaciones prácticas que me permiti enunciarle en mi trabajo, 
le aconsejé, como una de las bases más fecundas para la 
reorganización del Banco que proyectaba S. E., la introduc- 
ción de los privilegios fiscales. 

Voy a dar lectura de algunos párrafos de la carta inédita 
qne conservo del señor Presidente de la República, y que 
debió publicarse con otras muchas análogas en un libro es- 
pecial que meditaba dar á luz el jefe del Estado, en la que 
este mismo alto funcionario sintetiza, con el brillo incompara- 
ble de su notorio talento, las razones que expongo en mi 
trabajo recomendando la adopción de esa importante re- 
forma: 

XXIV 

Habla el señor Presidente: 

*^ Me aconsejas y me incitas con apremio á que comple^ 






f 



— 78 — 

" mente la organización del Banco Nacional, dando como base 
" de la magnitud colosal que esa institución tendrá en un 
" porvenir cercano, la base granítica de los privilegios fisca- 
^ les para el cobro de sus créditos, es decir, la prelación 
^ que tiene el Fisco en los concursos para cobrar lo que se 
" le adeuda por el fallido, 

" Es una cuestión sencilla en su forma, pero grande y com- 
" plicada en el fondo por las consecuencias de orden eco- 
" nómico y comercial que entraña. 

^ Las ventajas que tú expones, con el brillo de tu habitual 
" facundia, son indiscutibles. 

" Los privilegios fiscales garanten al Banco Nacional de 
^ un modo eficaz el cobro de sus créditos, poniéndolo casi á 
^ cubierto de las contingencias de las pérdidas que pudieran 
" venirle de ese lado. 

" Y entonces el Banco puede liberalizar sus descuentos y 
^ dar al crédito personal una amplitud extraordinaria, que 
" no tiene hoy ni tendrán nunca los Bancos particulares, obli- 
^ gados á buscar en la solvencia absoluta de sus deudores^ 
" que siempre es contingente, la garantía de los préstamos eu 
" descubierto por necesidad limitadísimos. Las fuerzas del 
"Banco y su poder fecundador, se multiplican de este modo 
" con beneficio propio y con provecho del comercio, de la 
" industria y del país entero. Impulsado vigorosamente en las 
sendas de la prosperidad y el progreso. 
" Hay más: como llegado el caso de insolvencias y de 
concurso, el Banco cobra integra y privilegiadamente sus 
créditos, qqe por regla general absorberán todo el haber 
del concurso, resulta, que los demás acreedores de un dea- 
dor al Banco Nacional, no sólo no tienen interés en hacer 
quebrar á su deudor, sino que tienen interés en sostenerlo 
para que no raya á concurso. El Banco viene á ser de ese 
modo el arbitro absoluto de la quiebra de sus deudores, 
y cuando su interés está despojado de los incentivos egoís- 
tas del lucro y se halla transformado en interés nacional, la 
acción del Banco es siempre de protección y ayuda, en el 
sentido de impedir las quiebras en vez de precipitarlas, y 



u 



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— 79 — 

** de este modo viene á sor en la práctica una especie de 
" válvula de seguridad contra las crisis comerciales, que cuando 
^ no las conjura en su estallido, las suaviza y atenúa en sus 
** efectos." 

XXV 

Xo me seria posible á mi mismo, hoy, señores Senadores, 
exponer con más brillo las razones en que fundaba mis indi- 
caciones de entonces y fundo mi proyecto de hoy. 

En oposición á ellos, sólo aducía el señor Presidente, argu- 
mentos de oportunidad; objeciones sobre el papel moneda y 
loa Bancos del Estado, que yo estaba y estoy lejos de acon- 
sejar, y por último, como resumen de sus opiniones contrarias, 
lo siguiente: 

" 1.^ Que el Banco, colocado fuera de la ley de competen- 
** cía que sirve de freno al abuso, puede levantar ilimitada y ca- 
** prichosamente la tasa del interés para los créditos personales. 

" 2.^ Que cuando el Banco no pueda ó no quiera otorgar 
^ el crédito que se le pida, el solicitante no encontrarla en 
^ plaza quien le prestara el dinero que necesita. " 

Conceptúo que tan débiles razonamientos, hijos de una ob- 
servación imperfecta de los fenómenos, y en lontananza del 
gran teatro donde ellos han tenido y recibido la sanción de 
lina larga experiencia, no destruyen, ni aun en el propio crite- 
rio de tan elevado funcionario, la abundante copia de razones 
científicas y experimentales y de alta conveniencia nacional, 
que en abono de mi tesis, mi propio encumbrado contradictor, 
se digna reconocer y extractar con relieves maestros y con disi- 
mulada intuición de creyente fervoroso é intimo. 

XXVI 

En el titulo III, que trata de las operaciones del Banco, se 
enumeran con método científico, y de un modo más taxativo 
que lo que hasta aquí, lo han hecho otras cartas bancarias, to- 
das sus operaciones y se consignan algunas reformas previ- 



— 80 — 

8oras fundadas en la doble enseñanza de la ciencia y la 
experiencia. 

El inciso 6.°, por ejemplo, del articulo 32, esta])lece la 
forma como debe conservarse en el Banco las cauciones de tí- 
tulos, siguiendo en esto las prescripciones de la ley inglesa, á 
fin de evitar que so repitan las estafas y los fraudes que tan 
caro han costado á tantos y tantos opulentos bolsistas en 
nuestro paiS; desconcertando las operaciones mejor combi- 
nadas. 

Tengo la seguridad de ^ue si una disposición semejante 
se hubiese consignado en la ley ó estatutos del extinguido 
Banco Nacional, habrían sido imposibles las operaciones in- 
morales, que violando la fe prendaria, lanzaban los mismos 
títulos caucionados á la Bolsa para producir bajas dolosas, 
defraudando la fe y estafando con su propio dinero á los cau- 
cionantes. 

Ya que en nuestro país las cárceles no se han abierto ja- 
más para los grandes estafadores y los grandes ladrones, mu- 
chos de los cuales regresan á su patria, ricos y jubilosos con 
el botín y el pillaje de los fondos que han manejado, consig- 
nemos al menos en la nueva institución nacional de crédito, 
estos principios de moralidad y previsión cientifíca que aseguren 
su prosperidad normal y hagan imposible nuevas y contume- 
liosas impunidades. 

xxvn 

Encierra el inciso 17 y 18 de este artículo 32, otra grande 
y trascendental innovación tendente á levantar de su letárgica 
agonía el crédito agrícola, mejor dicho, á convertir en una 
realidad un desiderátum nacional. 

El Banco hará préstamos en efectivo sobre propiedades rura- 
les 6 agrícolas, pudiendo luego movilizar su cartera hipoteca- 
ria por medio de cautelas ó hipotecas fragmentarías. Esta 
fórmula de obligaciones es enteramente distinta de las cédulas 
que por la ley, son un privilegio exclusivo del Banco Hipo- 
tecario. 



— 81 — 

El préstamo en pfectivo es de derecho civil: qne el Banco 
como persona jurídica, así como toda peysoua sut jiirüs puede 
poner en práctica, sin qne ley alguna pueda limitar sus dere- 
g1io!í á este respecto. 

Ahora bieo: era neccBario conciliar las ventajas que para 
el prestatario rural tiene esta forma de crédito con elincon- 
venicnto que para el Banco ptidHa tener el inmovilizar de- 
masiado sil capital en colocaciones hipotecarias, que para ser 
fecundas deben ser devolutivae á grandes plazos. 

Estudiando el mecanismo de algnnoa bancos alemanes de 
crcdilu mutuo, cuando tnvo el honor de proyectar un trabajo 
de Banco para un sindicato bonaerense que deseaba establecer 
el Banco del Municipio, encontré el embrión del pensamiento 
que boy incluyo en mi proyecto de ley. 

El mccauismo no puede ser más sencillo. 

xxvni 

El Banco presta en efectivo, es decir, en metálico ó en bi- 
lletes de su emisión convertible, es decir, usa de su crédito en 
la forma general para ayudar al agrtetiltor, y luego moviliza 
por medio de cautelas fraccionarias la hipoteca misma, suscri- 
biendo con intervención del escribano autorizante, al pie de 
cada titulo, la afectación de que procede, con designación de 
ubicación, área, linderos y valor de las propiedades grava- 
das especialmente en dichos títulos. 

Son, como se ve, verdaderos endosos al portador de las 
hipotecas celebradas y debidamente registradas, pues en vez 
de otorgarse una nueva escritura, se hace el traspaso á ter- 
ceros cu forma de títulos aniformes de renta. 

Es en esta uniformidad donde está la semejanza con cual- 
quier otro titulo de renta. El comprador de este titulo, no 
compra un bono, ni una cédula, confiando sólo en la garantía 
del Banco emisor que le asegura haberla emitido previa hipo- 
teca de valores equivalentes, sino ana verdadera hipoteca 
especialfra^mentada sobre bienes y propiedades determinadas 
en e! mismo titulo. 



— 82 — 

Hay, pues, entre las cédulas y estas cautelas, la diferencia 
que existe entre lo nominal y lo real, entre el trasunto y el 
original. 

XXIX 

Esta forma de cautelas, enteramente nueva, permite su fácil 
negociación cu Europa, porque tendrán además la garantía 
subsidiaria del Banco, estableciéndose de ese modo una rota- 
ción de capitales que el Banco tomará á bajo precio en 
Europa y podrá colocar en el país con una ganancia de 3 y 
4 % sin verse expuesto jamás á las contingencias y fluctua- 
ciones de los Bancos Hipotecarios que negocian con su propio 
crédito. 

El señor Steicart — Estando por sonar la hora reglamentaria 
de levantar la sesión, yo hago moción para que se prorrogue 
por media hora más, á fin de seguir oyendo el elocuente y 
brillante discurso del seüor Senador por la Florida. — (Apo- 
yados). 

El señor Presidente -^Se va á votar la moción del señor 
Senador por el Durazno, para prorrogar la sesión por media 
hora más. 

(Se votó y aprobó). 

El stflor Costa — Tengo, señores Senadores, la seguridad de 
que esta forma nueva y fecunda de operaciones hipotecarias, 
es la única que va á fomentar entre nosotros el desarrollo 
de nuestras riquezas agrícolas, levantando los valores terri- 
toriales á cifras desconocidas hasta hoy, mucho más si lleva- 
mos á cabo la idea del Catastro que también he proyectado, 
imprimiendo asi al progreso del pais impulsos armónicos. 

XXX 

Eéstame, antes de pasar á otro capitulo, consagrar dos 
palabras á otra importantísima innovación que introduzco en 
mi proyecto, llamada, como las anteriores, á asegurar al Banco 
una prosperidad inconmensurable. 



— 83 — 

Hablo de los seguros sobre riesgos de quiebras^ qnc basta 
ahora^ aunque ensayados en Estados Unidos^ y en una que 
otra ciudad de Europa, son desconocidos en los países de 
Snd América. 

He tomado este inciso de mi proyecto sobre Banco del 
Municipio de Buenos Aires, impreso desdo el año de 1889, 
y que es con algunas ampliaciones el mismo que proyecté 
el año 1875 y que corre impreso al final de mi obra "De- 
fensa de las instituciones de crédito de la provincia de Buenos 
Aires" : 

También, como el mejor comentario explicativo de ese 
articulo, debo transcribir aqui la nota que se encuentra al 
pie de la página 12 de dicho impreso. Dice asi: 

" El seguro sobro riesgos comerciales, ocupa hoy un lugar 
" prominente en el desarrollo de la ciencia financiera. 

" Existe en Buenos Aires, bajo la denominación de Banco 
^ de Seguros Comerciales, una institución que se propone 
^ asegurar el importe total ó parcial de las facturas vendi- 
^ das por un comerciante al otro, es decir, el Banco garante 
^ al comercio mayorista la solvencia del minorista. 

^ No es este el pensamiento de esta clase de seguros que 
** se proyecta. 

** El seguro que operará el Banco, será bajo la forma de 
^ la mutualidad, que es la más avanzada de la ciencia, el 
** de todos los capitales en giro, sean del comercio mayo- 
^ rista ó minorista. Estando todo capital en giro expuesto á 
** riesgo de quiebra, el Banco, mediante la prima que fijarán 
*^ los Estatutos, asegura al comerciante ese capital, esto es, 
" elimina de las contingencias comerciales los riesgos de 
" quiebra, operando por el hecho, una moralización general en 
^ las prácticas comerciales. De ese modo, el comerciante ase- 
" gurado, sólo tiene que temer las consecuencias de sus propios 
** fraudes, pues el Banco asegura todo menos el delito. 

" Basta enunciar esta nueva faz del seguro, que recién se 
^ está ensayando en algunos Bancos de Europa, para que 
^ 86 comprenda toda la maravillosa revolución que la sec- 
** ción que proyecto operará en nuestras prácticas comerciales 



— 84 — 

^ y el aumento de crédito que alcanzarán las firmas de los^ 
^ comercianteé asegurados, pues -detrás de ellos estará siem* 
" pre la responsabilidad del Banco." 

A tal punto tengo fe, señores Senadores, en el éxito de 
esta reforma, que desinteresadamente ofrezco al porvenir de 
mi patria, que si el Banco no se realizara, yo procurarla 
utilizar tan fecunda idea organizando una Sociedad anónima 
para la explotación del seguro en esa forma nueva, sea aquí,, 
sea en Buenos Aires, y estoy cierto que los capitales respon- 
dcrian sin dilación á ella. 

XXXI 

£1 titulo 4.° y el 5."" son de organización comñn á toda 
esta clase de instituciones. 

Pero en el 5.% que trata de la administración del Banco, 
consigno la forma conciliadora, que, á mi juicio, hará posible 
la formación de esta gran institución de crédito. 

El Presidente del Banco (articulo 43) será nombrado por 
el Poder Ejecutivo con aprobación del Senado, pero de una 
terna que le presentará el primer Directorio constituido 
sacada de su seno, debiendo tener la calidad de ciudadano,, 
seis años de residencia en el país, notoria competencia en la 
ciencia bancaria y las demás condiciones que so exigen para 
ser miembro del Senado. 

Esta forma lo concilla todo. En virtud de ella no dirá el 
capital nacional ni extranjero, que el Gobierno le impone el 
Presidente ni que quiere tener la menor ingerencia en su 
administración. 

El Estado entrega el Banco con todos sus valiosos privi- 
legios al pueblo, tan valiosos como jamás los ha concedido 
nación alguna á sus habitantes. No se mezcla en nada. No 
se reserva sino una pequeña parte de las utilidades ("15 7»)/ 
y la mera designación honorífica, de escoger entre las tres 
personas que libremente elija el Directorio, representante 
absoluto del capital de fundación, el sujeto que debe ocupar 
la presidencia, y que por el hecho de entrar en la terna, ya 
viene elegido por la Sociedad para ese puesto. 



_ 85 — 

Podría decirse, comparando e8ta forma de elección con la 
-qne hace el papado respecto de los obispos, que el Gobierno 
'de la República sólo bacc la consagración del Presidente, 
como el Papa la del obispo, ungiéndolo de la terna. 

£1 Gobierno de nn Estado, la presenta en ejercicio del 
derecho de patronato, derecho que, como se sabe, es nn 
-atríbnti) de la soberanía y qne recibe sa última expresión en 
el ezequáhir. 

Asi, pnes, es la Sociedad anónima qne forma el Banco, la 
qne en ejercicio de la soberanía de sas capitales, ejercerá 
esta especie de patronato, formando la tema, y el Gobierno 
-qnien sólo discernirá el honor de la consagración, eligiendo 
«no entre los temados. 

Si todavía esto no satisficiese tas snsccptibilídades álgidas 
del capital nacional y extranjero, si ann k pesar de tan 
modesta preeminencia, exclusivamente honorífica, no respon- 
diese CSC capital ni llamado de la Comisión de personas res- 
petables á qnien la ley encomienda la formación del Banco, 
entonces no será ya porqae alimente desconfianzas contra tal 
■ó cnal Gobierno ó contra talos ó cuales Poderes públicos, sino 
porqno el capital desconfía hasta de sí mismo, hasta de su 
propia sombra, ó porque no existen en el país tales capitales 
disponibles, ni tal comercio inteligente, sino un pánico pecu- 
liar de nuestro indigenato, que es sinónimo, en la ciencia, de 
flaqueza de espíritu ó de ignorancia, enfermedad orónica que 
üO Hc cura sino con viajes. 

xxxn 

Monte pío 

Consagraré breves palabras á la fundación del Monte pío 
Nacional, qne en todo país civilizado es y debe ser una 
institución pública regida y tutelada por la ley. 

Basta leer ese titulo para penetrarse de su importancia. 

Con la creación del Monte pfo, que tan benéficos resultados, 
sÍQ ir m¿3 lejos, ha dado y está dando en Bnenos Aires, 



— 86 — 

acabarán para siempre todas esas repugnantes usuras, que 
son otros tantos disfraces del pirático peto-ecomisorio, que 
toda sociedad civilizada ha proscripto de su seno, y en donde 
los extremos recursos y hasta el honor de millares de fami- 
lias vienen á encontrar su tumba. 

Asegurar á esa sección del Banco una ganancia del 3 7o 
sobre el tipo de sus préstamos comerciales, es asegurarle 
utilidades suficientes para costear su administración espe- 
cial, á la vez que darle los medios honrosos de llenar una 
gran misión social. Es poner en sus manos prudentes la. 
esperanza de una gran parte de la sociedad, habilitándole á 
venir en ayuda del pequeño industrial, del empleado, de todas 
las clases que viven del presupuesto, de mil familias honesta» 
que pasan apuros momentáneos;— de estirpar el agio que es el 
parásito de la Administración pública, y de acabar con todas 
esas casas de empeños y pequeños préstamos, que son la 
lepra devoradora de las sociedades trabajadas por los desas- 
tres financieros. 

Las clases trabajadoras, son factores tan importantes en la 
vida económica, como las que poseen el capital. Ayudarlas^ 
favorecerlas en sus momentos precarios, difundir hasta ellas, 
los beneficios del crédito, es cooperar á la prosperidad gene- 
ral y á la consolidación de la confianza pública. 

Tal es la misión del Monte pió Nacional, el cual, desde su 
instalación, podrá, mediante la transferencia de los boletos 
prendarios, proporcionar recursos para el rescate de infinidad 
de valores próximos á ser devorados por la usura. 

xxxni 

Acuñación de moneda 

Paso á ocuparme ahora, señor Presidente, de otros de los 
tópicos más importantes de mi plan de hacienda, que aunque 
forma parte integrante de la carta orgánica del Banco, merece 
un estudio aparte y especial. 

Me refiero á la facultad de acuñación de moneda, basta el 



— 87 — 

monto de su capital, que la ley conferirá al nuevo Banco del 
Uruguay. 

No puede ser de mayor oportunidad este estudio, hoy que 
parece dirigirse el pensamiento financiero del Poder Ejecutivo, 
según rumores corrientes, á la acuñación de dos millones de 
pesos moneda de plata, por iodo remedio salvador de la 
honda crisis que nos aniquila, y ante la cual se han venido 
estrellando los conjuros y tentativas patrióticas de varios 
Ministros del ramo. 

Ignoro bajo qué forma y en que condiciones se excogita 
hoy esa nueva acuñación, que bajo ningún concepto puede 
ser un alivio, sino muy momentáneo para la situación del 
país, pero de cualquier modo que se intente, el deber del 
Poder Legislativo es no otorgar esa facultad, sea ya al Banco 
que se proyecta, sea ya al Poder Ejecutivo, para que con- 
trate con alguna casa bancaria de las establecidas en el país 
ó fuera de él, sino en condiciones seriaSy de probidad absoluta 
y de una legalidad perfecta, llamando á licitación pública — 
como único medio de evitar indecorosas explotaciones. 

Con este motivo, debo llamar la atención de V. E. sobre 
algo grave que ha debido ocurrir cuando se hizo la primera 
acuñación del millón do pesos el año 1877, cuyas funestas 
consecuencias está el país soportando hasta V¿. fecha, es decir, 
hace más de quince años, y que debe procurar evitar en las 
nuevas acuñaciones que intenten y verifiquen. 

Voy á explicarme: 

XXXIV 

Por la ley de 2B de Junio de 1862, que estableció la uni- 
dad, el peso y titulo de aleación de nuestra moneda, y con 
arreglo á la cual se hacen todas las emisiones bancarias, las 
conversiones, reducciones y transacciones que tienen lugar en 
el país, se declaró al peso plata y al doblón de oro moneda 
nacional de la República. El peso plata, según el articulo 2.% 
debía tener de peso 25 gramos y 480 milésimos, y de ley 6 
título 917 milésimos de fino, y dividirse en cien centavos (100). 



— 88 — 

El doblón de oro con peso de 16 gramos y 970 milí- 
metros y ley de 917 milésimos de fino, debía representar 
diez pesos plata. El artículo 4.° de dicha ley facultaba á la 
Asamblea a ordenar la acuñación de moneda en piezas de 
1 peso, 50, 20, 10 y 5 centavos, y las de oro en piezas de 
nn doblón, medio y cuarto de igual ley á la ^establecida en los 
artículos 2.° y 3,^ ya citados, y con peso y diámetro propor- 
cional. 

Usando sin duda de esta facultad el Gobierno provisorio 
que regla el país el año 1877, llamó á propuestas para la 
acuñación de un millón de pesos plata, y habiéndose presen- 
. tado ocho proponentes, fué aceptada por decreto de 9 de 
Marzo de 1877 la propuesta de los señores N.... N.... y C/, 
por ser la que más extrictamente se conformaba, dice el de- 
creto, con las bases de licitación, y por tanto, la que se con- 
ceptuó más ventajosa para el Estado. 

XXXV 

Ahora bien: la propuesta que fué aceptada, pudo, en efecto, 
ajustarse á las bases de licitación, pero no á la ley de mo- 
neda vigente, que no era dado alterar al Gobierno provisorio, 
ni en las licitaciones, ni en los contratos particulares que 
celebrase para la acuñación. 

La propuesta referida, se basaba como lo expresan los 
proponentcs, en el tipo de la moneda de plata francesa, es 
decir, que el peso plata debía tener 25 gramos de peso, 3 
milésimos de tolerancia y 900 milésimos de fino con 2 milé- 
simos de tolerancia, y el mismo diámetro que la moneda 
francesa, esto es, 37 milímetros las piezas de á peso, 33 las 
de 50 centavos. (Véase colección Goyena, página 1417, donde 
se registra dicha propuesta y el decreto de su aceptación). 

Gomo se ve, entre la moneda que proponía acuñar la firma 
que obtuvo el contrato, y que acuñó en efecto, y la moneda 
legal de la República, única autorizada para ser acuñada y 
circular, hay la siguiente diferencia, que para mayor claridad, 
consigno en el siguiente cuadro: 



— 89 - 



PROPUESTA P. Y O.* 



NOMBRE 



PESO 



Un peso 



Ju^to 
Gramos 



25 



Tolera ncia 
Milésimos 



LEY 



Fino 
Miiéximos 



900 



Toleraucia 
Milésimos 



MONEDA LEGAL SEGÚN LA LEY DE 1862 



NOMBRE 



PESO 



'I 



Justo 



ilrnmíXi 



I 



T« U'rnncla 
Mílr>t}nos 



Un peso I 25.480 



Diferencia 



480 



LEY 



Fino 

Mil(^.si}nos 




17 



Tolerancia 
Milésimos 



XXXVI 

fiesulta; pueS; qae la moneda acuñada por los señores 
proponentes y aceptada por el Gobierno de aquella época, y 
que es la que actualmente circula ew toda la República con 
curso legalf tiene cada peso 4S0 miligraiaos menos, es decir, 
casi medio gramo menos de plata que el que debiera tener 
por la ley, y 17 milésimos menos de fino, es decir, de alea- 
ción de plata que el que debiera tener por la ley. 

Entretanto, los señores contratistas propusieron y el Gobierno 
de la época aceptó, recibir en cambio do cada peso plata 
acuñada, al tipo de ley francesa, 95 centesimos oro sellado, 
afirmándose en la propuesta que se proporcionaba con ello 
un beneficio para el Estado de 50,000 pesos. Convencido sin 
dada el Gobierno dictatorial de este beneficio, realizó la ope- 
ración, sin apercibirse que los 95 centavos oro, que daba el 
Estado en cambio del peso acuñado, yalian con relación al 
tipo de la moneda autorizada por la ley, mucho más que los 



— 90 — 

100 centesimos del peso aciiíiado con arreglo al título de la 
moneda francesa que rccibia, consistiendo en esa alucinación 
padecida por el Poder Ejecutivo, de entonces, el benefi/jio que 
á más del que intrínsecamente dejaba la acuñación, obtuvo 
en la operación la casa proponente, á la vez que el perjuicio 
real que sufrió el Estado, y que aún sufre el país en todas 
sus transacciones comerciales, dando circulación por mayor 
valor que lu que debía tener á una moneda que la ciencia 
califica de feble con relación al tipo de la ley vigente. 

XXXVII 

Voy á demostrarlo con mayor claridad, tomando por norma 
de oro sellado un argentino, que vale, con arreglo á la ley 
de moneda de plata argentina, que tiene el mismo titulo y 
ley de nuestra moneda 5 pesos ó sean 500 centavos. 

Ahora bien: como entre nosotros se ha encarecido la mo- 
neda de plata dándole uu valor que no tiene legal ni intrin- 
secamente, merced al error administrativo y financiero que 
dejo enunciado, resulta, que el argentino no vale lo que 
debiera valer^ sino 34 ceutavos menos, esto es, 4.G6, del 
mismo modo que el alfonsíno, que debiera valer 5 pesos, no 
vale sino 4.66; y la libra, que debiera valer 5.04, no vale 
sino 4.70. 

Es así, pues, que en razón de haber admitido en la clrcn^ 
lación con un valor ficticio, nuestra moneda de plata, toda 
moneda de oro extranjera pierde eittre nosotros de valor, resul- 
tando de ello, entre otras gravísimas consecuencias: 

1.* Que siendo el oro el denominador universal de todos 
los valores comerciales, y soportando entre nosotros una depre- 
ciación ilícita en razón del valor ficticio que se ha dado á 
nuestra moneda de plata, que como ya he dicho, no tiene el 
peso ni el título que determina la ley del 62, por la que se 
regulan todos nuestros cambios, hay y habrá siempre en el 
país escasez perpetua de oro sellado, y carestía general de 
todas las cosas y valores comprados y vendidos por una 



— 91 - 

moneda cara que pierde en los cambios la diferencia propor- 
cional al menor valor intrínseco qne ella tiene con relación 
al valor legal qne representa. 

2.'' Que mientras esta anomalía subsista, se alejarán de 
nosotros los capitales extranjeros, especialmente los capitales 
argentinos, que son los que en todo tiempo han venido al 
país á fomentar la especulación é imprimir actividad á los 
negocios, pues es evidente que no es un incentivo para atraer- 
los la pérdida que soportan en razón de este agio funesto é 
innecesario. 

Diez mil pesos argentinos oro, se convierten en el país en 
9,320 pesos, del mismo modo 10,000 pesos napoleones fran- 
ceses, 10,000 pesos belgas, 10,000 pesos suizos, 10,000 pesos 
italianos, etc., se convierten entre nosotros, en 9,320 pesos, 
cuando en realidad, nuestra moneda no tiene ni más peso, 
ni mejor titulo, ni mayor diámetro que la de todos esos países 
que constituyen la Unión latina. 

Calcúlese, pues, las consecuencias do estos errores moneta- 
rios, por no darles otro nombre, que ofrece al mundo un país 
nuevo, ávido do población y de capitales extranjeros que 
vengan á fomentar sus fuentes de prosperidad. 

xxxvin 

Lógico y razonable era, entonces, que al tratar de conferir 
la ley la facultad de acuñación á un nuevo Banco, tuviera 
el legislador en vista los funestos errores del pasado, que 
tan rudamente estamos espiando, para no reincidir en ellos, 
ni poner á perpetuidad conscientemente sobre la moneda de 
plata circulante en el país el sello de un cuno febU. 

Necesario era, pues, ó autorizar su acuñación con arreglo al 
tipo, peso y título de la ley vigente de 23 de Junio de 18G2, 
es decir, acuñar el nuevo peso y sus submúltiplos, dándoles 
el peso, ley y diámetro del ^eso español columnario, que 
vale 5 francos y 25 centesimos más que el peso corriente 
nuestro, ó para no desmonetizar ni impulsar á la reacuñación 
toda nuestra moneda de plata circulante, dar á ésta su ver- 



— 92 — 

dadero válor^ con arreglo á las bases de peso, titulo ó ley 
de fiüo, propuestas y aceptadas para su acuñación. 

Como legislador, he debido decidirme por lo segundo ; pri- 
merO; porque importa, á los países jóvenes que aspiran á 
tener un puesto honroso en el comercio de las naciones civi- 
lizadas, tener una moneda honrada, y no febk, rechazada por 
el intercambio de las demás naciones con quienes está en 
relaciones comerciales; segundo, porque ya que la moneda 
circulante que tenemos se ajusta al tipo y ley del de la 
Unión latina, que es el que están adoptando casi todas las 
naciones que reconocen el bimetalismo, como base de sus 
cambios, habrá ventajas en no desmonetizar, sino en aumen- 
tar su circulación, , acuñando la que fuelle necesaria ; usando 
los mismos troqueles que pasaron á ser propiedad del Estado 
por el articulo 4.° del decreto-ley de 9 de Marzo de 1877, 
pero despojándola del valor ficticio é ilegal, que le dieron los 
actos y contratos que autorizaron su circulación. 

XXXIX 

De ese modo, por la nueva ley que proyecto, nuesti'o peso 
actual y el que en adelante acuñase el Banco ó cualquier 
otro contratista con el Estado, valdria lo mismo que el peso 
argentino y que las piezas de cinco francos de la Unión 
latina, y el uruguayo de oro, lo mismo que el argentino y el 
alfonsino. 

La operación de la acuñación de moneda, ofrece por si 
sola, sea para el Estado, cuando la haga directamente, sea 
para el Banco á quien se le acuerde este privilegio, ó para 
cualquier contratista que la licite, beneficios lícitos suficiente- 
mente considerables, sin que sea necesario, ni justo, ni moral 
que esos beneficios se multipliquen con infracción de la ley, 
dando ¿ la moneda acuñada un valor de circulación doloso, 
desde que ella no se ajusta al tipo, peso y ley que la ley 
establece y bajo el cual quedó autorizada su circulación. 

La idea, pues, dominante de mi proyecto, es ajustar la 
nueva unidad monetaria de la Bepáblica^ á la verdad de su 



— 93 — 

moneda actual circulante, vale decir, uniformar la moneda 
con la ley bajo el pie de una perfecta, bienhechora y fecun- 
dante probidad. 

XL 

Abundando en ese propósito, importa dar una idea sucinta 
y aproximada do estos beneficios, para que se valore la 
importancia que en si tiene este privilegio. 

El precio de amonedación de la plata, en lingotes, fluctúa, 
segím Cadwes (Cours d'économie politique, tomo 1.°), cuando 
tiene de aleación 900 de fino y 100 de cobre, entre 200 
francos el kilo dé plata, sans retenue, es decir, sin descuento 
por los gastos de monedaje y merma (brassaje et déchds), y 
198 francos y 50 centesimos avec retemie, es decir, con des- 
cuento y al precio que la casa de moneda acepta los lingotes. 

Según el manual de pesos y títulos de moneda de oro y 
plata de los principales Estados del globo, editado por Lefe- 
vre, la casa de moneda de Francia descuenta 1 franco 50 
centesimos por kilogramo de plata y sin gastos de monedaje. 

Cinóndome á los datos de Cadwes, y necesitándose para 
acuñar 2:000,000 de pesos de á 5 francos cada peso (es 
decir, del mismo valor verídico que tiene hoy nuestro peso 
circulante), 45,000 kilos de plata Jino (no tomo en cuenta 
el cobre por su poco valor, aunque se necesitan 10,000 kilos ) 
tendremos el siguiente resultado: 

45,000 kilos de plata á razón de 200 francos el kilo 
(tomo el precio máximo sam retenue) son 9:000,000 de francos. 

De modo, que con 9:000,000 de francos de costo, incluso 
el valor de las pastas, se pueden acuñar 10:000,000 de francos 
ó sean 2:000,000 de pesos, dejando la operación una utilidad 
líquida de 1:000,000 de francos ó sea de 200,000 pesos. Pero 
aunes hoy mayor la utilidad que deja esta operación — pues 
la plata ha bajado hasta 39 Vi peniques en el mercado de 
Londres — lo que hace próximamente 25 pesos oro el kilo de 
plata — que acuñado vale reducidos los gastos de monedaje 
38 pesos 50 centavos, dejando así la operación una utilidad 
de 13 pesos por kilo ó sea cerca del 33 Vo • 



— 94 — 

Ninguna necesidad hay^ como 86 ve, que justifique sobre 
esta utilidad legitima y moral de que jamás debe despren* 
derse el Estado^ otra utilidad cualquiera, dando mayor valor 
ficticio y sofístico al peso, como se hizo el año 1877 entre 
nosotros, haciéndolo pasar como hasta ahora pasa en la cir- 
culación, por 7 centavos más del valor real que tiene, en- 
careciendo con relación á este valor absurdo todas las co- 
sas y depreciando el oro sellado del mundo entero, lo que 
hace de nuestro pequeño pais un islote inhospitalario y rece- 
lado para el intercambio universal 

La nueva ley que propongo corrige todos estos abusos y 
hace entrar nuestra unidad monetaria acuñada con patente 
limpia en el concierto de las demás naciones bimetalistas 
del orbe civilizado. 

Pido disculpa al Honorable Senado si me he extendido 
sobre esta materia, que tiene una importancia vital para el 
futuro arreglo de la Hacienda pública de nuestro pais, más 
de lo que deseaba. 



DE LA LIQUIDACIÓN DEL EXTINGUIDO 
BANCO NACIONAL 

XLI 

Réstame solo, para cerrar el circulo de las reformas que 
proyecto en el ordeu de uucstro régimen bancario, decir algu- 
nas palabras do la liquidación del viejo Baneo Nacional, 
que tan tristes recuerdos ha dejado en nuestro país, patenti- 
zando una vez más el peligro de que una sociedad confíe 
sus destiuos en manos de Gobiernos que no tengan la pre- 
paración cientlBca suficiente para echar las bases de estas 
grandes instituciones, ni la experiencia que ae necesita para 
no dejarse adormecer por los cantos halagadores de esas 
sirenas que corren por el mundo financiero en busca de 
aventuras. 

Hoy que el mal está hecho y que loa que pudieron apun- 
talar ese grande edificio grietado, pero no en ruinas, no lo 
hicieron por impericia ó negligencia, y predicaron hasta con 
fanatismo de alemas la liquidación de~ todos los malos nego- 
cios, deben estar de parabienes. 

Del gran Banco como del Coliseo romano, sólo quedan 
algunas magestnosas minas; do sus mejores lienzos y arcadas 
ee han hecho otros bancos, como de los mejores arcos del 
Coliseo romano, los grandes palacios qne durante muchos 
siglos ostentara la nobleza romana. 

Tratemos hoy de salvar algunos de esos venerables restos, 
y para ello conceptúo, que á. nadie, mejor que al nuevo Banco, 
podríamos confiar esa tarca atlética. 



— 96 



xLii ; 

Aún cuando no conozco sino el último balance de Marzo^ 
y ningún otro, después que una ley imprevisora cortara el 
cordón umbilical que ligaba á la sección hipotecaria con el 
cuerpo principal del Banco, y en virtud del cual pudiera sa- 
berse, qué es lo que todavía queda en el activo de ese coloso, 
sin embargo colijo, que sus dos créditos pasivos de carácter 
más urgente y privilegiado, son los depósitos judiciales y el 
empréstito del Banco Popular d^l Brasil, que en conjunto, ascen- 
derán más ó menos á 4:000,000 de pesos. 

Pienso que el Banco tiene en su activo, valores muy supe- 
riores á esos créditos pasivos y aún otros muchos que adeuda, 
y que una liquidación prudente y sin precipitaciones, ni rea- 
lizaciones de quemazón, puede ser la salvación de todos. 

Para ello hay que establecer como norma, dos principios, 
bien entendido, en el caso hipotético que instalado el nuevo 
Banco, quiera tomar á su cargo, como entiendo que le con- 
yiene hacerlo, la liquidación de la vieja casa bancaria Nacio- 
nal, prestando con ello grandes servicios al país y obteniendo 
lucros legítimos de alguna consideración. 

Esos principios son: 

1.° Que el Banco acepte la delegación de pago ó el arre- 
glo bajo su garantía de esos dos créditos más urgentes, que 
pueden embarazar su liquidación y acabar de arruinar su 
activo. 

2.° Que el resto de la liquidación se verifique sobre la 
base moral y salvadora del principio de la compensación 
de créditos, consagrado en nuestro Código Comercial (ar- 
ticulo 1561) y que combinado con el de las amortizaciones 
módicas trimestrales, permitirá á todos sus deudores chance- 
lar poco á poco sus compromisos. 

XLIII 
Una de las mayoi'es ventajas que ofrece esta forma de 



— 97 — 

liqui dación, es volver á restaurar y dignificar el crcdiío pcr- 
eonfil, sacando al Banco de la penumbra Bospechosa cía \a.a 
comisiones liquidadoras, que, procediendo discrecionalmente 
en razón de su mismo origen, pueden constituir un unevo 
reto ¿ la confianza pública y nua decepción más p;ir.-i los 
que se esfuerzan de buena fe por restablecer el crédito de 
los Gobiernos. 

Es nna ilusión pueril creer qno lae irregularidades y los 
abusos permanecen ocultos por grande que sea la baliilidad 
de las Comisiones liqni dadoras. 

No lo es nacnoa, creer que el que debe al Banco, puedo 
dispensarse eternamente de pa:ar lo qnc debe, y que la 
misma impunidad no llegue un dia á tener una espiaciún y 
un limite. 

Por eso, lo más prudente y lo más práctico, es imposibili- 
tar en estas soluciones el triunfo del sofisma y facilitar á 
todo el mundo, k los grandes como á los bumildes, los me- 
dios dignos y decorosos de cumplir sus obligaciones y lega- 
lizar sus situaciones comerciales. 

La confianza y el crédito, como la fortuna, sólo se recon- 
quistan á costa de sacrificios, de probidad y de pundonor, y 
desgraciados de aquellos pueblos en que hayan muerto todos 
los estímulos para que el honor y la dignidad hnmaua sean 
el ludibrio de los escépticos y objetos de menosprecio para 
el vulgo. 

Creo haber previsto, señores Senadores, todos estos males 
y recomendado en ese titulo de mi proyecto, los remedios 
científicos de ana moralidad incontestable, que creo única- 
mente eficaces. 

Ho dicho. 



Para fundar el Proyecto de Catastro Geométrico 
y Parcelario de la República Oriental del Uru- 
guay — Formación de la Carta Geográfica — 
Registro fundarlo de la propiedad inmobiliaria. 



Paso ahora, Honorable Senado, á dar una idea general de 
la necesidad de formar el Catastro de la República, que como 
habéis visto, forma parto de raí plan general para la orga- 
nización de la Hacienda pública. 

La idea del Catastro, así como la de la formación de la 
carta geográfica de la República y aún la misma de crear el 
Registro público de la propiedad inmobiliaria, no son nuevas 
en el país, y puede decirse que casi todos los hombres ilus- 
trados y pensadores que en el ha habido, así como muchos 
de nuestros Gobiernos, han prosentido su inmensa importancia, 
y algunos han ordenado su formación. 

Puede recordarse, entre otras disposiciones, el decreto re- 
glamentario de la Comisión topográfica, creado por ei ilustre 
General Rivera, y su no menos célebre Ministro don Santiago 
Vázquez, el año 1831, y reglamentado por los mismos en 19 
de Diciembre de 1831. 

El artículo 1.'^ de este decreto previsor, asignaba, entre 
otros cometidos, a la Comisión topográfica, el de: "Reunir 
todos los datos para la formación do la Carta Topográfica de 
la República (es decir, el Catastro), elevando al Gobierno 
un proyecto de decreto para la incorporación de todos los 
documentos de esta especie pertenecientes á particulares y al 
Estado", a fin do formar con ellos el depí^sito gráfico que ha- 
bía de servir de base á los trabajos de la gran Carta. " 



Más Urde, dorante ta (lotniníición del ilnstre General Flo- 
res, volvióse, en conformidad al articulo 3." de la ley de 9 
de Julio de 1852 (que no se encuentra en ninguna de nues- 
tras colecciones), á decretar la mensura g^eneral del terri- 
torio de la República. (Articulo 5.", ley de 15 de Enero 
de 1867). 

II 

Pero todas estas disposiciones más utópicas que reales, así 
como los diversos proyectos y tentativas que se ban hecho 
después para poner ea práctica este postulado nacional, han 
debido estrellarse eu las dificnltadea que ofrece la práctica, 
por razón, ante todo, del estado precario de la Hacienda pú- 
blica para acometer una operación qnc cuesta, por lo menos, 
ocho millones de pesos, en las resistencias interesadas y pu- 
nibles de los mismos detentadores de la tierra pública que 
no alcanzan á comprender los grandes beneficios que del Ca- 
tastro van á obtener, desde que la ley les adjudica en pro- 
piedad 'a mitad de la tien-a que poseen ; y finalmente, du- 
rante mucho tiempo, en razón de la inseguridad que ofrecía 
nuestra campaña para organizar empresas de este genero y 
4arse principio á esta gigantesca operación. 

III 

Desde luego, pues, para combinar nn proyecto de cata es- 
pecie, se hacia indispensable, no sólo tener en cuenta todas 
estas dificultades, sino abrazar el problema en conjunto, bajo 
su triple faz técnica, juridica y financiera. 

Ayudado por algunos conocimientos generales que poseo en 
materia de ciencias exactas, como catedrático fundador del 
Aula de Geografía y Astronomía de la Universidad Mayor 
de la República, y en mi condición de letrado y cultor per- 
severante de la ciencia económica, me encuentro en estado, 
aino de dominar la parto técnica que requiere conocimientos 
especiales y profundos, que ni poseo, ni son de mi resorte. 



— 100 — 

por lo menos de apreciar las nociones generales y los méto- 
dos y llegar á adquirir una idea sintética de ellos, á fin de 
relacionarlos y combinarlos con los prenotados y exigencias 
jurídicas del problema que son de mi especialidad, y unas y 
otra<« encuadrándolas en un plan financiero, que dada la in¿- 
posibilidad en que el Estado se encuentra para acometer con 
sus recursos esta vasta operación, permitiera su realización, 
con ventajas mutuas para una empresa concesionaria y para 
el Erario público. 

IV 

Tal es, señores Senadores, como lo habéis visto, la triple 
dificultad que he tenido que vencer en el proyecto de ley que 
presento á vuestra consideración, y que estudiado sin pasión,, 
con espíritu práctico y desprevenido, por los hombres ilus- 
trados y pensadores de mi país, confio que ha de merecer 
la aprobación unánime de las personas sensatas y amantes 
del progreso, porque en él no me he limitado, ni yo ni mi ilus- 
tre colaborador, de quien hablaré más adelante, á idealizar 
nn plan, ni á forjar una quimera ambiciosa, sino á presentar 
de un modo claro y práctico todos los elementos científicos 
para su inmediata y fecunda realización. 

He tenido muy presente en el estudio de tan laborioso 
asunto, como lo dominante de mi trabajo, la definición que 
del Catastro da uno de los tratadistas modernos españoles de 
más renombre (LORA: Estudios jurídicos y administrativos 
sobre la Hacienda y el Catastro ), que es uno de los muchos 
autores que he tomado por guia y maestro en tan complicada 
materia. 

Loba lo define asi: ^El conjunto de datos obtenidos por 
medio de operaciones científicas para* formar y apreciar el 
inventario de la riqueza territorial relacionada, constante é 
individualmente con el último poseedor. " 

Según podéis apreciar, señores Senadores, por esta defini- 
ción que creo exacta, jamás podremos ser un país organi- 
zado, ni tener Hacienda pública^ ni riquezas territoriales^ ni 



■ 101 — 



ilesarrollo intliistríal, sin la base angular del Catastro Parce- 
lario ó sea topográfico, que es preciso tener la firmeza y de- 
cUiún de emprender algi'in dia si queremos poner orden cq 
aaeairas finanzas y añaazar los cimientos del crédito público. 



Felizmente, el estado político, Bocial y económico de la 
Kcpfiblíea, indica qne ha llegado el momento de proceder á 
le^ftiitar el Catastro general, como la operación fundamental 
en que deben reposar todos sns progresos presentes y futuros. 

Radicado, felizmente, cq toda la Xacióa el imperio y el 
respeto de la autoridad, muerto y destruido para siempre el 
espíritu ft^udal del caudillaje, sentida por todo el mundo la 
necesidad del deslinde y cerramiento de todas las propieda- 
des territoriales, y para el Fisco la conveniencia absoluta do 
establecer la persecución del impuesto inmobiliario Bobre 
bases legales y científicas, ha sonado ya la hora de que el 
Estado dé prindpio ú esta colosal operación, de la qne debe 
obtener los sirfuientes resultados; I. Conocer matemáticamente 
el perímetro y la snperficie del territorio nacional. II. El des- 
linde parcelario de las propiedades particulares y su ubica- 
ción incontestable, para servir de garantía á la fe pública y 
de base equitativa del impuesto directo. III. El deslinde y la 
extensión de los terrenos fiscales y que aun no han salido 
del dominio del Estado, IV. La configuración del suelo, es 
decir, la oro-hidrografia, su constitución geológica, etc., como 
base técnica para el establecimiento y desarrollo de sus in- 
dustria»'. V, Un mapa geográfico exacto de la República, en 
escalas convenientes, para el uso científico, militar, docente y 
comercial. VI. Un mapa topográfico general y los correspon- 
dientes mapas departamentales. VII. El registro jurídico de 
todas las propiedades y sus diversas mutaciones á través del 
licmpn y del espacio, con el fin de perpetuar el Catastro. 
VIH. La reforma, perfeccionamiento y simplificación de la 
titulación, que es la condición sine qiia non de la valoriza- 
•ción de sus tierras y de la facilidad de las transacciones 



— 102 — 

qae tienen por base las trasmisiones á titulo oneroso, ó á 
titulo sucesorio de la propiedad. IX. Los medios prácticos 
para que tanto el Estado como los particulares fomenten la 
colonización, entregando centenares de áreas incultas á los 
trabajos remuneradores de la agricultura y de las industrias. 
Estas y otras muchas ventajas más que omitimos, serán el 
resultado inmediato de la mensura general del territorio y de 
la formación del Catastro. 

VI 

Operación tan vasta, por más que todos estén contestes en 
su inmensa é indiscutible utilidad, es difícil que en la actua- 
lidad financiera que atraviesa el pais pueda emprenderse y 
costearse por cuenta del Erario público. 

Aplazándola indefinidamente hasta que el país esté en con- 
diciones de hacerla por sí mismo, es conspirar contra el pro- 
greso de la Nación y dejar de capitalizar los beneficios que 
la economía del tiempo nos ofrece en esto como en todas 
las cosas en que la actividad humana encuentra su mayor 
provecho descontando el porvenir. 

Entre resignarse á la inmovilidad y al estacionamiento, 
mientras que el Estado no esté en condiciones de hacer por 
su cuenta y con sus propios recursos esta obra, ó empren- 
derla con fe^ buscando en el concurso del capital industrial 
los medios de llevarla á cabo, del mismo modo que se hace 
con el puerto, con la viabilidad férrea y con tantos otros fac- 
tores de la producción económica de las naciones, seria acto 
de insensatez no decidirse por lo último, y seguir como hasta 
aquí cruzados de brazos en la espectativa teórica de mejores 
tiempos, que acaso no vendrán sino en los ocasos del siglo* 

Hasta ahora poco, los catastros, empezando por el que so 
hizo en Francia desde el año 1807 al 1850, tenían por base 
un fin exclusivamente fiscal, para determinar grosso modo la 
materia imponible. Pero el verdadero Catastro no debe tener 
solo por fin la utilidad fiscal, sino la utilidad pública, que e» 
la de todos los habitantes del Estado. 



YII 

Deslindar y medir con esacSitutl loa fundos, investigar y 
auotítr sns condicionea de riquezas naturales, registrar sns 
mutaciones civiles, ele, debeu ser los fines de un Catastro, 
en que el particular, como el Fisco, encuentren en lihrog in- 
dicinrios, á semejanza de los libros censuarios que en los 
tiempos anteriores á Justiuiano existían en la vieja Roma, 
los datos referentes á la forma, extensión, subdivisión, valor, 
transmisiones, titulación y condiciouca económicas de la pro- 
piedad inmobiliaria. 

Nada hay como nn buen Catastro parcelario, dice el ilus- 
tro Robcrnier, paríi prevenir y cortar de raíz los iníinitos 
dramas judiciales que se desenvuelven en aquellos países, 
donde la propiedad rural no está al abrigo de las usurpa- 
ciones y de los millares de litigios que engendra la ambi- 
ción, despedazan las familias y causan los trastomoa suceso- 
rios y las innumerables peripecias do la fortuna social. 

La nbicación cientitiea del titulo sobre el terreno, es lo que 
cu cierto modo, materializando la Idea del derccbo, da valor 
y vida civil y comercial á la propiedad. Y es esto, lo qne 
tanto en relación á una región departamental como á cual- 
quier fundo, se obtiene por medio de los sistemas rápidos y 
perfeccionados de la Celcrmieiisura moderna, cuando se apo- 
yan en la exactitud incontestable de vastas operaciones geo- 
désicas, que abracen todo el teriitorio de un pais, y sin lo 
cual no es posible llegar á la deícrminación exacta do nin- 
gím terreno. 

vni 

Los romanos, que no conocían nuestros métodos ciciitificos 
modernos, comprendieron, no obstante, la necesidad de basar 
sus operaciones catastrales sobre grandes líneas rectas traza- 
das en las direcciones Norte-Sur, Este-Oeste. Así, ellos lla- 
maban foritm el punto de arranque de las mensuras de toda 



— 104 — 

una vasta región, á la que nosotros llamamos pnnto trigono- 
métrico. Ellos llamaban cardines maximi á nuestras coordena- 
das geográficas, y sobre estas bases trazaban sas decumanum, 
sus quintartum y sus lineares, que fraccionaban los terrenos 
en tantos cuadrados cuantos eran los fundos ó parcelas que 
trataban de ubicar. 

Vuestra Honorabilidad encontrará explicado gráficamente 
este método, que no carecía de arte é ingenio, dado el em- 
pirismo de aquellos tiempos, en el cuadro A que acompaña 
este proyecto. 

La necesidad, pues^ de basar toda operación catastral exacta 
en una operación geodésica general, era sentida desde el 
tiempo de los romanos. 

Una vez practicadas las triangulaciones de primero y do 
segundo orden, es que recién podrá darse principio á las ope- 
raciones topográficas que van á formar el Catastro parcela- 
rio. 

IX 

Ahora bien: no será posible llevar á cabo tan vastas y 
múltiples operaciones, de que he querído dar una ligera idea 
en los planos que adjunto, sin grandes capitales para hacer 
frente á la compra de instrumentos, útiles y sueldos del vasto 
personal técnico y auxiliar que requieren estas operaciones. 

Empero, para poder hacer práctica tan vasta operación, 
menester era, en primer lugar, que ella no sólo no fuese one- 
rosa para el Estado, sino que éste encontrase en ella, á la 
par de la empresa que la tome á su cargo, ventajas incues- 
tionables. • 

Esas compensaciones y lucros, tanto para el Estado cuanto 
para la empresa concesionaria, consisten en la adquisición reivin- 
dicatoria de las muchas tierras fiscales que aun conserva el 
Estado por no haber salido de sus dominios, con arreglo á 
la ley, y en los impuestos sumamente módicos, que por el re- 
gistro de sus propiedades y trasunto de mensuras y títulos, 
abonarán los particulares, desde que á ellos más que á nadie 
beneficiarán esas operaciones. 



— 105 - 

Kinguna Nación puede aspirar á una organización econó- 
mica medianamenle regular, ya que uo delinitiva, sin Iii buse 
de uu mapa geográfico exacto y do na Catastro parcelario 
de 808 propiedades territoriales. 



El Catastro es el principio de todo régimen regular en el 
orden adniínistratiro y financiero. 

Fuera de él, todo es caótico y arbitrario. 

Tengo la segnridad, señorea Senadores, que una vez ter- 
minada la operación, la Kepúblioa Oriental del Uruguay po- 
drá ñgurar cd el certamen de las naciones civilizadas, no 
súlo como una región rica y geográficamente privilegiada, 
fino como un país que ba sido visitado por la ciencia y re- 
diuiido por clin del cautiverio económico en que yacen igno- 
radas la gran magnitud y calidad de sus propias riquezas. 

Todos los valores territoriales habrán triplicado de valor, 
la colonización y la agricultura asomaríin sus esfuerzos por 
tudas partes. El Fisco babrá quintuplicado bus reutas iumo- 
bíliarius; ccntcuarcs de hombres de ciencia ( ingenieros, agri- 
cultores, abogados, etc.,) c infinidad de artesanos liabrán 
encontrado á su sombra un medio honroso do vivir y basta 
de hacerse propietarios; el comercio y la especulacióu do 
tierras habrá vuelto á tomar vuelo por la seguridad ó incon- 
testabilidad de los títulos, y en fin, el porvenir económico 
liabrá dejado de sonreimos en loulananz.1 para hacer luicstra 
felicidad presente y la de las generaciones que nos suce- 
dí eran. 

• 

XI 

Animado por estas ¡deas de progreso, á que be dedicado 
una buena parte de mis desvelos desde que regrese á mi pa- 
tria, y conociendo por propia experiencia que hay grandes 
áreas de tierra fiscal - todavía en el pais que pueden servir 
4e base para la solución de más de nno de sus problemas 



— 106 — 

financieros, es bien notorio que he ensayado más do una 
forma práctica de incorporar esa gran riqueza al acerbo del 
país. 

Con ese fin, he escrito folletos, he proyectado antes de 
ahora, con el poderoso apoyo de la casa de Bemberg y C.% 
de Buenos Aires, la formación del Banco agrícola fundarlo, 
que mereció una calurosa acogida del Gobierno actual, pero 
que en razón de la crisis no pudo llevarse á cabo. 

Proyecté también la creación del Banco Departamental^ 
cuyo expediente tramita aun en el Ministerio de Hacienda, 
sin haber merecido basta hoy una mirada simpática de la 
Junta ni del Gobierno, por más que él reposaba en datos 
fehacientes de la mucha tierra fiscal que aun se conserva 
dentro de los limites del Departamento, y que mediante una 
combinación fácil é ingeniosa habría convertido al detentador 
de esa tierra en accionista voluntario del Banco. 

XII 

Aun cuando todos estos sucesos deberían haberme per- 
suadido, H. Senado, que en nuestro país es punto menos que 
imposible que las ideas de progreso y de ciencia se abran 
paso y se sobrepongan á la rutina, al empirismo y al hipo 
guarango de la mediocridad, que va aplastando día por día 
nuestras fuerzas económicas y acaso puede llegar á compro- 
meter nuestra propia existencia nacional, asimismo no he des- 
mayado, y cuando trabajé mi Código de Administración de 
Justicia, volví á ocuparme del inmenso recurso financiero que 
las tierras fiscales podrían ofrecer al pais, consignando en 
un capítulo final de mi obra, mtiltitud de datos y de ideas 
prácticas á ese respecto. 

Empero mi Código, como el plan do hacienda judiciaria 
que forma parte de él y que después de cubiertos los gastos- 
de justicia arrojaba un superávit de más de quinientos mil 
pesos, para rentas generales, debía correr la misma suerte 
que todos mis demás proyectos y empresas, que de un modo 
ú otro siempre se han estrellado contra las prevenciones per- 



~ 107 — 

Bonales de los Gobiernos, otras contra el empiriBino rntinario 
j moticaloso de las opiniones dominanteíi, otras contra las 
resistCDCÍas que les opone el abngo y la coalición de los in- 
tereses bastardos, y más de nna rez también contra los de- 
plorables celos y emulaciones qne esterilizan entre nosotros 
los más sanos y meritorios esfuerzos de la inteligencia y del 
saber. 

Lógico era qae después de todo esto habicsc desistido de 
ocuparme con el mismo afán, de la solución do los más vi- 
tales problemas de la vida económica del pai»; pero ha 
¡lodido más en mi la pasión del patriotismo qne el cgoismo 
de las decepciones. 

Por esto he dado cima con lá colaboración de un inteli- 
gente ingeniero extranjero, con quien me ligan vínculos de 
amistad desde mucho tiempo y cuyas luces y experiencia téc- 
nica me eran indispensables para perfeccionar mi plan eco- 
Dúmico, á la idea grandiosa del Catastro Geométrico y Parce- 
lario de la República. 

XIII 

Mochos, antes que yo, se han prcocnpado do esta idea, y 
yo mismo, que hace algunos años la habla acariciado y acu- 
mulado datos y estndios para su elaboración, casi la había 
abandonado por creerla de dispendiosa y casi imposible rea- 
lización, en el estado financiero del país. 

Pero el concurso de luces que debo á la cooperación que 
me ha prestado el ilustrado ingeniero don Enrique Romanini, 
evidenciándome qne con los métodos modernos, sobre todo los 
de la Celerímensura, era fácil y posible la realización de tan 
grande empresa, en pocos a&os y con un capit.il de menos 
de ocho millones de pesos, volví á reanudar mis trabajos, 
estudie algunos de estos métodos para darme ementa de los 
adelantos de la ciencia á ese respecto, y sin economizar gas- 
toa ni esfuerzos, combinando mis estudios jurídicos y econó- 
micos con los estudios técnicos de mi distinguido colaborador, 
he confeccionado el proyecto que someto á vuestra conside 



— las — 

ración y que lo reputo una de las palancas salvadoras de la 
actualidad económica del pais. 

Para que el H. Senado pueda adquirir una idea clara do 
todo ello, acompaño planos, modelos de registros para las 
operaciones topográficas, un plan modelo de colonización, todo 
ello con sujeción á mi plan económico - financiero, que estoy 
cierto ha de merecer la aprobación completa de las Corpo • 
raciones científicas del pais. 

Cuando V. H. estudie este asunto, comprenderá que nues- 
tros esfuerzos combinados, representan el trabajo de varios 
hombres, y que sin los ciatos y elementos quo cada uno en su 
especialidad posee y ha podido reunir, habría sido de todo 
punto imposible acometer tan ardua empresa y mucho menos 
llevarla á cabo en tan poco tiempo. 

y. H. juzgará de su mérito é importancia cuando lo exa- 
mine, si es que mi proyecto merece el apoyo de mis colegas. 

Aquí termino, señor Presidente, mis trabajos sobre el Banco 
Nacional y proyecto de Catastro Geométrico y Parcelario de 
la República. 

Como la hora es avanzada, dejaré los que se refieren á los 
demás proyectos para otra sesión á que se cite al H. Senado. 

He dicho. 

El señor Presidente — Muy bien. 

Se levanta la sesión. 

(Se levantó a las 4.25 p. ra.) 



CÁMARA DE SENADORES 



PRESIDE EL SEÑOR GOMENSORO 

Se abrió la sesión á las dos y cinco iDÍDnt08 de la tarde, 
con asistencia do los señores Senadores MagarifioB Cervantes, 
Terra, Stewart, Herrera y Obes, Berro, Montero, Costa, Chu- 
carro (don Alejandro V.), Idiartc Borda, Carve, Cbncarro 
(don Edaardo) y Agnirre. 

El seüor Presidente — Va ¿ entrarse en la orden del dfa. 

El asTwf Costa — Pido la palabra. 



Para fundar el Proyecto de Reforma de la 
Administración de Justicia 

PLAN DE HACIENDA COMPLEMENTARIO 
DE DICHA REFORMA 



La extensión qno necesariamente he tenido que dar á estos 
trabajos, en qne desarrollo los fundamentos generales del 
plan de hacienda proyectado, me impone el deber de limi- 
tarme en los que aún me falta estudiar. 

Como era lógico suponer, mi proyecto de Código sobre re- 
forma de la Administración de Justicia, presentado al Poder 
Bjecutiro y acogido con marcada benerolencía por el jefe 



— lio _ 

del Estado, aprobado por la Comisión oficial revisora y re- 
comendado con un Mensaje especial á las Cámaras Legisla- 
tivas, y el que le es sucedáneo para la construcción de edi- 
ficios públicos, especialmente para la Administración de Jas- 
ticia, debían, por dos razones capitalísimas, formar parto 
integrante de mi plan de hacienda. 

PrimerOj porque sin la base de la justicia y de casas para 
administrar y custodiar sus archivos, que es uno de los fines 
primordiales de toda sociedad constituida, y elemento econó- 
mico indispensable de la organización de los Poderes públi- 
cos, no hay estado social posible, ni seguridad, ni garantías 
para la propiedad, ni honor, ni bienestar, ni desenvolvimiento 
de riqueza pública. 

Segando, porque para hacer frente á los recursos que de- 
bían costear, sin esplendor, pero con el decoro personal, las 
distintas secciones del orden judiciario, aliviando al país de 
impuestos y gabelas odiosas que obstaculizan la buena dis- 
tribución de las riquezas, he tenido que crear fuentes de im- 
puestos, algunos de ellos no ensayados aún en el país, tras- 
poner y dar mejor organización á otros, todo lo cual, forma una 
parte integrante del presupuesto general de la Nación. 

II 

El cálculo de recursos, proyectado en mi Código, arroja 
después de cubiertos con superabundancia todos los servicios 
de esta rama importantísima da la Administración Nacional^ 
un superávit para rentas generales, de 568,595 pesos. 

Estos cálculos han sido aprobados por la Comisión revi- 
sora, que los ha encontrado exactos. 

Consiste ese cálculo de recursos en diversos rubro^: 

1.° En un pequeño aumento del precio del papel sellado, 
que está compensado por la supresión del impuesto de cos- 
tas y derechos de firma. 

2/" En el arrendamiento de las escribanías, que pasan á 
ser todas propiedad del Estado. 

S."* En las estampillas de los abogados, á quienes se exo* 
ñera de patentes. 



— 111 — 

4.' En ios teptiinuiiíoa y certificados que expida el arcliivo 
general, (¡ac se crea y organiza en forma, 

0.° Eu el registro general de la toma de razóu do todo 
ueto de la Wda civil y comercial, organizado más ú menos 
en la forma qnc está en Francia, liélgica y otros países el 
eiirr'jjiíitrcmcnt, que subviene con sus rendimientos á casi la 
cuarta parte del presupuesto francés. 

ti." En el producido del impuesto sobre liercncias directas, 
qnc u« existe nún entre nosutros, y cuya razón de ser cíen- 
tiliüii, es contribuir á los gastos de los procesos testamenta- 
rios que no devengan costas por el nuevo Código. 

7.° En el de herencias yacentes y transversales, al que por 
el beclio de dársele mejor organización, se asegura el doble 
de su rendimiento actual. 

Y algunos otros más de fácil recaudación y seguro rendi- 
IDtCBtO. 

it 

Tendría qnc repetir, señores Senadores, las muchas consi- 
deraciones de orden económico que ho consignado en mi pro- 
yecto, para hacer resaltar nna vez más la necesidad premiosa 
que tiene el país de no dilatar por más tiempo la plautca- 
ción de varias de las grandes reformas institucionales que he 
formulado, así como la necesidad no menos premiosa y hasta 
do decoro público, de dotar de casas propias á todas las 
oficinas atíngentes á los fres Altos Poderes del Estado que 
constituye la materia del proyecto qne he presentado, y que 
sin grandes sacrificios para la Hacienda pública, pueden lle- 
varse á cabo y aún producir rentas y economías con el an- 
dar de los años. 

IV 

Me habéis de permitir, sin embargo, que no omita en esta 
memoria alguna de esas consideraciones generales, eon el 
doble objeto de estimular la acción del Cuerpo Legislativa 



— 112 — 

y retemplar su espiritu patriótico, á fin de qne á la vez que 
implantemos esas reformas é instituciones nuevas <|ne honra- 
rán y dignificarán á nuestra patria^ coloquemos la piedra fun- 
damental de los edificios públicos, que han de ser asiento y 
ornato de la soberanía nacional en ejercicio. 



Nadie creo que pueda poner en duda, que ninguno de los 
tres edificios donde se alojan los tres Altos Poderes del Es- 
tadO; llena los fines de su destino, muy especialmente boy^ 
que las necesidades del servicio público, han crecido, y que 
el desarrollo de los intereses materiales y de la edificación 
pública en los paises vecinos nos arrastra á nuestro pesar á 
salir de todos esos provisoriatos en qne estamos viviendo 
desde los comienzos del siglo. 

En cuanto á nuestra casa ó palacio legislativo, si bien por 
su solidez y severidad arquitectónica, todavía seria un her- 
moso Cabildo, que fué el destino que le dieron nuestros abue- 
los los españoles, al construirlo de aquella famosa sillería 
que desafía el ultraje de los siglos, habrá que convenir que 
para recinto legislativo, carece de todo género de condicio- 
nes, especialmente de amplitud y confort. 

Colocado sobre los patios de una cárcel y sobre el depar- 
tamento de policía, basta penetrar á sus salas largas y an- 
gostas y sin espacio alguno para el público, sin tribunas para 
los otros Poderes y el Cuerpo Diplomático, para convencerse 
que de todo tiene menos de templo de la ley. 

Nuestro archivo, que ya es bastante extenso, no tiene la- 
gar dónde alojarse y anda en casa ajena por no haber lu- 
gar en la propia. Nuestros con*edores, de suyo bastante estre- 
chos, reciben el vaho de los patios de los presos ó detenidos, 
cosa poco confortable en verano, y es notorio, que por lo que 
hace á la Cámara de Diputados, ella ha tenido que arrendar 
una casa á los fondos para dar ensanche á sus oficinas. 

No cabe duda, pues, qne ha llegado el tiempo de salir de 
este provisoriatO; y pensar en echar los cimientos de un edi- 



— 113 — 

licio propio con todas las comodidades y el conjort que re- 
clama la magestad y el prestigio del Poder soberano de qne 
fortnamos parte, y do los que Iioy no carece niiigima do las 
grandes Capitales de las naciones niocricanas que nos rodean, 
y ¡uin sus mismas Capitales de provincia, 

VI 

Del palacio ó edificio en que tiene sa aaieato el Poder 
Ejecutivo, puede decirse otrn tanto, y algo peor, pues en 
cnanto li solidez, casi pudo ponerse siniestramente á prueba, 
el año pasado, cuando hubo que desalojarlo, para rehacer 
casi todos sns techos, porque literalmente se venían al suelo 
y amenazaban las prceiosas vidas del Presidente y demAa 
altos funcionarios que trabajan en sus oficinas. 

Lo que por antonomasia se llama entre nosotros palacio ó 
palacete de Gobierno, comenzó por ser un conglomerada de 
casas de alquiler, que edificó, si mal no recuerdo, don Pan- 
cho Estcvez, y que luego adquirió el Estado, durante la Ad- 
ministración de Latorrc, gastándose en su reedificación, co 
echar abajo uno de sus miradores para dar ensanche á los 
patios y al basamicnto de columnas de fierro de sus corredo- 
res, casi la mitad mi^s de lo que costó su adquisición. 

Si mal no recuerdo, fué bajo la dirección del actual Mi- 
nistro de Fomento, que se hizo ese grande y primer remiendo 
¿ nuestro palacio gubernamental, en el que sin duda desplegó 
loables esfuerzos de pericia arquitectónica el señor Ministro, 
para convertir en casa de Gobierno, con variedad de reparti- 
ciones, el conjunto de casas que constitnian la propiedad del 
Bcíior Estcvez. 

Pero como todas las cosas viejas, á las que por razón de 
economías se lea da otro destino, las goteras y las hendiduras 
uo debían tardar en asomar sus siluetas burlonas y amenaza- 
doras, y ya en tiempo de Santos, si mal no recuerdo, se 
procedió á hacer otro segundo remiendo, en el titulado pala- 
cete, quitándose postes del telégrafo, tapándose rajadoras, 
apuntalándose tirantes y luego cubriéndose todo con una capa 



— 114 — 

de piuturas rococos que no han logrado basta abora neutralizar 
las miasmas que exhalan las letrinas, y que hacen tapar las 
nances al Cuerpo diplomático, cunado sube jipando por eos 
escaleras. Recientamenlc, nohaee tras meses, se le acaba de 
hacer el tercero y no menos grande remiendo, qne obligó el 
desalojo de las autoridades y oficinas, pues se trataba, iioya 
de apuntalar tirantes, sino de cambiar y hacer de nuevo los 
techos. Concluida la obra y restaurada en sus claustros y 
locutorios c! personal de gobierno, pareeo que se vuelve á 
tratar delcnsancbe del Ministerio de Fomento, tomando á los 
ya encanutados patios el espacio para una ó dos piezas, pues 
materialmente no hay en esa repartición, dónde establecer 
una sala de planos de los muchos anteproyectos que recla- 
man la consideración de. ese importante Mistísterio. 

VU 

Coa todo eso y á pesar de los inconvenientes de todo gé- 
nero que ofrecen tanto el Cabildo como la antigua finca de don 
Francisco Kítovez, para palacio de Gobierno y palacio do la 
Legislatura, son al fin dos caserones propios, en los que nin- 
guno de los dos Presidentes de esos Poderes, tiene que preo- 
cuparse de que al fia del mes venga á molestarlo y á humi- 
llarlo el casero. 

Cada Poder la seguirá ocupando sin zozobras hasta que la 
ley y los recursos del país no dispongan otra cosa. 

Pero infelizmente, eso no sucedo con ct Poder Judicial, que no 
tiene casa ni rancho propio. Sabido es, señor Presidente, que 
el edificio donde tiene asiento ó funciona un Poder público, es 
la condición material de su prestigio y su decoro. 

Estamos lejos ya de aquellos tiempos en que la justicia se 
administraba al aire libre, ó bajo algún pórtico ó la arcada 
de algún Templo, 

Cuando un país se constituye, de igual modo que cuando 
una Sociedad, una Empresa ó una familia se funda, lo primero 
en que debe pensarse es en tener casa ú hogar propio. 

La Administracióa de na pais, por su propio decoro y como 



— 115 — 

fugtodia del ¡trchívo y la docuraentaciún pública, no puede 
andar cambiando de casa todos Ins días. 

Esto, á más de incómodo, de iuBoportablo, es bochornoso, y 
para llenar nua necesidad imperiosa de este género, nunca 
es permitido invocar las penarías del Erario, ó la necesidad 
de liacor economías, después que hemos despilfarrado para 
mil cosas inútiles la mitad del empeñado patrimonio qae de- 
jamos á las futuras generaciones, y todavía por la válvula de 
los eoentiMles ó de los comprendidos en liiíta, rubro nuevo, 
qne Lace honor al talento de nuestros hacendistas, se escapan 
á este respecto nuestros mejores propósitos, sin que d.; tanto 
derrocho quede iin ladrillo, una columna, un techo de propie- 
dad de la Nación. Creo, pues, que nadie, cuando se trata de un 
Altw Poder del Ei^tada, y precisamente de aqnel que más cu 
contacto diario está con el pueblo, osará contradecir, que no 
sen justo, que cuando menos se coloque al igual de los otros 
Poderes, y que no sea altamente inconveaientc, que todo él, 
desde los más altos hasta loa más inferiores tribcinales, ocnpen 
casas arrendadas, pagando los altns precios que cxijon sus 
propietarios, y peregrinando de Ceca en Meca, con todos sus 
archivos y procesos, enando fenecen sus contratos ó se hacen 
insoportables las exigencias del locador; perdiendo asi la 
magistratura, con estas peregrinaciones, no sólo un tiempo pre- 
cioso, sino gran parte de su magostad y decoro. 

Asi, pues, el proyecto que acabo de presentar, se justifica 
por si mismo, atentas Ia.s consideraciones generales que acabo 
do aducir por !o que hace á los dos Poderes Legislativo y Eje- 
cntivo, y por lo que hace al Poder Judicial, que es el que 
todavía se conserva en estado nómade de nuestra Administra- 
ción, el no puede, á mí juicio, encontrar replica fundada. 

Mil 

Cuando el nuevo Código de organización de la administra- 
ción de justicia, ajustado en un todo á los preceptos de la 
Coustitneióndel Estado yá las exigencias de la época, llegue 
A Ser ley de la República, nos encontraremos con que no 



- 116 — 

tcudromos dúiidc alojar la Alta Corte, ni el tercer Tribiiiialr 
ni las muchas oti-as reparticiones que complcmcntaD el cua- 
dro do sus reformas institucionales. 

Es, pues, uu proyecto, coaiplemeatario en esaparte del Có- 
digo, el que he presentado, y en cuanto ii lo que se refiere á 
los otros Poderes, es un proyecto previsor, adelantándose á lo 
que mañana será ana necesidad imprescindible, dado el in- 
cremento progresivo de nuestra población y cultura, de las 
exigencias del servicio público, cual es el que tengan los tres 
Poderes del Estado, edificios propios, espaciosos y adecuados 
á la multiplicidad de sus funciones. 

Dejando para más adelante el emprender la edificación do 
los palacios do Gobierno y la Legislatura, pero con sujeción 
á ia unidad de plan financiero que esbozo en mi proyecto, 
para que una vez convertido en ley, no sufran solución de 
continuidad estas ineludibles y fecundas reformas materiales^ 
voy á concretarme á demostrar al Honorable Senado la im- 
portancia complementaria de algunas de Las reformas que 
introduce mi Código en el orden administrativo del país y el 
por qué todas esas reformas no podriau realizarse sino muy 
deficientemente en la práctica, si, conjuntamente con bu im- 
plantación, no nos apresuramos á dotarlas de casas ú edificios 
para bu regular funcionamiento. 



ARCHIVO GENERAL 
IX 

Empezaré por el Archivo General, qne entre esas grandes 
reformas, ocupa el primer Ingar, como basamento del orden 
civil, y qac no hay que confandir con el Archivo Nacional ó 
Administrativo, que aunque con escasa dotaciún y sin edificio 
propio, funciona ya medianamente en el pais. 

El Archivo General, es sabido de todo el mundo, que es la 
base de la propiedad civil, el depósito de su documentación 
natéulica ú original, y como tal, es el verdadero coeficiente de 
lii civilización de un pueblo. 

Entre nosotros no existe ese archivo, y basta apuntar este 
'hecho para graduar el estado de nuestra imperfecta organiza- 
ción civil. 

Una parte de él está diseminada en varias Escribanias, que 
son de propiedad particular, y como tal, á merced de la pro- 
bidad inás ó menos equivocas de sus propietarios. 

No hay anomalía más grande, señor Presidente, qne el que 
los particulares so llamen en un país, dueños de una parte del 
archivo público. 

Por eso entra también como una de las más trascendenta- 
leB reformas en mi proyecto, la expropiación de estos oficios 
y el rescate por parte del Estado, de ese depósito sagrado, 
qne jamás debió salir de sus manos. 

En las notas que se encuentran al pie de mi proyecto, me 
extiendo largamente sobre estos absurdos y sobre los abusos 
á que ellos han dado lugar y que se engendran boy mismo 
con detrimento de la seguridad de la riqueza pública. 

Otra parte de ese archivo se encuentra en la Escribanía 
jnayor de Gobierno. 



— 118 — 

Compulsando el libro de inventarios y catálogos de esta Es- 
cribanía^ cosa que pueden hacer los señores Senadores, se 
encuentra en ellos^ que casi la tercera parte de los expedien* 
tes han desaparecido, y con ellos los antecedentes originales 
de la mayor parte de los títulos de la propiedad territorial del 
país. 

Esto no sólo es asombroso, sino estupendo, y deja ver al 
descubierto una de las llagas cancerosas de nuestra decaden- 
cia económica. 



Pero no para en esto la cosa; si sólo fuera de la Escriba- 
nía mayor de Gobierno, de donde hubieran desaparecido millares 
de procesos y de escrituras, la cosa aun tendría remedio, coa 
el andar de los anos, cuando terminen los trabajos proyecta- 
dos del Catastro nacional, pero es que hay Escribanías enteras 
que han sido saqueadas por los mismos que las regenteaban, 
algunos de los cuales están hoy ausentes del país, viviendo 
del comercio inmoral de los títulos y expedientes robados á 
los archivos públicos, y otros, cuyos deudos viven también de 
esos abusos, que nadie se ha ocupado de reprimir, porque 
en materia de administración, son pocos los ciudadanos de 
talla que han consagrado sus desvelos á corregir sus vicios y 
perfeccionarla. 

Por experiencia propia y como una de las cosas que me 
constan perfectamente, a este respecto, yo puedo referir un 
hecho que me ocurrió hace dos años. 

Sabiendo un colega mío que yo buscaba unos títulos para 
la prueba de un litigio que defendía, me ofreció ponerme en 
contacto con el deudo de un finado escribano que le había 
ofrecido en venta por tres mil pesos ($ 3.000) un baúl de 
expedientes, donde me aseguraba que se encontraban los 
antecedentes que mi cliente necesitaba. 

De estos antecedentes podría referir muchos, que ilustrando^ 
mi criterio profesional, han fortalecido mi convicción acerca 
de la imprescindible necesidad do crear el Archivo General^ 



ceiitr!tli/.an(lo y organizando en él todo cnanto anda disperso 
por nuestras EscrÜjauiax publicáis y particulares, ectianilo una 
vez por todas en nuestro país la bise de una adininiatración 
ecris y bien reglam catada. 

XI 

Ahora bien, señor Presidente: un gran nreliivn como tiene 
que ser el general, no se aloja cu la calle, ni en una plaza, 
ni eu LÍiigúii caserón paríiunlar, de donde puede ser desalo- 
jado cualquier dii», cnaudo ya uo sea posiblo somctirse á las 
pretensiones candínas de los propiptaHo?. 

L'n archivo tiene que estar edificado cnuíra incendios, 
porque no hay seguros que corran cim el riesgo de indem- 
nizar ú «n país, la perdida en nn día, en una hora, de toda 
l:v documentación de sn ririneza urbana y territorial. 

TÍQue que ser espacioso- sólido, garantido contra lluvins é 
inscutos, y nada do eso puede eonscgairsc, si no se hace el 
sacrificio ineludible de dotarlo íle niia casa ó edificio propio, 
en oí que yo sería de opinión también se de.stina.se una parte 
de el para cl arehivo bistórico ndminietrativo y nacional. 

Han de saber los señores Senadores, que hace algunos años, 
nuestro Archivo Administrativo, se encontraba una parte en 
UQ cuartuclio inmundo do loa bajos del Cabildo, de donde 
fué literalmente saqueado, dcsiiués fuó trasladado á la Biblio- 
teca, dgnde nn celebre bibliotecario, se desembarazó de una 
parte de ¿1, til vez porqne no la reputó de gran valor histó- 
rico, por medio del martillo y del canje por libros de edición 
moderna. 

Cuando yo regresé al pais, llevado de la curiosidad de 
bnscar algunos documentos históricos, encontró todavía apila- 
dos, como parvas do papeles viejos, millares de legajos, qne 
por falta do local, no habían podido tener colocación. 

Gracias á las patrióticas instancias del actual Director de 
la Biblioteca, señor Mascaró, cufiado del es Presideiile Santos, 
empezó á lucir tina era de relativo esplendor para nuestro 
Archivo como para nuestra Biblioteca, aún cuando uno y otro 



i 



"^'JMC^r 



— 120 — 

tnriesen qoc pasar en carros de mudanza, á un caserón de la 
calle de Soríano, que había desocupado en esos días el 
Ateneo del ürngnay. 

xn 

Allí empezó el nnero arreglo de nuestra Biblioteca y Arcliiro 
Kacional, hoy separados, después del nombramiento para el 
segando, de nuestro viejo analista é bístoriador el señor De- 
Maria, que con su dedicación benedictina y haciendo prodigios 
de clasificación, ha dado mediana organizacii^n á nuestro Ar- 
chivo, disputando á la polilla, á la humedad y á la prolifera 
familia du los roedores, la mitad de los documentos de nues- 
tra historia Uitcional. 

Asimismo, esos restos gloriosos, so vieron pronto amena- 
zados por las lluvias en razón del mal estado de los techos 
del gran galpón, con honores de,Partenón, que el Gobierno 
tiene alquilado para albergarlos, y excuso referir lo que todos 
saben, y es, que sólo en presencia de los estragos que hizo 
uno de los últimos inviernos, en que se perdieron centenares 
de legajos, se decidió el propietario, & instaucias del Minis- 
terio del ramo, á hacer algunas composturas serias. 

¡V hablemos después de esto, de nuestras glorías patrias y 
do nuestra civilización, y de los Treinta y Tres, y de nuestra 
cultura intelectual, cuando ni siquiera sabemos conservar, ni 
reverenciar el depósito de anales gloriosos que nos han le- 
gado nuestros mayores! 

Con decir, señor Presidente, que yo, por tres veces he 
buscado en vano el texto auténtico del Bando del Barón de 
la Laguna que es la fuente originaria de una gran parte de 
nuestra titulación y que no se encuentra en nuestro Archivo, 
creo haberío dicUo todo. 

¿Dónde está ese Bando? ¿Qué coleccionista merodeador 
ee lo ha apropiado? Dios lo sabe! 

Quizá algún dia aparezca; posible es que con el mejor 
arreglo que se da á esta o&cina todos los dias, haya apare- 
cido ya. Será na hallazgo precioso, pero que no por eso 



— 191 — 

ser¿ un argumi^Dto contra la contundencia amarga de mi 
critica patriótica encuadrada en las exigencias de nuestra 
civilinaeión y cultura. 

Tengo la esperanza, señor Presidente, que después de lo 
que dejo dicbo, nadie me argumentará contra la necesidad 
suprema de remediar estos males, ni me invocará las ecouo- 
mías j las penurias del Erario, para aplazar una reforma que 
compromete hasta nuestro buen nombre de nación civilizada. 



REGISTRO GENERAL 



XIII 



Además del Archivo General, contiene mi proyecto, entre 
otras reformas, la creación y organización del Registro Gene- 
ral de todos los actos jurídicos de la vida civil y comercial. 

El Registro General, como lo he demostrado en mis notas, 
existe entre nosotros de nua manera fragmentaria. 

Hay un registro do Iiipotecas, do ventas, de embargos ¿ 
interdicciones; y bay en vias de instalación algnnos otros 
más, que me cupo el honor da proyectar cuando el señor 
Presidente de la República me pasó en consulta la antigua 
ley del Banco Hipotecario, que la actual ley ha reproducido 
y sancionado. 

Pero el Registro General, á semejanza del enregktremenl 
francés, que existe en casi todos los países de Europa, como 
institución complementaria consagrada á dar autenticidad ii 
todos los actos jurídicos garantiéndolos contra toda clase de 
fraudes, no existe entre nosotros, ni tampoco en la República 
Argentina. 

£1 Registro General, no sólo llena una gran función social, 
sino que es nna de las más abundantes fuentes de renta 
con que yo he proyectado subvenir á las exigencias del 
nnero presupuesto de la reforma jndiciarla, sin que sobre 
este panto quepa, de mi parte, ilusión alguna, pues sabido 
es que el enregistrement, en Francia, como en Bélgica, Italia 
y otros países, es una de las más saneadas é invariables 
fuentes de renta pública. 

En Francia el enregistrement, unido al impuesto do heren- 
cias directas, que también ee proyecta en mi Código, como 
uno de loa más justos arbitrios financieros de que puede 



— 123 — 

echar maao el Estado y á un lijero iiopucsto adicional de 
timbres, constituye casi la cuarta parte de los ingresos del 
presupuesto francés, 

E! iiño 1880, según Leroy Beauliea, produjo 517:701.000 
de francos, y el año 1891, según el almanaque de Gotliii y 
acaario de Block, produjo más de 600:000.000 de francos. 

XIV 

Aliora bien: no es posible la instalación ni la organiza- 
ción del Registro General, que tantas ventajas tiene que 
producir para el orden judicíario como para la Hacienda 
pública, sin que también tenga como el Areliivo, una casa 
adecuada y propia. 

Hay que dividirlo eu varias secciones, que reclaman un 
personal entendido y numeroso; hay que establecerlo en todos 
los DcpartamcntOB bajo el mismo plan de la dirección ccutral, 
á la qne después de algún tiempo pasan todos los libros de 
(oni.is de razón, donde permaneceu á perpetuidad bnjo ía 
custodia segura del Estado, garautida contra incendio.'^, 
desalojos, deterioros é inclemencias del tiempo. 

Solo procediendo do ese modo, es decir, centralizando y 
organizando una vez para siempre el líegistro General, que 
está llamado á constituir una de las raíis copiosas fuentes de 
la rcntii pública, babrcraos visto desaparecer ese sonrojante 
espectáculo que d. cada paso ofrece la inseguritlad y los 
fraudes á que en sus infinitas niutciaciones está expuesta la 
propiedad particular. 

Sólo asi dejará de ser explotada en girones la renta pú- 
blica, por unos cuantos privilegiados que por haber iniciado 
reformas parciales en este sentido, copiando ¡o que existe en 
otras partes, se han pretendido y pretenden propietañi/s á 
perpetuidad de esos Registros, con el mismo fundamento cou 
yuc Bt yo, mañana, por ser autor del proyecto de Código eu 
ijiie 80 propone la creación del Registro General, pretendiera 
qnc el Estado me acordara en propiedad su concesión por 
Juro de heredad, para mi y para mi socorrida descendencia, 



constitnyeBdo á mi favor la caiiongia hereditaria de un pingüe 
impuesto público. 

XV 

Y tan absurdo é irrisorio seria esto, señor Presidente, como 
que alguien pretenda que se atacan sus iJerechos de inven- 
tiva, por el lieclio de la reconcentración por parte del Estado 
de una fanción pública, y de la administración de un im- 
puesto público, que sólo durante las tinieblas económicas del 
pagado ha podido la ley autDrÍ7.arlo en provecho de algunos 
particulares. 

Digo esto, Beíior Presidente, porque no me hau faltado 
anatemas y maldiciones de muchos seíiores escribanos que se 
creen amenazados por el orden regular que mí Código intro- 
dnee sobre estas cosas, y anu por otros que batiendo presen- 
tado proyectos de concesión de registros parciales, ya estaban 
paladeando las suculentas canonglas de todos estos aprove- 
chamientos que se creían con derecho á impetrar del Cuerpo 
Legislativo. 

XVI 

Confio, señor Presidente, en que felizmente ya ha llegado 
para mi desgraciada patria, el tiempo de entrar en la via 
de una organización administrativa, seria, regular y sabia, 
sobreponiendo los dictados del patriotismo y los sentimientos 
de la dignidad nacional, á todas esas logrerías, más ú menos 
ingénnas, con que los desórdenes del pasado habian mal 
acostumbrado al nepotismo, al favoritismo, al servilismo par- 
tidista, á las malas y repugnantes influencias, qnc hacían 
leña del patrimonio público y levantaban el grito al cielo, 
cuando un funcionario honrado ó un publicista patriota y 
clarovidente ponía á raya su voracidad. Hablamos descendido 
tanto á este respecto, y tan atrasado juzgaban al país cier- 
tos elementos extranjeros, que cuando no saUan coa la suya, 
y aun ahora mismo, cuando no salen con ella, se desbordan 



— 125 — 

en insolencias contra el elemento uaeional ilustrado, que ni 
fin ei 96 equivoca, está en bu tierra, y derecho ticue para 
que se Ic respete cu bu error. 



Yo considero, señor Presidente, la creaciún del líegistro 
General, como una de las mits imperiosas reformas civiles y 
ecoDÓDiicas, y que más han de infliiir, no sólo en el incre- 
mento de la renta, sino eu el desarrollo de la prosperidad 
páljlica, y por eso pido y pediré casa para el líegistro, como 
lo pido para los ArcLivos, como lo pido para el Poder Judi- 
cial y todas sos grandes reparticiones. 



i 



MINISTERIO GENERAL DE MENORES 

XVII 

A la par del Registro y del Archivo General, he introdu- 
cido también en mi Código la gran reforma del Ministerio 
General de Menores, que, como todas las demás, ha merecido 
la benevolente aprobación de los ilustrados jurisconsultos que 
forman su Comisión revisora. 

Entre nosotros, el Ministerio de menores, sólo tiene una 
organización embrionaria, pues tan sólo existe como un apén- 
dice, englobado grosso modo en la Fiscalía de lo Civil. 

Bastará, señor Presidente, que el Senado sepa, que según 
los datos del Censo de la Capital, hay en ella próximamente 
50,000 menores, que, como digo en mis notas, carecen de un 
Ministerio especial que llene los fines de protección y vigilancia 
que aquí, corno en todas partes, ha tenido en vista la hg, para 
que todos mis honorables colegas se aperciban de la nece- 
sidad é importancia de esta institución. 

Ni la Fiscalía de lo Civil puede desempeñarse con acierto, 
acumuladas a ellas las funciones del Ministerio pupilar, ni 
las múltiples atenciones de éstC; para Henar los fines de la 
ley, pueden desempeñarse por el Fiscal de lo Civil. 

No es posible velar por el porvenir de nuestras jóvenes 
generaciones; dejándolas desamparadas como lo están hoy. 

En Chile, en varios países de Europa, en Buenos Aires, 
se ha creado ya esta institución, elevándola a un alto rango 
de autoridad pública, á un verdadero Ministerio pupilar, y 
rodeándola de todos los prestigios de la edad, del saber y 
de la posición social. 

También, para que él funcione con regularidad, es pre- 
ciso que tenga casa propia y adecuada. 



PODER JUDICIAL 

xvm 

Además do estas iustitaclones cspccíaltis, abraza mi proyecto 
tudo el eiiadro de reformas judiciales que prescribe la Cous- 
tilueiún de la República, que reclama el estado do nuestra 
poblnciún y desarrollo económico, qac aconseja la estadística, 
y que por primera vez, después de más de ciucaeota años, 
vauíiis á poner en práctica bajo la patriótica c ilustrada ini- 
tíaliva dci acfior Prcsideate do la República, do quien, alen- 
tidú por sus estímulos, yo no be sido más que nu abnegado 
colaborador. 

El eoflor Presidente de la República, ciudadano civil, ja- 
risconsullo experimentado, estadista de indisputable talento, 
al latizar su programa do candidato para la Presidencia, pro- 
metió al país, como la primera de todas, esta gran reforma, 
haeiéadose en ello eco do la opinión pública, que harta de 
los desórdenes, gabelas y escándalos poco edificantes de nues- 
tro orden jndiciario, clamaba desdo los cuatro ámbitos de la 
República, porqoo cesase do una vez por todas el deplorable 
interinato, en que bajo los. auspicios del aríiculo 117 de la 
Constitución del Estado hablamos vivido hasta hoy, sicudo 
asi que ya, ni la falta do letrados, ni la escasez de medios 
(Je realizarse, pueden ser una escasa para .dilatar por más 
tiempo la entrada plena del régimen constitucional. 

Yo también, como tauíos otros do mis colegas profesionales, 
comprendí, á la par que el señor Presidente, que había lle- 
gado la hora de craauciparnos do la rutina, de los vicios del 
empirismo corruptor y de ese dictatorialismo personal, quo 
merced a au selecctón originaria, ha llegado más de una vez 
á revestir nuestra magistratura judicial con muy raras y con- 



— 128 — 

tadaa excepciones, y por eso, presumieailo ea el doctur Ilcrrera 
y Obes la vüLimtad enérgica y la inteligencia Inminosa qne 
debía ponerse al frente do taa fecundií ertizada naeional, que 
liará la gloria mus duradera de sn Admínístraciúii, me ofrecí 
á secundarle y él aceptó de buen gradu mi cooperación. 

XIX 

Xo se me oculta, seüor Presidente, las resistencias qnc ba 
suscitado, y que aun ba de suscitar nn proyecto tan vasto, 
que por la amplitud y radicalismo trascendental de sus re- 
formas, importa nada menos que una revolución pacifica y le- 
gal en el orden judiciario. Los abusos, las corruptelas, las 
gabelas que em'iquccen á mucbos afortunados, las altas posi- 
ciones conquistadas menos por la ilustración y el mérito que 
por el favoritismo do los Gobiernos personales, do abandona- 
rán asi no más sus almenas, ni cuando están de por mcdt'i 
loB intereses individúalos bay lugar en el espíritu para que 
se aquilaten los intereses generales del país y se escuchen 
sin iras las voces anónimas de la opinión pública. 

Es de todos los tiempos y todas las épocas, que el abuso 
no abandone su encastillada sin razóa y que se agiteu sor- 
damente influencias para apla7,ar, ya que no se pueda impe- 
dir esta reforma. 

Empero, confiando pues, como confio, que á pesar de todo, 
las reformas de mi Código serán bien pronto una lisongera 
realidad, es que be creído, que para no encontrarnos sin ca- 
sas, ni siquiera sin elementos preparados para tenerlas algún 
día, debíamos pensar paralelamente en dar al Gobierno los 
medios materiales y los recursos ñnancieros para dotar de 
nn edificio adecuado á tan completo organismo. 

XX 

Además de la Alta Corte, hay que hacer lugar á los tres 
Tribunales de Apelaciones, pues por el proyecto se crea la 
Sala de lo Criminal, í los nueve juzgados, á las cuatro fia- 



— 129 — 

ciilias, »1 Juzgado Correccional, á los dus Juzgados de Ins- 
trucciÓQ en lo criminal, que con los dos del Criincu aa divi- 
dirAn el trabajo procesal, acelerando la cnuclusióii de las 
caa»s9, cosa que bien se necesita en un país en que la esta- 
díí'lica criminal arroja uno y á veces dos aseninttíos diarios. 
Todas estas repartidoncs y las instituciones complemeDta- 
rias, qno antes dejo estudiadas, no pueden funcionar rogalar- 
mente iií desenvolverse, como hasta aquí, en Ciisas de alquiler, 
BÍn condiciones de seguridad, comodidad y otras cosas más 
que rodeen á la magistratura de la autoridad j prestigio 
que debo rereatir en todo pueblo civilizado. 

XXI 

AI projectar en los terrenos que en el Cementerio Inglés 
tiene el Estado, los dos ó tres palacios de los PodiTos sobe- 
ranos de la Nación, no tengo la pretensión de lanzar una 
idea nueva ni original. 

Existe ya una ley que les dio ese destino, la de 1." de 
Octubre de 1884. Con arreglo á esa ley y cu vista del des- 
tino ^ue se diú á esos terrenos, desde que el Estado los ad- 
qnirió en propiedad, es que he fundado mi proyecto, parte 
con los recursos de la renta pública y parte con la renta que 
devengarán esos propios edificios, apenas se terminen esas 
grandiosas construcciones. 

Estoy firmemente persuadido que con la pequeña erogación 
mensual que la Nación debe destinar á ellos, se pueden fá- 
cilmente construir, pues antes de elaborar mi proyecto, be con- 
sultado opiniones facultativas y muy competentes, y como 
soy porfiado y perseverante cuando una idea se me fija en 
la cabeza, he hecho algo más, que ocurre á muy pocos de los 
que inician en el Cuerpo Legislativo reformas de este genero. 

lie costeado de mi bolsillo particular, los planos proviso- 
rios que adjunto al quinto proyecto, cuando tuve la primera 
idea de situar los dos palacios que proyectaba en la plaza 
Cagancha, y tengo la satisfacción de anunciar á V. H., que en 
estos momentos, quizás antes de quince días, quedarán tcrmi- 



i 



— 130 — 

nados los planos qae hago hacer por mi cuenta y ofrezco 
desinteresadamente á la Nación, del gran palacio para la 
Administración de Justicia sobre el terreno del Cementerio In- 
glés^ asi como más ó menos antes de espirar ese plazo esta- 
rán concluidos los planos de su fachada arquitectónica, que 
dedicaré á la Sala de Comisiones del Senado de la Repú- 
blica, como una débil muestra de la consideración que me 
ha dispensado y un recuerdo del tiempo fugaz que he per* 
manecido en su seno. 

XXII 

Con la suma de 400 á 500,000 pesos como máximum que 
puede erogarse en tres años, contando como recurso auxiliar, 
que no desdeñará ningún empresario, la explotación en anti- 
cresis de la planta baja del jardín, razón por la que esa 
erogación puede quedar reducida á la mitad ó aun á menos, 
hay de sobra para que en el punto más céntrico y elevado 
de nuestra hermosa Montevideo, veamos levantar dentro de 
pocos meses, si hay patriotismo y buena voluntad, la cúpula 
grandiosa del augusto templo de la justicia, y bajo su sólida 
y ornamentada techumbre se alberguen todas las instituciones 
civilizadoras y progresistas que contieno el Código, y que 
harán de nuestra magistratura judicial un modelo orgánico- 
administrativo no superado por ninguna otra República del 
continente sudamericano. 

El estimulo de esta construcción, impulsará al Poder Eje- 
cutivo á dar comienzo al palacio contiguo, que debe serlo 
propio, y cuando ambas construcciones empiecen á mostrar 
sus enhiestas cumbres por arriba de los más altos edificios 
de la población, el orgullo nacional se sentirá lisonjeado ante 
el propio pais y ante el extranjero^ de que nuestra bella Ca- 
pital pueda al fin ostentar algo monumental, algo imponente 
y útil en materia de edificios públicos, reconquistando el 
puesto, que, á pesar de llamársenos la Perla del Plata, va- 
mos perdiendo por la indolencia do nuestras Administraciones, 
algunas de las que no se paran en barras para endeudar á 



' 1,.. -ff 




— 131 — 

la Nación por medio siglo, que no han sentido la menor re- 
pognancia de acompañar la débauche de cuantos tramoyistas 
financieros y aventureros al por mayor vinieran á hacer de 
nuestra tierra el rendez-vous de sus concupiscencias de alta 
escuela^ pero que pocas veces han sentido las palpitaciones 
del patriotismo serio é ilustrado cuando se ha tratado de fun- 
dar instituciones de progreso ú obras de* verdadera utilidad 
publica y nacional. 

Casas de baños y hoteles empinados como atalayas solita- 
rias en los páramos de la ciudad y barrios de pura bambo- 
lla y á medio concluir, es todo lo que nos resta de esa 
borrasca de inflacionismos, que trastornó tantas cabezas, y 
qae después de llenar y vaciar tantos bolsillos, nos puso al 
borde de la bancarrota pública y la miseria general. 

xxm 

Estoy muy lejos, señor Presidente, de pretender que en 
materia de construcciones públicas nos demos el lujo suntua- 
rio de Buenos Aires ó La Plata, que en esto, como en otras 
cosas, nuestros vecinos, sin mirar mucho para atrás, han 
echado la casa por la ventana, pero del lujo suntuario de 
esas capitales, á vivir siempre en posada, alquilando casas 
inadecuadas á precios exorbitantes, como tenemos que alqui- 
lar para alojar á la mayor parte de nuestras oficinas públi- 
•cas, incluso las del Poder Judicial, hay una distancia enorme, 
distancia que salva los limites del decoro público. 

Me maravilla, señor Presidente, la parsimonia con que nues- 
tros Gobiernos y nuestra misma prensa ilustrada ha encarado 
estas cuestiones; me maravilla también que haya tan pocos 
orientales que echen de menos la horfandad arquitectónica de 
nuestra capital, olvidando, en su infecundo egoismo, que el 
embellecimiento y la ornamentación pública estimulan el es- 
píritu nacional y engendran ese justo engreimiento que, á los 
ojos de las muchedumbres; materializa la grandeza de los 
pueblos. 

Cada pueblO; cada ciudad, en lo antiguo como en lo mo- 



— 132 — 

derno^ se engríe de sus obras públicas, de sus grandes obra& 
de arte y de sas monumentos nacionales, qae es lo prmcro 
que muestra con orgullo al e^^tranjero, cuando está seguro de 
que han de cautivar su admiración. 

Pero nosotros, ¿qué tenemos para mostrar, qué nos va que- 
dando después de tanto énfasis artiguista y de tanto patrio- 
terismo enflautado? 

Bien poca cosa. Triste es declararlo. 

XXIV 

Mientras Buenos Aires ostenta hace años sesenta magnifi- 
eos edificios, verdaderos palacios destinados á la enseñanza 
primaria obligatoria, entro nosotros, apena decirlo, no hay 
una sola escuela que tenga casa propia. 

Mientras allí la Policía central, el Cuerpo de bomberos, el 
Gobierno, los Tribunales, las estaciones férreas, los Hospitales,, 
de los que hay cinco, los Bancos, las Aguas corrientes, las 
Facultades universitarias, la Gasa de moneda, el Palacio epis- 
copal, el Archivo, la Dirección de telégrafos, el Gorreo, los 
talleres militares, los asilos y tantas otras reparticiones, ocu- 
pan edificios magníficos ó apropiados, entre nosotros todo es 
alquilado y precario, el Registro de Estado Givil, la Direc- 
ción General de Rentas, la Dirección de Obras Páblicas, que 
cu breve será el Departamento de Ingenieros, la Guria, el 
Archivo General* Administrativo, la Biblioteca Nacional, el Es- 
tado Mayor, los Tribunales militares, la Escribanía de Ha- 
cienda, parte de los almacenes de Aduana, la Dirección del 
Gorreo, el Gonsejo de Higiene, los Tribunales de Justicia^ los 
Juzgados, las Fiscalías, todas las Gomisarias, la Universidad,, 
y qué sé yo cuántas otras más que no recuerdo para enu- 
merar, que colocan á casi todas las reparticiones de la Ad- 
ministración pública á merced de la dura ley del inquilinato. 

Esto no es sólo permanecer atrasados, sino enclavados eu 
la rutina y sepultados en la crisálida colonial. 



— 133 — 



XXV 

No me toca á mi, que no Boy Gobierno y que probable- 
mente no ]o seré jamás en mí patria^ indicar alganos de los 
machos expedientes fáciles que hay en la ciencia financiera 
para fomentar la edificación p&blica sin gravameil. 

Me BQcederia, si lo hiciera, lo qae me ha sucedido otras 
Teces, cuando con algunas ilusiones acerca del sentido prác- 
tico do mis contemporáneos, me dio por proyectar institucio- 
nes útiles, leyes de tierras y tantas otras cosas, que la sufi- 
-ciencia de los gobernantes ha mirado con el mayor desdén, 
pero, sí, me duele, que nuestros gobernantes no hayan com- 
prendido todavía aquello que ya es elemental para otros 
Gobiernos americanos, cuando de algún modo aspiran á me- 
recer de los pueblos la remisión plenaria de sus errores y las 
•disculpas de sus ambiciones, esto es, que no hay alegatos de 
bien probados más convincentes, ni libros de historia más 
apologéticos que aquellos que quedan escritos en mármoles ó 
en piedra para recordar la obra y el patriotismo de una Ad- 
ministración pública. 

El señor Magariños Cervantes — Apoyado. 

El señor Costa — Podrán controvertirse todas las glorias de 
Mitre, de Sarmiento, de Avellaneda, de Kocha y de Roca, 
pero aquello que el pueblo contempla al pasar^ erijido en 
mármol, en piedra ó en bronce, eso no se olvida jamás. 

La Plata y sus magníficos edificios públicos, así como su 
puerto, el único que merece este nombre en la República Ar- 
gentina, depondrán siempre como eternos testigos del patrio- 
tismo de Rocha. 

Los cincuenta y seis palacios que erigió Roca para la ins- 
trucción primaria, serán siempre la gloria mejor timbrada de 
su Administración, gloria que eclipsa su misma campaña al 
desierto, en que, como Gonzalo de Córdoba, conquistó reinos 
enteros, por su inmensa extensión territorial^ para su patria. 



— 134 — 



XXVI 

Caando alejados de la penumbra de la historia, los pueblo» 
empiezan á olvidar hasta el nombre de sus caudillos más 
heroicos, el de sus grandes legisladores y organizadores po- 
líticos, y las hazañas de sus héroes empiezan á confundirse 
con el romance ó la leyenda, jamás se olvida las construc- 
ciones que levantaron ó las instituciones que crearon, como- 
no se olvida en Roma los nombres de aquellos Césares que 
los inscribieron en moles de granito, ó en termas ó propileos^ 
de mármol, para lisongear á perpetuidad el orgullo nacional 
de los imperios que los divinizaron. 

El señor Magaríños Cervantes — Muy bien. (Aplausos). 

El señor Costa — Las termas de Caracala, el Panteón de 
Agripa, el Arco de Trajano, la mole de Adriano, que asoma 
por las resquebrajaduras del Castillo de Santo Angelo, son,, 
en lo antiguo, como tantas otras construcciones gigantescas en 
la edad media ó en la edad moderna, testimonios tan per- 
durables como pueden serlo para la veneración de la histo- 
ria, las mismas Pandectas de Justiniano, las Capitulares de- 
Cario Magno, las Partidas de Don Alfonso, la Magna Carta 
de Juan Sin Tierra y el gran Código de Napoleón. 

XXVII 

Menos que ningán otro puede dudar de estas cosas el Pre- 
sidente de la Bepública, cuyo talento literario ni aun sus más- 
implacables enemigos osan poner en duda. 

Por eso, cuando oigo á mi alrededor voces de desaliento, 
y las vengo oyendo, señor Presidente, por tirios y troyanos, 
desde que alentado por la palabra oficial emprendí los ardaos- 
trabajos de mi Código, doy al desprecio todos esos vatici- 
nios de la vulgaridad demoledora, con que tantas y tantas^ 
veces se me ha querido hacer perder la fe qnb me infunde 
en el cumplimiento de sus promesas, no sólo la palabra ofi- 
cial del Presidente de la República, sino la palabra leal del 
amigo político y viejo compañero de causa. 



-~ 135 — 

De todoB modos, sí»tco algún día defraudadas mis espe- 
ranzas, que bíu equivucarme son las del país entero, me que- 
dará la satisfacciún de liaber cooperado á hacer algo grande, 
práctico y trascendental, que más que otra cosa habría levan- 
tado al país de su deplorable decadencia económica. 

Es, pues, el talento que atribuyo al señor Presidente de la 
República, la mejor garantía del éxito de mis esfuerzos. 

Si asi no fuera, tiempo liace que en esto, como en otras 
cosas, comulgarla con la mediocridad y el vulgo, que en nin- 
gún tiempo han sido indulgentes con los Gobiernos civiles de 
nuestra patria. 

Espero, pues, que he de merecer para esos dos proyectos 
tambiíju el apoyo de mis honorables colegas. 

He dicho. 



CÁMARA D£ SENADORES 

SESIÓN DEL 8 DE JULTO 

PRESIDE EL SEÍÍOR GOMENSORO 

fS^ abrió el acto á las 2 7 15 p. m., con asistencia de los 
señores Costa, Carve, Aguirre, Stewart, Herrera y Obes, Be- 
rro, Chttcarro (don A.), Terra, Vila y Montero. 

El señor Costa — Pido la palabra, señor Presidente. 
El señor Presidente —Tiene la palabra el señor Senador por 
la Florida. 

El señor Costa — 

Para fundar el Proyecto sobre Estudios previos 
para hacer el puerto de Montevideo 



Me ha sido imposible^ señor Presidente, por falta de tiempo 
y porque avanzaba el dia de la clausura de nuestras sesiones 
ordinarias, para presentar mis proyectos y terminar el estu- 
dio que habla empezado á preparar, fundar con alguna ex- 
tensión el proyecto de estudios previos del puerto do Monte- 
video, que entra como uno de los factores armónicos de mi 
plan de hacienda. 

Sintetizaré, no obstante, algunas de las ideas primordiales 
á que circunscribo su formación. 

Desde luego, mi proyecto tiene por principal objetivo ha- 
cer que se cumpla, con formalidad y con método, una ley 
vigente, previsora y acertada, la de Abril de 1883, cuyo au- 
tor toma asiento en estos momentos en este Alto Cuerpo, y ¿ 



— 137 — 

qxáen es justo, hoy que la ocasión se presenta, que hagamos 
pública justicia. 

Hay entre nosotros, señor Presidente, la deplorable cos- 
tumbre de que la mitad y quizá las tres cuartas partes de 
las leyes que hacemos, dejen de cumplirse, conforme des- 
aparecen del escenario político ciertos Gobiernos y cambia el 
criterio y las vistas do la Administración publica. 

Gomo Penélope, la tarea que más nos preocupa, es desha- 
cer las obras de las Administraciones anteriores, ó menospre- 
ciar aquellas reformas buenas con que han señalado su pa^ 
por las cumbres del Poder. 

II 

No hemos conquistado todavía esa ponderación de circuns- 
pección nacional, que es el lastre extractificado de todas las 
naciones sensatas. 

El odio ó las prevenciones personales ó políticas que nos 
inspiran ciertos Gobiernos, alcanza hasta sus obras, muchas 
de las cuales no son del todo malas ni reprochables. 

Puede servir de ejemplo de esta verdad, lo que sucede con 
la cuestión puerto, en la que cada uno de nuestros Gobier- 
nos ha mostrado su a&in por hacer algo, con miras más ó 
menos patrióticas, pero que en resumen, hasta ahora, después 
de tantos dolores de parto, no se ha hecho nada, ni siquiera 
cumplir lealmente la ley del 83, que mandaba hacer estudios 
y que debía y debe ser el paso previo para emprender esta 
grande obra. 

Mientras nosotros nos retorcemos en el lecho doloroso de 
esa gestación laboriosa, nuestros vecinos, más patriotas ó 
más previsores, pero á no dudarlo menos declamadores que 
nosotros, han construido dos grandes puertos, asestándonos, 
no uno sino dos grandes golpes de muerte á nuestro comer- 
cio marítimo, cuyas consecuencias, á pesar de las estrofas 
épicas de nuestro himno y de nuestros ditirambos de Nación 
progresista y belicosa, ya estamos desgraciadamente palpando. 



— 138 — 



III 

Verdad es, qae el primero que violó la ley de 1883, fué el 
mismo Gobierno que debia ejecatarla, y bajo cuya Adminis- 
tración se sancionó, pero eso no autorizaba á los Gobiernos 
posteriores, á infringirla nuevamente, tanto más, cuanto que 
contiene preceptos previsores y prácticos. 

Es uno de ellos el que manda hacer los estudios previos 
del puerto como la base para todo proyecto sobre tan im- 
portante materia. 

Creyendo sin dada las Administraciones posteriores á la 
de 1883; que podría acortarse camino en este asunto, se han 
preocupado de todo menos de lo más esencial y fundamen- 
tal, esto es, de mandar hacer esos estudios. 

Se nombró una numerosa Comisión de letrados para que 
estudiase la validos de los contratos que se hicieron con 
prescindencia de la ley de 1883, con la casa Cutbill Son and 
de Lungo. 

Esa Comisión trabajó con empeño patriótico y produjo un 
largo dictamen de más de cien páginas, en el que establecía 
la nulidad de ese contrato, franqueando asi al Poder Ejecu- 
tivo la ancha vía para declararlo irrito, nulo y no exequible, 
lo que no impidió que pocos meses después se indemnizase 
con una fuerte suma al contratista. 

Aquí podríamos decir como Larra: — ¡Cosas de España! — 
pero mejor será que no digamos nada. 

IV 

Era la época febril de la anulación de los contratos no 
exequibles^ arcaísmo político con que la Administración del 
señor Tajes, poseída de ardores síbilinoB por la regeneración 
del pais, se dio á desmontar como los squaiers, la Selva Negra 
de la Administración de Santos. 

Todo hacia creer en aquel entonces, que el país iba á 
transformarse en una especie de Arcadia rodeada de mares 



— 139 — 

tranquilos, en que el Bacentauro nacional debiera navegar con 
ramboB fijos. 

Nadie sospechaba las decepciones que nos reservaba el 
porvenir, y qae ha venido á revelarnos con laudable oporta^ 
aidad la última Memoria del Ministerio de Hacienda que abraza 
el largo periodo del 85 hasta el 90, notable servicio que el 
Ministerio del doctor Ramírez ha dejado al país, y que éste 
no olvidará cuando llegue el día de la liquidación histórica. 

Todo hacia creer que anulado el contrato del puerto Cut- 
bilí Son and de Lnngo, se tendría en cuenta el precepto sa- 
ludable de la ley del 83, pero no fué asi. 

£1 Poder Ejecutivo prescindió nuevamente de él, y si no 
recuerdo mal, poco antes del decreto que reglamentó las 
atribuciones del Consejo de Obras Públicas, más ó menos por 
el mes de Mayo de 1889^ se llamó á propuestas para cons- 
truir el puerto. 



Como moscas al panal, cayeron sobre el Consejo veinte y 
tantos proyectos, y aún creo, si mi memoria no es infiel, que 
después de cerrado el plazo de las propuestas, entraron como 
cuñas forzadas al dictamen de esa Comisión, tres proyectos 
más, bien recomendados. 

En estos días se está publicando por primera vez, y como 
cosa extraviada, el extenso é ilustrado informe del Consejo, 
algunas de cuyas conclusiones yo conocía particularmente, y 
de ellas, asi como del Mensaje del señor Ministro de Fo- 
mento, referente á la creación del Departamento de Inge- 
nieros en que consagra un capitulo al puerto, he sacado en 
consecuencia, que todos estos proyectos adolecen de la base 
fundamental: de falta de estudios serios. 

La falta de estudios serios, hace decir con mucha propie- 
dad y acento patriótico al señor Ministro de Fomento en su 
Mensaje, que todo trabajo de rompe- olas destínenlo á abrigar 
el puerto^ qiíe resultase mal calculado, acarrearía como conse- 
cuencia inevitable su reUenamento y destrucción, y los Poderes 



- 140 — 

públicos por este motivo han vaeüado siempre ante In gran res^ 
ponsabilidad que asumirían al aprobar proyectos que no vi- 

NIEBAír BASADOS EN E&TÜDIOS SERIOS. 

Soy de la misma opinión del señor Ministro de Fomento, 
aunque no posea como él, que es ingeniero, estudios técnicos 
sobre la materia, y encuentro, que los juiciosos conceptos de 
su Mensaje, son la justiiicación más completa de las previ- 
siones de la ley de 1883. 

VI 

Entiendo, señor Presidente, que ninguno de los vcinti- 
cnatro proponentes del puerto, incluso el proyecto del señor 
Iligone, que, según el dictamen del Consejo, es el que mas 
se ajusta á los dictados de la ciencia, ha sido precedido de 
estudios serios de la bahía, y que casi todos son antepro- 
yectos más ó menos ideales, que, á estar á las conclusiones 
del Consejo y á las opiniones muy autorizadas del señor Mi- 
nistro de Fomento, no pueden tomarse como base para la 
construcción del puerto. 

Desde tiempos remotos, el puerto de Montevideo ba des- 
pertado la ambición de muchos y ha venido siendo objeto 
apetecido de la especulación industrial. 

Nuestros Gobiernos del pasado se han mostrado más de una 
vez débiles y condescendientes con el espíritu de empresa, 
y han perdido de vista las altas conveniencias nacionales 
prestando oidos á especulaciones más ó menos aventuradas. 

VII 

Todavía tiemblo, señor Presidente, cuando recuerdo que 
hace cerca de veinte años, hubo de otorgarse por nuestras 
Cámaras la concesión Tusón, que, sublevando en Buenos Ai- 
res mi fibra patriótica, me obligó á combatir por la prensa 
esa monstruosidad de pretender hacer un puerto al Sud, en* 
tre Punta Brava y Punta de Carretas, perdiendo para siem- 
pre las ventajas naturales de nuestra espléndida bahía, y 



— 141 — 

derivando el ejo comercial de la ciudad hacia el Cubo del 
Sur, con universal trastorno de todos los valores urbanos, y 
¿todo para qué, señor Presidente? 

Para favorecer una gran especulación de terrenos que ha- 
bían adquirido algunos de los interesados en esa insensata 
empresa, allá por la loma del diablo, donde hoy celebra sus 
ágapes dominicales la Parva Domus magna quies. 

No soy hombre, señor Presidente, que se asuste de las fau- 
ces del espíritu de empresa, ni creo que ninguna de ellas se 
mueva en este mundo sublunar, por mera filantropía ó patrio- 
tismo, sino por la ambición muy legitima del lucro. 

Asi, no me sorprende que hayan surgido veinte y tantas 
propuestas para hacer el puerto de Montevideo; pero lo que 
si me sorprendería y baria á mis ojos sospechoso el patrio- 
tismo y la probidad de cualquier gobernante, es, que tratán- 
dose del puerto de Montevideo, que es la base de nuestra 
redención económica y la llave de nuestro porvenir marítimo 
en el Rio de la Plata, se concediera, asi no más, á cualquiera 
Empresa, sin que se hubiesen hecho estudios previos, para 
fijar de un modo científico las bases de su construcción. 

Si hay algo en que me horroriza la idea de la especula- 
ción y del negocio en algún oriental, es en la del puerto, 
porque el puerto es nuestro nudo vital, es nuestro talón de 
Aqniles, y un error de cálculo, como lo dice muy bien el se- 
ñor Ministro de Fomento, sería irreparable y afectarla el pre- 
sente y el porvenir de nuestra misma nacionalidad. (1) 

vm 

Todo tiene reparación en el porvenir, señor Presidente, to- 
dos nuestros desórdenes financieros, nuestras concupiscencias 



(i) Cuando cscribiaroos esto, no se habían presentado aún al Cuerpo Legis- 
lativo, el Mensaje y el proyecto del puerto del señor Ministro de Fomento, 
que está en abierta contradicción con las ideas de su Mensaje anterior, acom- 
pañando á las Cámaras el proyecto de ley creando el Departamento General 
de Ingenieros. 



— 142 — 

I 

y nuestros errores económicos, el enorme pasivo de nuestra 
deuda, nuestra despoblación, nuestra crisis, nuestros descala* 
bros políticos, todo, todo puede repararlo la vitalidad del país, 
las exuberantes é inexplotadas riquezas de nuestro suelo, y 
el clima paradisiaco con que nos ha dotado el Ser Supremo ; 
pero un error en el puerto, una claudicación inmoral en su 
concesión, una precipitación cualquiera que nos arroje en bra- 
zos de una aventura tunecina, eso no tendría reparación ja* 
más. 

La rivalidad económica que sienta sus reales en el Plata, 
como en el mundo entero, y que envidia las ventajas de nues- 
tra posición geográfica, festejaría nuestro error, holgándose en 
nuestra falta de patriotismo y parodiando á Mario, no ven- 
dría, no, á llorar, sino á solazarse con diabólica sonrisa so- 
bre las ruinas de nuestra Cartago. 

Tal es, señores Senadores, y será por mucho tiempo, hasta 
que las claridades de la ciencia iluminen con resplandores 
cenitales por doquiera al mundo, la idiosincracia económica 
de los pueblos modernos, que, como los individuos, obedecen 
al fatalismo de la concurrencia vital, y en la impaciencia que 
los devora por su propio engrandecimiento, escuchan la voz 
sugestiva de su egoísmo y presienten quiméricas ruinas en las 
prosperidades ajenas. 

IX 

Yo he tenido en vista todos estos peligros y todas estas 
contingencias á que estamos expuestos, y por eso, visto que 
el Gobierno actual no acababa de incubar el inmenso huevo 
del puerto, y no se decide a nada, en tanto que nuestros ve- 
cinos trabajan con aliento de tritones sus dársenas y canales» 
he deseado, como miembro del Senado, prevenirlos y conju- 
rarlos, y creo haberlo logrado en el proyecto cuya lectura 
habéis escuchado con vuestra habitual benevolencia, y que he 
trabajado tomando consejos y datos de personas técnicas, que 
me han ilustrado con su saber y ayudado con sus patrióticas 
luces experimentales. 




— 143 — 

Como habéis visto, él tiene por objeto hacer ya lo que 
liacc años hemos debido hacer, si nuestro sentido práctico 
fuera más lúcido y nuestro patriotismo menos tibio: los es- 
tudios PREVIOS. 

Sin ellos, no es posible oir ni aceptar propuesta alguna. 

Sería un crimen de lesa patria, en que espero en Dios no 
han de incurrir ni el Gobierno ni los actuales legisladores de 
mi país. 

X 

Por eso mismo he creido que debía abrazar mi proyecto 
el vasto programa á que han de sujetarse esos estudios, pla- 
nos y presupuestos, y seria fatigoso repetir aquí el detalle de 
ese programa en que creo está consultado todo: las obras de 
abrigo y protección interior y exterior, como las del entrépot 
o sea puerto franco de depósito, que, como yo decia en uno 
de mis escritos hace veinte años, hará de Montevideo el Sin- 
gapore del Río de la Plata y de sus warrants el primer titulo 
de crédito de esta cuenca vastísima del continente sudameri* 
cano. 

XI 

Forman parte también de ese programa de estudios, las 
obras de higiene acerca de las cuales el Consejo de Obras 
Públicas dice en su Memoria: qiée es tal la conexión entre las 
obras de puerto y las de saneamiento de la ciudad, que no pue- 
den racionahnente verificarse las primeras sin haber previamente 
conseguido esto; bastando esa conexión, agrega el Consejo, para 
justificar la insistencia con que llama la atención de los Poderes 
públicos sobre punto tan esencial de la cuestión puerto. 

Y por último, señor Presidente, forma parto también de ese 
programa, la obra de defensa militar de la ciudad y del 
puerto, cosa que, según la Memoria del Consejo, parece han 
descuidado todos los proyectistas, con excepción del señor 
üigone. 



— 144 — 

Y á la verdad que no se concibe cómo se descuidaba esta 
parte de las obras^ muy principalmente en una ciudad en que 
la orientación de su puerto la expone por todos los vientos 
á ser expugnada por el alcance de la artillería moderna, y 
para defendernos no contamos hasta hoy sino con cuatro fa- 
Inchas y unos cuantos cañones en la fortaleza del Cerro. 

XII 

Practicados los estudios del puerto, el Poder Ejecutivo po- 
drá entonces, con plena posesión de causa, contratar su cons- 
trucción con alguna Empresa respetable, ó si surgen varias 
propuestas, aceptar la mejor, después del dictamen del De- 
partamento de Ingenieros. 

Hemos querido empezar por donde deberíamos concluir, y 
de ahi el lamentable tiempo perdido, que es forzoso esfor* 
zarnos por recuperar, no dejando proyectos de esta clase 
para los Idus de Marzo ó las Calendas griegas. 

Finalmente, señor Presidente, teniendo en vista que la ley 
debe ser en estos casos la podadera de las fantasías hiper- 
bólicas de los proyectistas, se fija en el proyecto la suma de 
20:000,000 de pesos, como máximum para todas las obras, y 
para su amortización é intereses, los rendimientos de puerto 
que se detallan en el artículo 25, y cuyo estudio y cálculo 
debe presentarse también con el presupuesto general por la 
Comisión técnica, que, como habéis visto, debe componerse 
de dos ingenieros hidráulicos de notoria reputación, contrata- 
dos en Europa, y de cuatro ingenieros nacionales. 

xni 

Tales son, señores Senadores, á grandes rasgos, los funda- 
mentos en que reposan las ideas dominantes de mi proyecto, 
que no dudo encontrará eco en el patriotismo del Gobierno j 
de las Cámaras, y para el que pido también vuestro apoyo. 



PROYECTO SOBRE DEUDA FLOTANTE 

I 

L.1 Dcnda Flotante, señor Presidente, en etiya denomina 
cii5n, annqne impropiamente, hay la costumbre de incluir todos 
los créditos pasiros y demás deuda del Estado que no ha 
sido consolidada, es, Bcgím la frase de nn notable hacendista 
espauol, que ha hecho estodios especíales y brillantes sobro 
esta materia, un descubierto del Tesoro que importa una acusa- 
ción perpetua de su insolvencia, y qnc existiendo frente á frente 
de la Deatla Consolidada, ^rocírtmn j3«wtíieíii#)i/e su descrédito. 

No creo, señor Presidente, inferir un agravio á los finan- 
cistas de mi pats qne han manejado nuestra Hacienda pública, 
afirmando qnc hasta ahora pocos ó ninguno se han preocu- 
pado de poner sobre este punto ea orden nuestras finanzas. 

Sea que les haya faltado tiempo para hacer un estadio 
prolijo do ella, sea qne fuese antipática esta idea al empi- 
rismo de los Gobiernos qne han administrado el pala, sea que 
hayan sido asaltados por mil dificultades prácticas apenas se 
han ubicado muellemente en la poltrona ministerial, sea, por 
fin, qne les haya faltado entereza de conriccionee y extensión 
de vistas cíentificas, es el hecho, qne iodos han pasado como 
por Aacnas sobre esta parte de nnestra Hacienda pdblica, que 
afm aguarda un Edipo que la descifre. 

n 

Y sin embargo, señor Presidente, sabido es de todos, qne 
el capitulo de la Deuda Flotante, representa el índice más 
enracteristico de nuestros desórdenes administratiros, y el 
padrón ignominioso de nnestra ignorancia primitiva, en ma< 
tena de crédito público. 



^w* 



— 140 - 

Yo me atrevería á decir algo más, con la libertad de pcn- 
samientú que aie garante asta, alta tribuna, de donde mi voz 
lia de ser oida por el ])ai3 entero: nic atrevería á decir con 
la unción lionrada del historiador y del filÓBofo, aunque arros- 
tre el desagrado de mis conciudadanos, que el capitulo, ¿que 
digo capítuio? el infolio de nuestra Deuda Tlotante, refleja 
cou exactitud fotografíen, el trasunto de nuestra antropología 



III 

Cuentan nuestros anales prehistóricos, que no se si cuentan 
Biempre la verdad, que tos moradores primitivos de nuestro 
suelo, eran Iuü indigeiías, más bravos, más indómitos, más 
empecinados y también los más astutoa y feroces en la 
guerra. Vivían de la depredación tanto como de la caza y la 
pesca. 

Eran fieros y rapaces, violentos y sanguinarios, y preferían 
extcriniuar á los vencidos antes que esclavizarlos, como lo 
hacían otras tribus. 

Esas razas han desaparecido por la conquista, pero no del 
todo sn sangre aborígcue que debió entrar como eomponenle 
de los caracteres étnicos do nuestro pueblo. 

Podría comprobarse esto con miles de ejemplos contempo- 
ráneos. 

De ahí, señor Presidente, esa altivez nativa, ese valor 
indomable, esa presunción intrépida que caracteriza la idio- 
sincrasia de nuestro pueblo, ese sello de autoritarismo y de 
violeucia que impregna sus costumbres, y digámoslo de una 
vez, esa tendeucia ú menospreciar el derecho y las leyes. Do 
ahí á la mala fe, á la doblez, á la arbitrariedad brutal, hay 
un paso. 

IV 

Y este paso, digámoslo sin ambajes, porque la verdad es 
el mayor correctivo de las costumbres, y la mentira y la 



— 147 — 

liipDcrcsta sn mks yotrz corruptor, lo han dndo no una vez, 
siró mil veces nnestros candilloSj nnestros cacicazgos de 
Ciimpnfia, nnestros jefes de montoneras, y lo que ea todavía 
más deplorable, nuestros Gobiernos constitnidos. 

La fe púnica, la concnlcación de la ley, es lo que coil 
raras exoepcioncs y honrosos intervalos históricos han presi- 
ílido A la creación y distribución de las riquezas en nuestro 
suelo desde que saliera de la crisálida colonial. 

Desgraciadamente, esas tendencias proclives, bijas de la 
violencia y de la exuberancia sanguínea ingénita de nuestra 
raza, dada siempre í, resolverlo todo mediante procederes 
sumarios, en loa que muchas veces lia empleado el cuchillo 
y la hala del sicario, hasta para dirimir cnestioDCB políticas, 
y que por lo mismo dcbia haber sido contenida y reprimida 
como el mayor vicio nacional por nuestros Gobiernos más ó 
menos educados, no lo ha sido sino muy raras veces. 



Más de uua vez hemos divinizado al' crimen y reservado 
la recompensa de altos honores nacionales á la barbarie. 

,;QQé extraño, pues, que los actos administrativos de los 
Gobiernos, qne las decisiones de nnestros mismos Tribunales, 
entrafien este sentimiento de violencia, de arbitrariedad, de 
antoritarismo personal, que ha hecho siempre de la idea del 
■derecho entre nosotros, la imagen de un Cristo en el Calva- 
rio, tan nial acompañada y escarnecida como lo fuera aquel 
mártir en el Góigota? 

Es más: los Gobiernos, como los Tribunales y alguna vez 
también los mismos factores de las leyes, han heclio lujo do 
iniquidad y de conculcaciones, eon^agrando la fe púnica en 
sns actos y contrataciones, festejando como triunfos de su 
habilidad previsora, las burlas y celadas que tendían al de- 
recho ajeno, y la prepotencia con que explotaban la miseria 
de 8UE propias Tlctimas. 



— 148 — 



VI 

Hubo un tiempO; señor Presid^^nte^ qae hasta se hizo un^ 
comercio corruptor é inmoral de las liquidaciones, es decir 
do no pagar honradamente los créditos reconocidos, de faltar 
á la fe pactada, para enriquecer á los favoritos del Pmler, y 
quizá enriquecerse el Poder mismo, pagando sin descuento 
aquello que se adquiría á yil precio, poniendo el dogal al 
cuello de los acreedores necesitados, que no tenían otro modo 
de cobrar sus haberes, que, ó venderlos á vil precio, ó coimar 
con porcentajes inmorales al cenáculo de influencias que en- 
gordaban y alimentaban sus vicios á la sombra de esas domi- 
naciones corruptoras, que pagaban con esa moneda turca, 
sus delaciones, sus chismes y más de una vez su brazo 
asesino. 

Si surgía alguna idea de progreso, si aparecía alguna em* 
presa importante en el escenario del país, era forzoso diri- 
girse á alguna de esas influencias, á que impúdicamente en 
€l caló vulgar se les llamaba cuñas para obtener un derecho, 
una concesión, á veces la sola atención del Poder. 

Y luego, los mismos agraciados, como podría atestiguai'lo 
yo mismo con casos que han pasado entre mi clientela, eran 
aliviados de otro tanto de sus derechos ó concesiones, pues 
la inmoralidad de algunas de las Administraciones pasadas 
era tal, que en la puerta de cada corredor y de cada oficina 
habia un cancerbero famélico, á quien, para que dejara pasar 
al gestionante, era necesario tirarle la torta de la Sibila. 

VII 

Cuando los Gobiernos, endeudados siempre, encontraban un 
medio impuro de burlar un derecho, de dictar una pilatuna, 
que condenaba al reclamante á peregrinar diez ó doce años 
en los Tribunales, con la ilusión de obtener justicia, pocas 
veces dejaban de hacerlo. 

Cuando los reclamantes eran extranjeros, abdicaban enton- 



— 149 — 

«68 de sn soberbia j entraban en componendas más ó menos 
inmorales^ y ú veces pasaban por vergüenzas qne han llegado 
i comprometer la dignidad nacional. 

Agregúese á toda esta larga lista de iniquidades, qne el 
origen de machas de esas reclamaciones, cuando no eran los 
saqueos y el pillaje á que por puro instinto de barbarie se 
entregaban nuestros montoneros y hasta las mismas tropas 
de los Gobiernos que se decían regulares, pues se ha dado 
el caso típico de que con acuerdo tácito de los caudillos 
enemigos, se prolongasen nuestras luchas intestinas años y 
aftos, para cuerear, apartar y robar más á mansalva, — eran 
los actos vandálicos de las mismas autoridades, que dejaban 
á un hacendado^ á un industrial, á una familia honesta por 
puertas, matando 6 estaqueando á su jefe, sin reparar en su 
<3ondición de nacional ó extranjero, de todo lo cual surgía 
más tarde, una enorme reclamación do perjuicios, muchas de 
las cuales añn están pendientes, y otras, si se han pagado, es 
gracias á la presión de los agentes diplomáticos. Cuando se 
trataba de hijos del pais que no tienen cónsul, éstos tenían 
que resignarse á sacrificar las tres cuartas partes de su de- 
recho en coimas y porcentajes, para ser atendidos y des- 
pachados. 

vni 

De ahí, señor Presidente, esa larga lista de perjuicios de 
guerra, que se remonta á los albores de la Guerra Grande, 
y viene caracoleando al través de todas nuestras desgarra- 
doras guerras civiles, basta nuestros dias. 

De ahí ese largo capitulo de suministros impagos, do con- 
tratos pisoteados, de rescisiones arbitrarías, á titulo de nuli- 
dad ó no exequibílidad, hechas por los Gobiernos de los actos 
de sus antecesores, como si los Gobiernos no fueran una en- 
tidad moral, idéntica, sin solución de continuidad, y como si 
pudiese haber fe pública estable, allí donde fuese licito que 
una Administración repudiase las deudas de la anterior, ó 
cortase, como Alejandro, con la fuerza de la espada, las con- 
trataciones públicas. 



De ahí tambicn, señor Presidente, esc numero de litigios, 
que son otras tantas páginas vergonzosas de las arbitrarie- 
dades brutales de naestros gobiernos, de los actos vandálicos 
do sus subalternos y de las tropelías é iniquidades de las 
Jantas Económicas, pues nada bay más contagioso en una 
sociedad que la espuma del autoritarismo mezclada coa el 
espirita de cuatreraje y de impunidad. 

IX 

Si el Fisco tiene algunas docenas de pleitos entre nosotros, 
LO menos los tiene el pequeño Estado que se llama entre 
nosotros Junta Económico-Administrativa de la Capital, y que 
gracias á su viciosa ley orgáuica, ba acabado por conver- 
tirse en una institución sul ghiei'is, donde cada director de 
repartición, es un dictador que manda como en una provincia 
independiente, dando con sus actos, más ó menos discreciona- 
les, origen á multitud de reclamos, que luego degeneran e» 
otros tantos pleitos. 

No sé s¡ es exagerado ó no el número de pleitos, que 
según la prensa, sostiene la Junta, pero lo que si sé, es que 
son muchos, y algunos de ellos eoteramcufe temerarios. 

De todos modoR, esa mnititud insólita de pleitos, de con- 
flictos, de reclamaciones en que á cada paso vemos envuelta 
á la Junta, cualquiera que sea el grado de razón que en ellos 
pretenda tener esa corporación, revela dos cosas: una intran- 
sigencia abusiva, caprichosa y absurda, que no es de eata 
época de luces, y un desconocimiento absoluto do las nocio- 
nes elementales del crédito público que no reposan en el 
autoritarismo, sino, por el contrario, en la prudencia, eu el 
espirita de conciliación, en la Justicia distributiva; en fin, en 
ese sentimiento de levantada equidad que deben revestir todo» 
los actos de la autoridad pública. 

Nunca, como ahora, señor Presidente, se ceba de menos en 
nuestro país una buena ley sobre régimen municipal, que 
acabe con todas esas discrecionalidades municipales, y que 
bajo el criterio de ana ilustrada intendencia, como está esta- 



— 151 — 

Mecida cu todüs loa paisea adelantados, reduzca á mero con- 
sejo deliberante h las nueve cabezas de cí.a encrespada fiiilra 
locnl. 

Haco algnnos años, uno de nuestros más ilustrados colegas, 
el 8CQor doctor Aguírre, Senador por Cerro-Largo, estimando 
con BU notorio talento, estos mismos males que estoy büsque- 
jando, presentó ñ la Cámara de Diputados, un extenso y bien 
coordinado proyecto para regularizar nuestro icgimen mnni- 
cipal, Bobrc la base, si mal no recuerdo, de la iutendeneia 
ó sea nn P. E-, y un Consejo que actuase como Poder Üeli- 
" berantc. 

Ignoro la suerte qnc ba corrido ese meritorio trabajo, aun 
cuando no seria extraño qnu la emnlaeión lo bnbicse ente- 
rrado, porque entre nosotros hay la d.'plorable manía de im- 
pugnarlo todo y de echarlo todo al snelo, y es difícil que 
cuando los asuntos no vienen recomendados por los Gobier- 
nos, ni siqntcra se lomen á lo serio y les dediquen las Co- 
misiones algunas lioras de estudio republicano. 

Siendo tan extenso y fecundo el campo de la organización 
del país, antes que ensayar nuestras fuerzas en cosas nuevas, 
antes que especializarnos, nos quita el saefio el mcrito del 
trabajo ajeno, y gastamos savia en la demolición y en la cri- 
tica, olvidando el proverbio francés, La critique esl facile, 
V art est ilifieile. 

Si nn estoy trascordado, el proyecto del doctor Aguirre, 
sugirió oírn análogo al doctor Ramírez, y tras este vino otro 
del (íobicrno, y tras el del Gobierno, como los caballos do las 
calesitas, otro, no menos extenso, del doctor Pena, cuando era 
Presidente de la Junta, resultando de toda esa diaforetis do 
proyectos sobre lo que ya estaba proyectado y bien proijec- 
(i«h¡, una lueba de emulaciones do campanario, cuyo remate 
es no tener después de tantos años una buena ley de régi- 
men municipal. 



Ahora bien, señor Preaidente, y volviendo al tema de los 
orígenes de nuestra Dciidií Flotante, del que me había alejado 
QQ tanto esta oportuna digresión, ¿hay que extrañar por ven- 
tura que un país qne todavía ee agita en medio de este caoa 
histórico de irregularidades, de violeneias, de coucuicaciones k 
los má8 sagrados derechos, de menosprecio por la fe pactada, 
pueda medianamente organizar sus recursos ünancieroü, ni 
infundir confiauía al capital, sin que anle oddiíj de «n ba- 
lance general y contrito de todos sus desórdenes y errores, y 
liquide lo que vulgarmente se llama toda su Deuda Flotante? 

De lo. que yo me he maravülado siempre, señor Presidente, 
es que todavía haya quienes negocien ó contraten con las 
Administraciones públicas de nuestro país, cuando nadie puedo 
tener la seguridad absoluta, que es la base de la confianza 
y el crédito, de que no vendrá después otro Gobierno ni otra 
Junta que rescinda los actos y los compromisos de su ante- 
cesor, ó que las pasiones personales 6 los intcrcaes bastardos 
no vendrán á defraudar las más fundadas ospeetativas del 
derecho. 

XI 

Verdad es, señor Presidente, y aquí debo detenerme en el 
reverso de esta medalla, que la especulación humana no tiene 
freno y que está dispuesta siempre á arrostrar todo género de 
riesgos, los de mar como los de tierra, y de ahi qne calcu- 
lando el riesgo que ofrecen las negociaciones con Gobiernos 
desordenados y de tan dudosa moralidad, como por lo ge- 
neral han sido los nuestros, cada negociante, como cada 
reclamante, haya estirado sus cuentas, elevando hasta el ab- 
surdo los precios, cobrando intereses compuestos, multiplicando 
perjuicios como la panificación milagrosa de la Tiiblia, y ha- 
yamos visto más de una vez computar la parición patriarcal 
de una vaca ó de ana yegua hasta lo infinito, á punto que 



— 153 — 

« Is Repíiblica taviera el área kilométrica del África, no ha- 
bría pnstua para alimentar tantos ganados como tendría que 
indemnizar el Estado si prestase oidn á las cuentas de los 
reclamantes. 

XII 

Hay ciertamente qne poner nn freno á este abuso, y nn 
dique á cate torrente de reclamaciones y pcrjiucios. Empero, 
hay que tener en cnenta que ét nace del riesgo de la incer- 
tidumbre y del descrédito de los propios Gobiernos. 

El que cobra, cuando sabe que no le lian de pagar, si no 
tarde, mal y acaso irnnca, abulta sus pretensiones, ealculaudo 
el precio de las tortas de la Sibila. Descuenta en sus cálcnloB 
y facturas o reclamos, las coimas, los porcentajes, el interés 
del tiempo, y pone algunos ceros de más por si acaso, á fin 
de qno cualesquiera que sea el nlmojarifasQO administrativo, 
lo quelc quede represente miis ó menos el liquido de bu 
crédito. 

Xada bay ciertamente más repugnante, que esta álgebra 
comercial del agio de recobas, desconocida para la generali- 
dad de las gentes bonradas, pero un bombre de ciencia debe 
tener en cuenta estos vicios, deplorarlos sin asparientos y 
curarlos sin crueles amputaciones que desacrediten la ciencia 
financiera y la ciriijía Administrativa. 

XIII 

Un estadista preparado, conocedor de todos estos males, 
jaeto apreciador de fus cansas, debe colocarse en un justo 
medio, huyendo de ese género de represalias, apasionado y 
cómodo de los Gobiernos, que consiste en repudiar in líinine, 
los reclamos mucbas veces justos en el fondo, aunque sean 
exagerados en sus pretcnsiones, para evilarse el trabajo de es- 
tudiarlos y la contrariedad de reconocerlos y pagarlos; pero, 
á la voz, cortando con mano firme aquello que ultrapasa las 
fronteras de la razón y el derecbo. Eu ambos casos debe 



— 154 — 

tenerse en cuenta, qae es de baena política fíiianciera, no 
abnsRr en ningún caso de las ventajas del acreedor ó recla- 
mante, porque al fin, lo que un Estado reconoce deber, ó 
paga á sus asociados, no lo empobrece, sino antes por el con- 
trario, bajo las formas del crédito, incorpora al acerbo de la 
riqueza pública, millones de valores, que empleados en pro- 
piedades ú en el trabajo industrial, vivifican el comercio y las 
transacciones do la vida civil, y retornan poco á poco al 
Erario público en forma de contribuciones y rentas. 

XIV 

Ea esta consideración de alta politica Admini-ítrativa. la 
que ba guiado k los estadistas ingleses al cuidarse tanto del 
arreglo y la puntualidad en el pago do la deuda flotante, 
dando el ejemplo á las demás naciones, que después de 
ellos, se apresuraron á crear también los vales (bilis nf the 
Exchequtr) billetes o bonos del Tesoro, reenibolsablcs, á 90 días 
ó renovables con iutereses, obra del genio del canciller Mon- 
tague; y\&9, cojas de jiréstamos, eomo la que fundó Colbert eu 
Francia, y \os bonos actuales del Gobierno francés, que arrancan 
desde 1325 y que todos ios Bancos descuentan, proporcionando 
asi al Gobierno un inmenso desabogo para el pago de sus 
presupuestos. 

Sin ir muy lejos, hasta ahora poco, las letras de Tesorería 
y bonos del Tesoro emitidas por el Gobierno argentino, y cuya 
puntualidad de pago, hasta las postrimerías de la Adminis- 
tración Roca, qnc es hasta adonde alcanzan mis recuerdos, 
era inconcusa, se descontaban con un 8 °/, de intereses en 
los Bancos y alcanzaron basta la cifra de 9:000,000 de pe- 
sos, proporcionando asi grandes alivios á la marcha admi- 
nistrativa del pais, 

Pero todos estos recursos, de una fecundidad inmensa, no 
pneden ponerse en práctica en países donde el crédito de 
los Gobiernos, por todo el cúmulo de cansas qnc dejo entadla- 
das, está tan comprometido y desquiciado como el nuestro. 

Me abstengo, señor Presidente, por decoro nacional, de 



-•w 



— 155 — 

ÚTOcar paj'a comprobarlo, ejemplos recieotes, y poner de 
manifiesto el poco crédito que Be dispensa á nuestras mejores 
Admiuistraciones, debido al descrédito acumulativo de que 
ellas vieneu á ser berederas eu linea recta. 

XV 

Asi, pocs, si realiuento bay en nuestra Administración el 
propúsito honrado de arreglar un día la Hacienda pública, 
hay que comenzar por la Deuda Flotante. 

Hay, como be dicho, que dar un balance general al pasado, 
cerrando la cuenta de nuestros errores, iniquidades, cstorsio- 
nes, (les pil farros, tropelías y procederes púnicos, para, á costa 
de cualquier sacrificio, hacer renacer la confianza pública cu 
el crédito del Gobierno. 

Es esta fecunda tarea la que he creído que la ley debe 
er.eomeudar á nna Comisión Clasificadora de ciudadanos res- 
petables, escogidos entre todos los matices de la opinión, iiucs 
de ese modo, sus actos y decisiones, llevarán el sello do la 
mayor imparcialidad. 

Creo, Bcfior Presidente, que los tres distinguidos letrados, 
que tn mi proyecto de ley designo para componerla, han de 
merecer el aplauso y la confianza pública. 

En el proyecto se indica la pauta de sus procederes, se 
enuncian taxativamente las facultades de alto arbitramento 
con que se les inviste, y se marca termino perentorio, para 
que ante ella se presenten todos los acreedores y reclaman- 
tes, cuanto para que termine sus trabajos, pues esta clase de 
arreglos no puede demorarse indefinidamente. 

Las remuneraciones que se fijan en la ley, no son elevadas 
si se tiene en cuenta el cúmulo de asuntos y trabajos que 
van ú. reclamar su actividad y la alta responsabilidad que le 
impone á sn patriotismo y á sus luces ante el país entero. 
Pienso, pues, con fundamento, que tampoco vuestra honorabili- 
dad ba de negarme su apoyo para este proyecto, siquiera no 
sea más que para que las fecundas y útiles ideas que couticne 
pasen á estudio de la Comisión respectira. 

(Pasaron los señorea Senadores á cuarto intermedio). 



Para fundar el Proyecto de ley reduciendo el 
número de Diputados 



Son tan uotorins, señof Presidente, las conveniencias f]Qe 
aconsejan la siinción de esto proyecto, que ellas nía dispen- 
san de abitsiir de la atención del H. Senado aduciendo lar- 
gos razonamientos para fundtirlD. 

La necesidad de introducir economtaB discretas en nncstro 
Presupuesto, por lo que clama día a dia la prensa y el país, 
no necesita demostrarse. 

No es posil)le bacer economías con perjuicio de los servi- 
cios de la Administración, como lo pregonan algunos espíri- 
tus frivolos ú apasionados, que improvisan en estas cosas, 
creyendo que pueda podarse el Presupuesto sin discernimiento, 
y caiga la rama ú el gajo que caiga, porque la cucstiún es 
podar el árbol pam complacer al vulgo. 

Semejante criterio finaucien), cuando no es hijo de algia 
arriere pensé político que me abstengo de calificar, cfl y será 
siempre insensato. 

En nuestro Presupuesto ya no es posible hacer graudcs re- 
ducciones. 

Todos los servicios de la Administración, pagan ya al Es- 
tado, empezando por los legisladores y magistrados del país, 
un diez por ciento de impuesto mensual de sus sueldos, lo 
que es enorme, y algunas clases contribuyen con el 20 Vr 
lo qne es monstruoso. 

Si los grandes flaancistas de la escuela doctrinaria, que 
desde la prensa diaria tocan de oído el figle de las finanzas. 



K 



— 157 — 

DO lian inventado hasta abora, ni inventan cd adelante, otro 
recurso finunciero para salvar at pais, que aconsejar, á titnlo 
de economías, mayores redacciones en los servicios del Pre- 
supueetú, pndemus realmente, señores Senadores, dispensarnos 
de escuchar sus einfonías, qne no traen en sns tonos, ni una 
idea luminosa, ni un estadio serio de la situación, ni una 
ídc:i putriútica y desinteresada, por más quo entre ciertas 
gentes siipcrlicialcs pasen esos ergotísmos como teoremas la- 
ilisctUibles de la morisma académica. 

n 

Tiiu extravagantes aparecen 4 mis ojos esos ditirambos 
ccoiiúmicos, cumu la reventazón de reformas con qne se es- 
trenó hace poco nno de los Ministros de Estado, que llamó 
cl doctor Herrera en su tercer alumbramiento ministerial, para 
qne Ic acompañase con sn renombre inédito á compartir las 
tareas del Ciobieruo, y que se descolgó como primera reforma 
prádkn, cou la supresión de tres batallones de linea. 

lU 

¡Aignnas veces pienso lo que seda de este país, señor 
Presidente, si como los pretores romanos, qne duraban un año 
en sfia funciones y entraban á ejercerlas promulgando su edicto 
anual ó programa de gobierno judiclarío, nuestras Presiden- 
cias durasen nn aQo ó seis meses, y pudieran turnarse en ella, 
publicando cada cual su edicto anual, todos loa hombres 
¡luetrados ó prácticoa que preconiza el pais ó quo so preco- 
nizan á si mismos, como candidatos aptos para la Presiden- 
cia de la República! 

Sería curioso qae, cual al través del objetivo de oca lin- 
terna mágica, sin violencias ni eaucúa electorales, se desco- 
rriere ante et país toda esa innumerable galería de celebri- 
dades presidenciales, y qne á cada numen do los que sueñaQ 
con tener aptitudes para gobernar este pais, le llegase el 
tumo de tener bajo sn mando esta Ínsula. 



— 158 — 

¡Dios 1108 asista! ¡Cnántas veces, señor Prcsideute, tcndria 
este desgraciado pueblo que retirarse al Monte Sacro para 
litúr de los desaciertos ó enfreiiar las prepotencias y los mil 
dislates ó embudos de autoritarismo que abriga acaso en es- 
tado latente cada una de las provideucias mansas y educa- 
das con que cuenta el pala para salvarse! 

IV 

Pero dejando estas disquisiciones á un lado, declararé, una 
vez por todas, que soy partidario do las economías discretas, 
pero no do las injusticias y las iniquidades, que si algo 
prueban, es la falta de preparación económica en los que las 
aconsejan, y á no dudarlo, su absoluta esterilidad en la cien- 
cia financiera, para escogitar recursos prácticos que salven la 
situación ó aminoren los estragos de la crisis. 

Si no fuera asi, no predicarían desde bus pulpitos como 
predicaba el Abad del Cister, cuando exhortaba á la matanza 
de los albigenses, entre los que habia también algunos eató- 
lieos; Matad, matod, liijos míos, que Dios conocerá á hs suyos. 

Esta especie de sálvese (juien pueda, de eaiga quien caiga, 
ú de reviente quien reviente, se parece á la teoría de la cri- 
sis que daba otro de los prohombres de esfa orden de predi- 
cadores, diciendo no ba nincho tiempo desde un elevado 
puesto público, que las crisis no eran sino la líqnidncióii ile 
los malos negocios, y en nombre do tan temerarios dogmas, 
preconizados con la mejor buena fe del mundo, y hasta con 
esa saticta siinpUcitns, que extasía á los fanáticos de todos los 
tiempos, es que nos vemos como nos vemos, en Chile y 6 pie, 
como decía el Chacho, que es lo mismo que decir eu ro- 
mance: pecheros y tronados, que es un contento. 



Bien se ve, señor Presidente, que la gente sensata del país, 
no puede acompañar á nuestra juventud de- principios univer- 
sitarios, tan lejos, porque los que tienen hijos y familia, ne- 



'«^^ 



— 159 — 

«chitan subvenir bimesta menta ¡i las neccsitladcs de la vida, 
y lo primero qus debe tciiur cu vista lin jiaís, es sostener ;i 
sus tiiii|ilca(IúH y remnuerar con justicia y con decoi'o los aer- 
ñiíios de su Adininistmciún, para que la inmoralidad y la 
corriipcióo quú mina y que extingue la rcuta pública, no 
asienten ana reales en ella. 

N« quiere decir eso, seíior Presidente, que no puedan y no 
<]eb.-iii introducirse economias discretas, y la que yo pro- 
pongo en mi proyecto es una de ellas. 

VI 

Todo e! mundo está persuadido hoy, desde el Excmo. se- 
íior Vresidentc de la República, basta los mismos señorea 
Represen [antes del pueblo, que su número es excesivo, y que 
esta reforma no ha dado los resnltados benéficos que sin 
dndn tuvo en vista el ilustrado Gobierno que la inieió. 

Los comicios, sin duda, no hau respondido como habria 
fiido de esperar, al pensamiento político que inspiró esa re- 
forma, 

Sü dijo, entonces, que era necesario abrir un gran palen- 
que a Uh aspiraciones de la juventud iíastrada de los parti- 
dos tradicionales, especialmente del partido colorado; que el 
Presidente deseaba utilizar la mayor suma de las fuerzas in- 
toligentüs que tiene el país en eu acno, y qne liabia con- 
traído compromisos de bonor durante la contienda electoral, 
qne no podía eludir, y á decir verdad, poco ó nada de eso 
liemos visto realizado en la Honorable Cámara de Represen- 
tantes, pues cuesta que baya quorum la mayor parte de los 
días, y basta últimamente uu Diputado propuso la adopción 
de medidas coercitivas para obtenerlo. 

Las Cámaras pasadas combatieron en brillantes discnraos 
y con entereza cívica estos iUisiouismos del nuevo Gobierno, 
que en nombre de un puñado de razones más ó menos líri- 
cas venían á recargar el Presupuesto con 31,000 pesos más 
anuales, suma que si era demasiado abultada entonces, cuando 
todavía navegaba nuestra hacienda en un mar bonancible. 



hoy qae la borrasca está dcscncHilenada y Iiicbanios por lle- 
gar á la orilla, es aua carga iitsuportable para el barco. 

Vil 

En la imprescindible necesidad, pues, qne tencDios de ecbar 
un poco de carga al agua, para alijar el buque, porque ente 
es nno de los easns de arribada forzosa, nadie, creo qae deje 
de aplaudir, que como en toda averia gruesa, comencemos por 
cebar al agua aquello qne está cu la estiva superior y que 
es más indispensable para alijar y salvar al buque. 

En este caso se encuentran los diez y seis Diputados, coa 
que el decreto iraprovisor de 4 do Noviembre de 1S90, re- 
cargó en ochenta y siete mil y picu de pesos mis nuestro 
Presupuesto; bien entendido que no se trata de ecbar perso- 
nalmeute al mar 4 ninguno de nuestros honorables congéne- 
res de la otra Cámara, sino únicamente de reducir el número 
como tripulantes del futuro periodo electoral, por absoluta 
falta de víveres y mal arrumaje en nuestra Hacienda pública, 
que permita continuar el viajo con tanta gente bajo las es- 
cotillas. 

vm 

Ningún derecho aetnal se vulnera, ningún agravio se in- 
fiere al notorio patriotismo de esa otra rama del Cuerpo Le- 
gislativo, porque yo estoy cierto, que ella misma se siento 
demasiado numerosa y pletóriea para evolucionar parlamen- 
tariamente en esta época, donde todo tiende, en la guerra 
como en la Administración, á bacer los cuerpos más lijeros, 
más cspcditivos para economizar esfuerzos, gastos y tiempo. 

He abi como mediante ese temperamento patriótico y sen- 
sato, no hay necesidad de perjudicar á los nnevos elegidos 
del pueblo con reducciones de sus dietas ni con nuevos im- 
puestos, qne cuando los legisladores trabajan y son empeño- 
sos, se ganan bien y no son de cierto excesivas como lo cree 
el vulgo, sin dejar por eso de reconocer, que cuando no se 



— 161 — 

traliaja y solo se ubica el puesto, sol efectivamente muy al- 
tas esas rGiuimeracioiies. 

Confio, pnes, en que V. H. no dejará también do prestarme 
sn apoyo para na proyecto, que iutrodace sin agrario de 
niu^fin derecho, y con sólo restablecer las cosas á lo que 
estaban antes del año 1890, una sabia é importante economía 
en nuestro Presupuesto de gastos. 



Para fundar el Proyecto de ley sobre 

sericicultura 



Eéstame sólo^ señor Presidente, decir algunas palabras so- 
bre mi proyecto para la introdacción de la industria sericl* 
cola en el país. 

Ya he dicho, y lo repito, que este proyecto no entra sino 
como adyacencia de mi plan de hacienda, pues por él sólo 
se plantea algo para el porvenir. 

Pero por algo se empieza la transformación industrial de 
los pueblos, señor Presidente. En Francia, bajo el reinado de 
Enrique IV, y en el Norte de Italia, en Australia, en Cali- 
fornia, en Méjico y en otros países, no ha empezado de otro 
modo el cultivo del gusano de seda, llegando á constituir en 
pocos años la riqueza de provincias y Estados enteros. 

No de otro modo ha empezado también la viticultura entre 
nosotros, que hoy se ostenta ya preñada de promesas lison- 
jeras para el porvenir. 

II 

Sé bien, señores Senadores, que no falta entre nosotros 
quien critique estas iniciativas y califique de utopias y liris- 
mos estos ensayos, sobre todo en estos momentos en que 
queremos ver reparados en 48 horas los desastres que he- 
mos venido acumulando durante varios años sobre el pais, 
con nuestras imprevisiones y desaciertos. 

No importa: entre nosotros^ donde se tiran 10,000 pesos 



— 163 — 

para tantas cosas inútiles y snpérflaas, bien pueden desti- 
narse á hacer lo que se ha hecho en Méjico^ un ensayo serio 
y bien dirigido^ que puede llegar á convertirse mañana, estoy 
seguro de ello, en una fuente de riqueza para muchos do 
nuestros centros de población que hoy languidecen por falta 
de trabajo ¿ industria. 

He creído que debía hacerse este ensayo en la Villa de 
la Unión, tanto por las condiciones de fertilidad de su suelo 
y por su proximidad a la ciudad, cuanto por el número de 
familias poco acomadadas que lo habitan^ y más que todo, 
porque cuando una localidad como esa, que vivía en gran 
parte del movimiento que le traian las empresas de toros, 
•empieza á sufrir las consecuencias de haber cesado esas em- 
presas, no es justo abandonarla en su decadencia, y es de 
•elevada política, dar impulso á su transformación industrial. 

III 

La lectura de una obrita especial recientemente escrita por 
•el ingeniero don Mariano Barcena, Secretario del Ministerio 
de Fomento de Méjico, dando cuenta de los maravillosos 
resultados que la industria sericícola está dando en el Estado 
de Jalisco, bajo la patriótica iniciativa de su Gobernador ge- 
neral don Ramón Corona, me ha confirmado en la idea que 
ja de antiguo acariciaba acerca de las ventajas que tendría 
la aclimatación de esta misma industria en nuestro país. 

" El cultivo de la seda, dice el señor Barcena, en su pre- 
^ cioso opúsculo, es el que tal vez requiere el menor tiempo 
'^ de trabajo para cosechar el fruto, pues bastan 40 días 
^ desde el nacimiento del gusano, para recojer el capullo, 
^ que el mismo día puede llevarse al mercado." 

Y más adelante agrega; "El establecimiento de estaindus- 
^ tria, no obstante el elevado valor de sus productos, no re- 
^ quiere capital para criar la materia prima, y es una 
" industria propia de la mujer, por su delicadeza y perseve- 
^ rancia en el hogar, pues sin desatender á los trabajos de 
^ la casa, puede dedicar los entreactos de ésta á la cría del 



)> 



— 164 — 

^ gusano de seda. Si una familia poseyera un pedazo de 
^ tierra en qué plantar las moreras, podria, sin dependencia 
" alguna, fundar anualmente su pequeña industria, pero si no 
'^ tiene moreras propias, le será fiícil arreglarse con quien 
^ las tuviere, como se hace en muchos países de Europa 
^ donde los propietarios de terrenos dan á las familias po- 
^ bres la hoja d3 la morera y la semilla del gusano; divi- 
^ diéndose después en partes iguales la cosecha de los ca- 
** pullos. 



IV 



Por no ser más extenso, no repito los mil datos importan* 
tes que, tomados de la última obra publicada en Australia 
por el barón Van Müller, cita el señor Barcena, acerca del 
desarrollo de esta industria en Asia, África, Europa, y los 
fabulosos rendimientos que proporciona á millones de familias. 

Baste decir que según Van Müller, una libra de seda vale 
un peso plata y puede ser producida por treinta libras de 
hojas de morera, y que un árbol da más de cien libras de 
hoja, calculándose que un acre puede contener hasta cien 
plantas de morera que producen abundante cantidad de hojas^ 
después de los tres años y pueden alimentar más de 150,000 
gusanos, los cuales, con el trabajo de una sola persona, pue- 
den dar capullos por valor de 650 pesos. 

Los capullos, después de secos y aprensados, se venden en 
Europa, según el mismo autor, de 75 centavos á 1,50 la li- 
bra, y los huevos ó sea semilla de gusanos, valen hasta 10 
pesos la onza. 

En California, no son menos maravillosos los resultados 
que ha dado la introducción de esta nueva industria, llegando 
á obtenerse, según Barcena, 3,500 pesos de ganancia liquida 
en tres acres de moreras, con sólo un gasto de 465 pesos. 

Los espléndidos resultados que dio esta nueva industria en 
Jalisco (Méjico), proporcionando auxilios y trabajos á las cla- 
ses laboriosas pero poco acomodadas, produciendo una trans- 
formación completa en menos de tres años en la fisonomía 



. — 165 — 

indiii^trial de dicho Estado, estimuló á otros Estados conti- 
guos, como ser, Guadalajara y Zacatecas, donde empieza 
igualmente á florecer, redimiendo ¿ miles de familias de la 
estrechez y la miseria. 



Caaodo yo estaba en Buenos Aires aan, señor FreBidente, 
asistí á la primera Exposición de Ciencias, Artes é Industrias 
que se hizo en aquella ciudad hace próximamente 15 años, y 
recuerdo haberme estasíado horas enteras, riendo deshilar 
los capullos del gasano de seda por varías mujeres que se 
habi»n traído exprofeso de Italia y que los deglutinaban á 
vista del público con sólo moverlos suavememe con una 
espátula, en tía caldero de agua caliente, operación qne ha- 
cían con cinco 6 seis capullos á la vez, deshilando flua finl- 
eimas hebras, las cuales, al mismo tiempo, sin cortar tma 
sola, iban devanando en nn huso, y todo esto lo hacían con- 
Tcrsaudo con ¡os concnrrentes y con una destreza enteramente 
automática. 

VI 

Según los autores á que me estoy refiriendo y otros que he 
consultado sobre la materia, nada más sencillo y apropiado 
para la índole sedentaria de la mujer, nada m&a limpio y 
entretenido que todas las diversas operaciones qne constitu- 
yen esta industria. 

Recogida la hoja de la morera, se distribuye entre las fa- 
milias según la cantidad de gusanos qne críen, sin que, cuando 
se adquiere un poco de práctica, cueste nada alimentarlos, 
basta qne hacen sus mudas, y mientras qne tejen poco á poco 
SD capullo ó crisálida, donde se encierran hasta qoe pocos 
días después ae opera la última metamorfosis, que los con- 
vierte en insectos alados, esto es, en verdaderas mariposas, 
qne es coando el insecto, al recibir de la naturaleza sqb alas 
nubiles, ama, engendra y mnere. 



— 166 — 

Las criadoras diestras^ dirigen todas estas operaciones^, 
mecánicamente sin más auxilio que un termómetro para gra- 
duar la temperatura media en que se desarrolla la vida de^ 
este insecto. 

vn 

Como es sabido, la temperatura que permite los cultivos 
del bombix 6 sea del gusano especial que se alimenta de la 
morera, no debe oscilar sino entre los 15 centígrados mínima 
y 30 centígrados máxima, durante las estaciones calurosas y 
la temperatura media oscilar alrededor de 19 ó 20 centí- 
grados. 

Tal es la temperatura máxima, mínima y media del Estado 
mejicano de Jalisco, sin tener en cuenta los días extraordi- 
narios en que sube ó baja más el termómetro. 

La altura barométrica oscila alrededor de una presión me- 
dia al año de 636,36. 

La higrométrica media mensual es de 53 Vo- 

Entre nosotros, la temperatura y la altura barométrica se- 
gún las observaciones de Martín de Moussy, desde el 42 
hasta el 55, y continuadas después por la Sociedad de Cien- 
cias y Artes desde el 81 hasta el 86, es más ó menos la 
misma, oscilando la media entre 18 y 21 centígrados, aun 
cuando nuestra altura barométrica es mayor que la del Es- 
tado de Jalisco, sin duda á causa de la mayor elevación de 
esta región sobre el nivel del mar, que, como se sabe, es el 
cero de la escala barométrica. 

El señor Terra — ^Kdo la palabra, si me permite el señor 
Senador. Como creo que está para terminar su discurso y va 
á sonar la hora, propondría al Senado que prorrogue la se- 
sión hasta que el señor Senador lo termine, si es que no está, 
fatigado. 

(Apoyados). 

El señor Costa — No, señor; de ningün modo. 

(Se votó la moción y resultó afirmativa). 
El señor Costa — 



167 - 



vni 

Pero como por lo que he podido comprender sobre este 
cultivo, no es el estado higrométrico, ni la presión baromé- 
trica, sino la temperatura termométrica, lo que más directa- 
mente influye en la vida y desarrollo de este pequeño ser, 
resalta, que siendo la temperatura media de la zona del 
Departamento de Montevideo y Canelones, más ó menos como 
la de los Estados mejicanos situados sobre el Pacífico, pode- 
mos fundadamente esperar que la única objeción seria que 
podria hacérsenos para la introducción de esta fecunda indus- 
tria, no se nos formule, en razón de la similitud de climas, 
aun cuando nuestra latitud sea algo mayor que la de esos 
Estados mejicanos. 

Después de todo, los pequeños ensayos, tanto aqui como 
en Buenos Aires, hechos por el señor Gentili, han demos- 
trado que nuestro clima es tan aparente como el del Sud de 
Francia, Norte de Italia, Méjico y demás, para este género 
de cultivo. 

IX 

Ahora bien, siguiendo en todo mi proyecto las sabias y 
experimentadas indicaciones del señor ingeniero Barcena, he 
destinado por cu orden los fondos que deben servir á este 
ensayo en grande escala, á las cuatro operaciones necesarias, 
para que no pueda escollar tan patriótica tentativa, por poco 
que los votos de la Legislatura sean secundados por los 
anhelos y esfuerzos inteligentes del vecindario que va á ser 
favorecido y en cierto modo servir 4© centro de enseñanza 
y campo de experimentación á otras localidades de la Re- 
pública. 

Esas cuatro operaciones, son: la compra y plantación de 
las moreras, la adquisición de las semillas que vendría des- 
pués, cuando aquéllas tengan hojas suficientes para alimentar 
los gnsanoS; la contratación del profesor ó profesores que 



— 168 — 

deben difundir esta enseñanza técnico-práctica, sin lo cual 
todo puede degenerar en explotaciones y descalabros. 

Y por último, la adquisición de algunos útiles manuales 
que sirvan de modelo á los que luego podrán fabricarse en 
el país. 



Puede asegurarse, señor Presidente, que si este ensayo no 
se malogra, las condiciones de la Villa de la Unión, asi 
como la de otras muchas localidades del Departamento, su- 
frirán una transformación benéfica, que cambiará en poco 
tiempo sus condiciones económicas, asegurando un inmenso 
bienestar á sus moradores. 

La pobreza, la holgazanería que va ganando terreno en 
nuestras costumbres, habituando á nuestras clases meneste- 
rosas á vivir del Presupuesto, cuando no tienen otra industria 
los hombres, que la de hacer cigarrillos, y las mujeres, la de 
las costuras de cargazón, desaparecerán por completo. 

En pos del incentivo del lucro fácil y remunerador, habrá 
mayores estímulos en el trabajo para las clases meneste- 
rosas. La mujer pobre, señor Presidente, no se creerá necia- 
mente desdichada como hasta aqui, si apela con fe á los 
auxilios benefactores de una industria limpia, honesta, cómoda, 
que ni siquiera la aparta de las faenas del hogar y hasta 
puede amenizarle las horas del trato social, con ocupaciones 
útiles y emuladoras, y estoy seguro, que si los Poderes públi- 
cos, la prensa y la opinión de todas las clase*^ acomodadas, 
hacen esfuerzos armónicos para estimular su planteación y 
desarrollo, habremos resuelto con esta sola industria el gran 
problema filantrópico de asegurar para siempre la condición 
y el porvenir de la mujer uruguaya, educándola en el trabajo 
para que se redima por si misma, cuando la fortuna y el 
bienestar no han mecido su cuna. 



CONCLUSIÓN 



Kecesiio terminar ya, scüor Presidente, para no abasar por 
miis tiempo de In inusitada benevolencia, t^ne caai fuera de 
Ins prácticas parlamentanaa, se ba dignado dispensarme el 
Honorable Senado. 

No tengo grandes iksiones de que en mi breve estadía 
en e! Senado he de ver convertidos ea leyes todos ni la 
mayor parte de mis proyeetos, pero sí estoy persaadido qae 
he elaborado con meditación y patriotismo, para presentarlo 
á la con.sidcraciún de las Cámaras, un eonjanto de ideas y 
soluciones, de que puedo sacarse algo bueno para el presente, 
y quizá mucho mis para cl porvenir. 

Como Esquilo, consagro mis esfuerzos al tiempo, pero no 
á nn tiempo muy lejano, sino á nn tiempo muy próximo, 
cuyos crepúsculos tocan ya las angustias del presente; porque 
no hay que olvidarlo, señor Presidente, la Europa dos ka 
dado ya la espalda, y hemos entrado en el período de la 
orfandad que llega para todos los pueblos imprevisores y 
desordenados. 

Ya DO podremos saldar como basta aquí con enormes 
détirUs nuestros Presupuestos, con6ando con qne ella nos 
descontará en forma de consolidados nuestros errores ó 
desaciertos. 

De hoy más, á semejanza del gusano de seda, tendremos 
que tejer, con nuestra propia substancia y librados á nuestras 
Bolas fuerzas, el capullo que ha de protejer nuestra existen- 
cia nacional. 

No más empirismos, no más rutinas, no más ilnsionismos, 
si queremos contener la despoblación de nuestro suelo y 



— 170 — 

poner un dique al handimiento y desvalorización de nnestras 
riquezas. 

La hor,a de la adversidad ha llegado para todo el mundo^ 
y sólo la concordia^ la tolerancia, el patriotismo y la ciencia 
pueden salvarnos. 

II 

Ya no es posible, ni con emplastos, ni con triacas, ni con 
pildoras milagrosas, aliviar de sus dolencias á este gran 
enfermo, de que todos somos deudos y que tantas veces ha 
debido sucumbir en manos del curanderismo aventurero y 
sin entrañas. 

Ningún pueblo de América presenta el ejemplo que el 
nuestro, en que lo que menos influye y pesa en sus destinos, 
es la opinión de los hombres independientes é ilustrados, y 
donde en materia de Administración todo presenta el aspecto 
de un desbarajuste medioeval, con los mismos empaques y 
resistencias de gremios, y de lonjas á toda idea de pro- 
greso. 

Cada día más^ nuestras dominaciones personales nos han 
ido metiendo en atolladeros económicos sin salida, á tal 
punto, puede decirse, que desde que inclinamos los haces 
fratricidas de la Guerra Grande, no hemos hecho sino derro- 
char y endeudarnos, y hoy nuestra Hacienda pública, con 
relación á nuestros recarsos, presenta el cuadro más lamen- 
table que puede ofrecerse al patriotismo pensador é ilus- 
trado. 

¡Y que todavía haya, señor Presidente, ambiciones desti- 
tuidas de ciencia, que se agiten concupiscentes en pos del 
futuro periodo presidencial! ¡Pobre patria! 

III 

Pero más deplorable, señor Presidente, es esa falta de 
solidaridad moral que mantiene divorciados á todos los ele- 
mentos sanos de este pais, y el sublimado corrosivo de cierta 



— Hi- 
parte de la prensa^ qae cuando rompe la conjuración del 
silencio^ es para arrojar la flecha del Parto^ ó para echar 
de menoS; que los que se dan á proyectar como yo, todo nn 
plan de hacienda, más ó menos laborioso, no hayan buscado 
como punto de apo¡/o, la combinación de cierto sindicato 
mixtO; poco consistente sin duda, y sólo tengamos detrás de 
nuestros planes, nuestra estupenda imaginación y la buena volun- 
tad del proyectista (sic). (1) 

Si esto dijera cualquier advenedizo de la prensa, podría 
menospreciarse, pero que por todo aplauso ó frase de aliento, 
lo digan aquellos que desplegan esfuerzos armónicos por 
ayudar la reorganización del pais, desde las columnas de la 
prensa seria y que no tienen otro punto de apoyo para su 
propaganda que el que tenemos nosotros, es, á la verdad, 
incomprensible. Por lo menos, para los que nos repugna creer 
que la prensa inteligente de nuestro país esté devorada de 
celos eunucos, semejantes espasmos de egoísmo son un sín- 
toma de verdadera decadencia mental. 

IV 

Y bien, señor Presidente, es efectivamente cierto que falta 
ese punto de apoyo á todos nuestros proyectos, que echa de 
menos el principal órgano de la prensa doctrinaria y guber- 
nista de nuestro país. 

Pero ¿de que podría servimos ese deleznable punto de 
apoyo para nuestro vasto plan de hacienda, cuando el no 
ha servido en nuestro país sino para columpiar á los Minis- 
tros y derribarlos después de hacer fracasar sus planes? 

Ko sería yo, como legislador, un verdadero insensato, si 
por perseguir el éxito inmediato y efímero de mis proyectos, 
me expusiera como la tortuga de la fábula, á que cualquier 
águila semítica me remontase por un instante á las nubes, 
me hiciera contemplar panoramas arcadicos, y luego, cuando 



(i) Palabras de un editorial de «El Siglo «. 



— 172 — 

más embebido estariera en su contemplación^ aflojara el pico 
y las garras y me dejara caer desde el espacio ideal á las 
peñas^ donde mi caparazón de padre de la patria^ podria, 
como el de cualquier mortal encumbrado sin alaS; hacerse 
pedazos? 

¿Por ventura, no es preferible, ya que sea necesario buscar 
un punto de apoyo para un plan de hacienda, que éste sea 
la conciencia pública, y los grandes y honestos intereses 
generales de los pueblos ? 

¿Acaso puede hoy ningún hombre medianamente ilustrado, 
y mucho menos aquellos que ejercen el sacerdocio do la 
prensa, poner en duda ó escarnecer esa fuerza latente, anó- 
nima, pero pujante é irresistible de la razón pública, cuyo 
ritmo sociológico, es el álito vital de toda evolución popolar 
en el sentido del progreso? 

Semejante positivismo bajo cero, sería la negación de la 
ciencia social, seria la negación de la política y de la 
historia, y la opinión ilusti*ada que sabe leer entre lineas, 
bien pronto vería en esas ideas egoístas, un sentimiento de 
astucia farisiaca, para encubrir la esterilidad proverbial de 
ciertos críticos, que ya va siendo de guisa algo mayor que 
la de la mujer bíblica. 

Yo no tengo noticia, señor Presidente, de que haya habido 
un hombre grande, un espíritu superior que haya irradiado 
en la historia, que de un modo ú otro no haya servido los 
intereses públicos ó buscado su punto de apoyo cu las ver- 
dades cientíñcas ó morales. 

¿Quién sino los imbéciles dudan hoy que las ideas hacen 
camino, y que sus corrientes, silenciosas como las de la elec- 
tricidad, penetran todos los cerebros, y apenas tropiezan con 
una voluntad, ó con un carácter, se interrumpe su circuito ni 
más ni menos que bajo la presión del botón eléctrico, y en- 
tonces resuenan con la palabra ó se difunden con la pluma 
y la acción á todos los ámbitos de un pueblo? 

¿ Qué es acaso, un pensador, un sabio, un político de genio, 
sino un dinamo, que acumula la fuerza del pensamiento y lo 
distribuye en ondas irresistibles por todas las capas sociales ? 



- 173 — 

No tengo lu pretcnsión de creerme nn dinamo intelectual, 
pero si creo, que sin faltar á la modestia y & la circau!>pec- 
ciOn del carácter de legislador de la Nación, bien puedo 
creerme un acumulador de segundo orden, de eeoa qnc dis- 
tribuyen la luz y la esperanza á domicilio, y en ese caso, 
DO veo pur qué fae de dudar, que mis ideas no encuentren 
algúu día un pimto de apoyo más firme, más inconmovible 
en la conciencia pública, y aún en el miemo instinto de sal- 
ración de la sociedad, cuyos intereses generales defiendo y 
trato de dar organización cientíñca, que en una de esos sin- 
dicatos ambulantes que á veces no cubren loe gastos del 
Champagne, con que engolosinan á los Presidentes y los Mi- 
nistros de Estado, que tienen la inexperiencia candorosa de 
eecncbarlos. 



Si be do extraviarme en compañía de alguien, prefiero qnc 
ésta sea la de la sociedad culta é ilustrada de mi país, la 
que representa sus grandes intereses conservadores y progre- 
sistas, la que como la Niobe antigua, tiene en pecho benchido 
de grandes aspiraciones y de confianza para todos cuantos 
saben servir c interpretar sns grandes ideales. 

VI 

Aquí pensaba, señor Presidente, poner fin á esta extensa 
exposición, cuando el articulo de El Siglo de hoy, en qae se 
pretende desautorizar una de las conclusiones más serias que 
encierra mi proyecto sobre régimen monetario, so pretexto 
de qtie be padecido nn grande error, me obliga, antes de 
dejar la palabra, á hacerme cargo fugazmente do esa réplica. 

Difícil é ingrato va siendo cada dia más, señores Senado- 
res, el oficio de legislador, como el de Presidente, Ministro ó 
de cualquier hombre de Estado entre nosotros. 

No sabe uno al despertarse cada mañana, á cuántos han 
quitado el sueño nuestros labores, ni de dónde ha de partir 



— 174 - 

la bala fnrüva que ha de destrozar con la inrccHva ó U 
ironía nuestro cráneo. 

For más qne se sepa qae en nnestro pala no hay aplaoBos 
generosos para nadie, cuesta asimismo creer, que la verdad 
y el bien estén sujetas ¿ pasar por tan duras pruebas, como 
las que pasan. 

Semejante desolación es s¿lo propia de las naciones em- 
brionarias. 

Hace dias que oigo silbar balas furtivas desde las colum- 
nas de algunos diarios contra mis proyectos, qne ni siquiera 
se lia esperada á que acabe de fundarlos, tal es la prisa 
que en la demolición se da la prensa de nuestro país. 

Pero la bala qne me dirige M Siglo de hoy, confieso qne 
no venta mal dirigida, aunque felizmente me ha dejado intacto 
el cráneo. 

Gracias á eso, he podido descubrir infraganti al cazador 
furtivo, tirando esta vez á la verdad y á la ley, que es la 
¿nica caza vedada en las sociedades cultas. 

Forzoso es, pues, que me detenga un instante, para sacar 
de sus manos el arma poco piadosa eon- que ha querido ulti- 
marme, y entregarlo al primer cuerpo de guardia, para qas 
lo juzgue, el tribunal de la opinión de sus mismos correligio- 
narios. 

Pretende El Siglo, que mi inteligencia privilegiada, asi lo 
dice, ha padecido un tremendo error, en el que soy ránei- 
dente, y que puede arrastrar al Seiiado ó despegarse en un 
torrente reformista sobre nuestra ley de moneda. 

Afortunadamente, sefior Presidente, el equivocado es £Z 
Siglo y no el Senador por la Florida, que tiene en este ins- 
tante el honor de dirigiros la palabra. 

El sofisma poco generoso de El Siglo consiste, en argumen- 
tar con el peso de oro argentino, y el peso de oro oriental, 
que tienen peso y ley diversa por las respectivas leyes de 
su creación, y qne no ha sido acuñado todaeía ni alü ni aqut, 
para de ese modo tergiversar mis ejemplos, qne no se ro- 
ficreu al cambio de diea mil pesos oro argentino por diei mil 
pesos oro oriental, sino á 10,000 pesos plata argentina por 
10,000 pesos plata oriental. 



— 175 - 

£s este peso plata^ que ha sido en la República Argentina 
acuñado honradamente con arreglo á la ley, que lo erigió en 
anidad monetaria^ el que pierde indebidamente en el cambio 
con cl peso plata oriental; que teniendo el mismo peso, titulo 
ó ley, del argentino, vale, no obstante, mucho más, merced 
al fraude ó error que autorizó su circulación. 

Es por eso, que no debiendo nuestra plata valer sino lo 
mismo que la plata argentina y la de los países que forman 
la Unión latina, vale mucho más ficticiamente^ y merced á un 
error ó á un fraude legal. 

Nuestras afirmaciones, pues, quedan y quedarán subsisten- 
tes, mientras en nuestro país haya sólo una inteligencia clara 
que las medite, y una conciencia honesta que sepa valuarlas. 

Muy sensible es, que la causa de la moralidad administra- 
tiva, pierda esta vez un aliado tan importante como El Siglo. 

VII 

Pido ahora, señores Senadores^ vuestro apoyo para mis 
proyectos, á fin de que ellos puedan pasar k estudio de la 
Comisión respectiva. 

lie dicho. 

(Apoyados). 

£1 señor Carve — Señor Presidente: los proyectos presen- 
tados por el señor Senador por la Florida, están en relación 
con su talento extraordinario \ y la Memoria, que á ellos acom- 
paña, está en relación, también, con su reputación de hombre 
literario. 

Esos proyectos y esa Memoria, acusan una laboriosidad y 
una ilustración nada común; y la verdad es, que el Honora- 
ble Senado debe considerarse honrado por haber ellos tenido 
origen en su seno. 

En mi opinión; tanto los proyectos como la Memoria, me- 
recen, cuando menos, el honor de ser impresos en un folleto, 
para que puedan llevarse al conocimiento de los que no hayan 
podido escucharlos con la atención que ellos merecen. 

Por consiguiente, voy á hacer moción para que el Hono- 



- 176 — 

rabie Senado haga imprimir en un folleto los proyectos y la 
Memoria presentada por el señor Senador por la Florida. 

He dicho. 

( Apoyados ). 

El señor Águirre — Voy k prestar mi voto á la moción del 
seüor Senador por Soriano, porque, aún cuando no estoy de 
acuerdo con la mayor parte de los proyectos que se han leido, 
ni con muchas de las ideas sostenidas en la Memoria justifi- 
cativa, participo del parecer del señor Senador preopinante, 
de que son muy dignos de llevarse al conocimiento popalar, 
para que la razón pública, en oportunidad, pueda dictar el 
fallo deñuitivo respecto de su conveniencia práctica. 

Los motivos por los cuales no he apoyado esos proyectos, 
incurriendo al parecer en una contradicción con el voto que 
voy*á dar para que se impriman y reúnan en un folleto, con- 
sisten, respecto de algunos, en que no son de incumbencia de 
esta Cámara, desde que tienen por base el establecimiento 
de nuevos impuestos, y respecto de otro^ en que pugnan con 
las opiniones conocidas que he tenido ocasión de sostener 
en el ejercicio de mis funciones de legislador^ do las que no 
puedo apartarme sin inconsecuencia, apoyando proyectos que 
van directamente contra ellos. 

Con estas salvedades, aplaudo el mérito literario y la labo- 
riosidad loable de la obra del señor Senador por la Florida. 

El señor Presidente — Se va á votar la moción del señor 
Senador por Soriano. 

(Se votó y fué aprobada). 

Los proyectos serán pasados á las Comisiones de Hacienda 
y Legislación, las que determinarán caáles son los de su pe- 
culiar intervención, pues como ha manifestado el señor Sena- 
dor por Cerro-Largo, hay, entre ellos, algunos que no pueden 
tener iniciativa en el Senado, sino en la Cámara de Repre- 
sentantes. 

No siendo para más el acto, se da por terminado. 



TIN 



ÍNDICE 



Hacienda PúnLiCA — Proyectos sobre organwaciiVi definitiva .... ; 
Proyecto sobre régimen bincario del Uruguay- Titub I. De !a funda- 
ción del Banco del Uniguív 7 

Titulo 11. Privilegios y prerrogativas de Illanco Uruguayo lo 

Título III. Operaciones del Banco ii 

Titulo IV. De las relaciones del Raneo con el Estado y las Juntas ... i6 

Titulo V. De h administración del Banco 17 

Titulo VI. Del Monte pío Nacional 19 

Titulo Vil De la Asamblea 20 

Titulo VIH. Distribución de utilidades y fondo de reserva 21 

Titulo IX. Disposiciones generales 22 

Titulo X. De la acuñación de moneda metálica 2; 

Titulo XI. Déla liquidación del extinguido B.incoNacIonal 26 

II 

Provectos y anexos del Catastro Geomijtrico y Parcelario de la Repú- 
blica Oriental del Uruguay 50 

Proyecto sobre organización de la Administración de Justicia .... 41 

Proyecto de estudios para la construcción del Puerto de Montevideo . . 4J 
Proyecto de construcción de edificios públicos para los tres Altos Poderes 

del Estado 49 

Proyecto de ley sobre arreglo de la Deuda Flotante y de perjuicios . . s6 

Proyecto de ley reduciendo el número de los Representantes .... jS 

Proyecto de ley sobre sericicultura 59 



Discurso para lund.ir los proyectos sobre rígimen bancario 62 

Raimen bancario ... 6R 

Monte pió Nacional 8; 

Acuñación de moneda 86 

Titulo X!. De la ü.-juidaciói del csiinguido Banco Nacional gs 









- n - 
IV 








M,™.. 


Dlicu 


rso par 


fundar 


el proyecto ile Catantro Geométrico y Parcehrio de 



la República Oriental del Urugujy. I-ornuciúii de la Carta RiiogrJika. 
Registro fundariü de ¡J. propiedad gS 

V 

Discurso p.ira fundar el provecto de reforma de la Adtiiiniitración de 

]»st¡c» " .07 

Archivo general 117 

Registro general 1 31 

Ministerio general de. menores 126 

Poder Judicial 127 

VI 

Discurso para fundar el proyecto sobre csiuJios previoí para hacer el 

puerto de Montevideo , - . 1 jíí 

vil 

Provecto sobre Deuda FIm.inie í.\\ 

* vin 

Discurso para fundar el proyecto de ley reduciendo el ni'imero de Dipu- 



IX 

Discurso para fundar el proyecto Je ley sobre sericicultura i6í 

Conclusión ifM) 




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